ARTICULO 17.- PROHIBICION.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 17.- PROHIBICION.-
Ningún vehículo que no esté en buenas condiciones mecánicas podrá circular
por la vía pública.