ANEXO Nº 2

Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales (RSIC )

21 de Abril, 2011

Abrogada

Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales - Aprobado por RA AFCSE 030/2011 de 21/04/2011


ANEXO Nº 2
INFRACCIONES BASE LEGAL PESOS RELATIVOS RANGOS DE APLICACIÓN DE LA MULTA UTILIDAD BRUTA (Anexo 3)
5% 4% 3% 2% 1% 0,50%
INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN EL REGISTRO DE COMERCIO
B.3 Presentar toda información en los plazos, lugares, términos y condiciones establecidas por ley. Código de Comercio
Art. 50 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 205
Art. 285
5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 49 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
INFORMACIÓN CONTABLE
C.1 Llevar registros contables (Diarios, Mayores, Kardex, Inventarios, auxiliares, etc.) de acuerdo a lo señalado por ley.
E.6 Omisión a Normas de Contabilidad o Auditoria Nacionales emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia.
C.3 La elaboración y tenencia de Estados Financieros, adecuados a la naturaleza, importancia y organización de la empresa.
C.4 Registros contables y elaboración de Estados financieros con criterio uniforme de un periodo a otro.
Código de Comercio

Art. 25 - 4)
R.A./SEUP/N0 370/2008
R.A./SEMP/NQ 28/2009




5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 36


5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 44 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 46 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 47 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
C.2 Habilitación de Libros y registros según lo establecido en norma especifica. Código de Comercio
Art. 40 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
C.7 Doble contabilidad fraudulenta, registro doble, de forma distinta de la misma operación con diferentes comprobantes que se refieren a un mismo acto. Código de Comercio
Art. 64

10,00% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% 0,10% 0,050%
DE LA INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS
E.3 El Libro Diario, se tenga evidencia de dejar espacios en blanco con relación a números de registros y fechas. Código de Comercio
Art. 42 10,00% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% 0,10% 0,050%
E.4 Cuando las pérdidas superan el cincuenta por ciento, incluidas las reservas libres, se debe efectuar la disminución de capital. Código de Comercio
Art. 354-(Art. 142 y Art. 132) 10,00% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% 0,10% 0,050%
Art. 353 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
DISPOSCIONES ESPECIFICAS DE SOCIEDADES
G.1 Contenido mínimo del documento constitutivo de la empresa comercial establecido por ley. Código de Comercio
Art. 127 1,00% 0,05% 0,04% 0,03% 0,02% 0,01% 0,005%
G.2 Publicación en un periódico de circulación de la constitución, modificaciones y la disolución de la sociedad. Código de Comercio
Art. 132 1,00% 0,05% 0,04% 0,03% 0,02% 0,01% 0,005%
G.3 Constitución de la reserva legal hasta un 5% de las utilidades. Código de Comercio
Art. 169 6,00% 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
G.4 Distribución de utilidades, mientras exista perdidas de gestiones anteriores, no cubiertas. Código de Comercio
Art. 171
Art. 168
5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
G.4 Libro de Registro de acciones y Registro de Socios, para las sociedades anónimas de responsabilidad limitada. Código de Comerio
Art. 202 1,00% 0,05% 0,04% 0,03% 0,02% 0,01% 0,005%
Art. 250 1,00% 0,05% 0,04% 0,03% 0,02% 0,01% 0,005%
G.5 La publicación de la memoria anual de la sociedad en los plazos y términos establecidos por ley. Código de Comerio
Art. 331 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
100,00%