ARTICULO 110.- OTORGAMIENTO.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 110.- OTORGAMIENTO.-
I. | La Licencia es otorgada por la Policía de Tránsito y tiene validez en todo
el territorio nacional, debiendo ser obligatoriamente renovada cada cinco años. | ||||||
II. | Las licencias de conductor Categoría Profesional, con otorgadas previo cumplimiento del examen médico oftalmológico, teórico y práctico de conducción en el tipo de vehículo para el que estará habilitado el conductor, tienen validez en todo el territorio nacional en base a la siguiente clasificación:
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