ARTICULO 112.- IMPOSIBILIDAD DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Ley del Tribunal Constitucional (1836)
1 de Abril, 1998
Abrogada
Aprueba la Ley del Tribunal Constitucional
ARTICULO 112.- IMPOSIBILIDAD DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
En caso que el Tribunal Constitucional declare la constitucionalidad de la ley, decreto o resolución consultada, el órgano consultante no podrá interponer posteriormente recurso de inconstitucionalidad contra la misma disposición.