ARTICULO 12°.-

Decreto Supremo 3223

31 de Octubre, 1952

Vigente

Nacionaliza, por causa de utilidad nacional, las minas y bienes de las empresas que forman los grupos Patiño, Hochschild y Aramayo.


ARTICULO 12°.-
Para la atención por el Estado de las obligaciones emergentes de la nacionalización, el organismo encargado de la exportación de minerales separará y depositará en el Banco Central de Bolivia, en cuenta especial, el 2% del valor bruto de los minerales procedentes de las minas nacionalizadas.