SEXTA.

Ley 133

2 de Junio, 2011

Vigente

Establece por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques, indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas nacionales


SEXTA.
La Policía Boliviana, mediante DIPROVE emitirá el certificado que acredite la inexistencia de denuncia por robo, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, con el pago único de cincuenta bolivianos (Bs. 50).