Artículo 2. (PROCEDIMIENTO Y PLAZO).

Ley 133

2 de Junio, 2011

Vigente

Establece por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques, indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas nacionales


Artículo 2. (PROCEDIMIENTO Y PLAZO).
I. En los siguientes quince (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente norma, los propietarios o poseedores de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, incluidos los tractocamiones, deberán registrar estos bienes ante la Administración Aduanera, conforme al procedimiento que establezca al efecto el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. Los gobiernos autónomos municipales que posean registros de vehículos indocumentados, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley, deberán remitir información de los mismos ante la Administración Aduanera.

III. El propietario del vehículo indocumentado registrado conforme al parágrafo I del presente Artículo, en el plazo de noventa (90) días hábiles siguientes del periodo de registro, procederá al despacho aduanero de su vehículo automotor cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, sin necesidad de despachante de aduana.

IV. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial establecerá el plazo y procedimiento para el saneamiento legal de los tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques indocumentados.