ARTICULO 17.- PROHIBICION.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 17.- PROHIBICION.-
Ningún vehículo que no esté en buenas condiciones mecánicas podrá circular por la vía pública.