CUARTA.
Ley 133
2 de Junio, 2011
Vigente
Establece por única vez un programa de saneamiento
legal de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así
como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y
semirremolques, indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se
encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros
y zonas francas nacionales
CUARTA.
En el caso de las mercancías sujetas al presente Programa, que tengan
pagados en su integridad los tributos aduaneros de importación, podrán someterse al
despacho aduanero de importación sin la aplicación de la multa correspondiente.
El presente Programa también alcanza a los vehículos automotores que se encuentran en zonas francas que tengan Resolución Biministerial de revocatoria de la concesión.
Los vehículos automotores que hayan sido admitidos bajo el Régimen de Importación Temporal para Reexportación de Mercancías en el mismo estado, con anterioridad a la vigencia de los Decretos Supremos N° 29836 y N° 0123, podrán ser reexportados en el mismo estado o cambiar al régimen aduanero de importación al consumo de conformidad a las normas vigentes al momento de su admisión temporal.
El presente Programa también alcanza a los vehículos automotores que se encuentran en zonas francas que tengan Resolución Biministerial de revocatoria de la concesión.
Los vehículos automotores que hayan sido admitidos bajo el Régimen de Importación Temporal para Reexportación de Mercancías en el mismo estado, con anterioridad a la vigencia de los Decretos Supremos N° 29836 y N° 0123, podrán ser reexportados en el mismo estado o cambiar al régimen aduanero de importación al consumo de conformidad a las normas vigentes al momento de su admisión temporal.