ARTICULO 112.- IMPOSIBILIDAD DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Ley del Tribunal Constitucional (1836)

1 de Abril, 1998

Abrogada

Aprueba la Ley del Tribunal Constitucional


ARTICULO 112.- IMPOSIBILIDAD DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
En caso que el Tribunal Constitucional declare la constitucionalidad de la ley, decreto o resolución consultada, el órgano consultante no podrá interponer posteriormente recurso de inconstitucionalidad contra la misma disposición.