SEXTA.
Ley 133
2 de Junio, 2011
Vigente
Establece por única vez un programa de saneamiento
legal de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así
como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y
semirremolques, indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se
encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros
y zonas francas nacionales
SEXTA.
La Policía Boliviana, mediante DIPROVE emitirá el certificado que
acredite la inexistencia de denuncia por robo, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud, con el pago único de cincuenta bolivianos (Bs.
50).