Artículo 7. (CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DEL PROGRAMA).

Ley 133

2 de Junio, 2011

Vigente

Establece por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques, indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas nacionales


Artículo 7. (CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DEL PROGRAMA).
I. Vencido el plazo excepcional de vigencia del Programa, se procederá a la confiscación de los vehículos indocumentados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 037 que Modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas.

II. Las instituciones públicas citadas en el Artículo 4 de la Ley 037 que apoyen en la confiscación de los vehículos indocumentados, tendrán prioridad en la adjudicación o entrega directa de los mismos.

III. Si cumplido el proceso de saneamiento legal se evidencia que el vehículo a la fecha del registro establecido en el Artículo 2 de la presente Ley no se encontraba en territorio nacional, se anulará la Declaración Única de Importación (DUI) y se consolidará el pago de tributos, multas y otros conceptos a favor del Estado, sin perjuicio del procesamiento por contrabando.