Artículo 7. (CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DEL PROGRAMA).
Ley 133
2 de Junio, 2011
Vigente
Establece por única vez un programa de saneamiento
legal de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así
como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y
semirremolques, indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se
encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros
y zonas francas nacionales
Artículo 7. (CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DEL PROGRAMA).
I. | Vencido el plazo excepcional de vigencia del Programa, se procederá a la
confiscación de los vehículos indocumentados, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley 037 que Modifica el Código Tributario y la Ley General de
Aduanas. |
II. | Las instituciones públicas citadas en el Artículo 4 de la Ley 037 que apoyen en la
confiscación de los vehículos indocumentados, tendrán prioridad en la
adjudicación o entrega directa de los mismos. |
III. | Si cumplido el proceso de saneamiento legal se evidencia que el vehículo a la fecha del registro establecido en el Artículo 2 de la presente Ley no se encontraba en territorio nacional, se anulará la Declaración Única de Importación (DUI) y se consolidará el pago de tributos, multas y otros conceptos a favor del Estado, sin perjuicio del procesamiento por contrabando. |