Artículo 2. (PROCEDIMIENTO Y PLAZO).
Ley 133
2 de Junio, 2011
Vigente
Establece por única vez un programa de saneamiento
legal de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así
como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y
semirremolques, indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se
encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros
y zonas francas nacionales
Artículo 2. (PROCEDIMIENTO Y PLAZO).
I. | En los siguientes quince (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente
norma, los propietarios o poseedores de los vehículos automotores a gasolina, gas
natural vehicular (GNV) y diesel, incluidos los tractocamiones, deberán registrar
estos bienes ante la Administración Aduanera, conforme al procedimiento que
establezca al efecto el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
II. | Los gobiernos autónomos municipales que posean registros de vehículos
indocumentados, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la
publicación de la presente Ley, deberán remitir información de los mismos ante la
Administración Aduanera. |
III. | El propietario del vehículo indocumentado registrado conforme al parágrafo I del
presente Artículo, en el plazo de noventa (90) días hábiles siguientes del periodo
de registro, procederá al despacho aduanero de su vehículo automotor cumpliendo
los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, sin necesidad de
despachante de aduana. |
IV. | El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial establecerá el plazo y procedimiento para el saneamiento legal de los tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques indocumentados. |