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Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales

Reglamento RSIC

21 de Abril, 2011

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La RA AFCSE 052/2011 de 16/08/2011, aprobó el nuevo Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales

Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por RA AFCSE 030/2011 de 21/04/2011



TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º (OBJETO).-
El presente instrumento tiene por objeto reglamentar la aplicación de sanciones administrativas, dentro del marco de la jurisdicción y competencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), aplicable a las empresas unipersonales o sociedades comerciales, sujetas a la jurisdicción de esta Autoridad que desarrollan actividades en el ámbito comercial.
ARTÍCULO 2º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
Están sujetas al cumplimiento del presente Reglamento, todas las empresas unipersonales o sociedades comerciales sin distinción alguna, que desarrollen sus actividades en el ámbito comercial, en el territorio nacional y que se encuentren bajo la jurisdicción de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas.
ARTÍCULO 3º (DEFINICIONES).-
Para efectos de aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Infracción - Es una acción u omisión al ordenamiento jurídico-comercial aplicable.

Sanción - Es la consecuencia de una acción u omisión que constituye Infracción al ordenamiento jurídico-comercial.

Agente Regulado - Es la empresa unipersonal o sociedad comercial que por la naturaleza de sus actividades, se encuentra en la obligación de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico-comercial.

Registro de Comercio - Es el órgano técnico, legal y administrativo de la fe pública, con jurisdicción nacional, encargado de otorgar personería jurídica con la matriculación que habilita el ejercicio legal de comercio a todas las personas naturales y jurídicas y de inscribir todos los actos y contratos sujetos a registro conforme a las previsiones del Código de Comercio.
ARTÍCULO 4º (PRINCIPIOS APLICABLES).-
Para la imposición de sanciones, la (AEMP), deberá analizar el caso y aplicar los principios administrativos de sometimiento pleno a la Ley, verdad material, imparcialidad, razonabilidad y proporcionalidad.
ARTÍCULO 5º (MARCO NORMATIVO).-
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en el marco de lo dispuesto por la Ley No 2427 de fecha 23 de noviembre de 2002, Ley 2495 del 4 de agosto de 2003, Ley 2341 de 23 de abril de 2002, Ley 3076 de 20 de junio de 2005, el Decreto Ley Nº 14379 (Código de Comercio) de 25 de febrero de 1977, el Decreto Supremo Nº 27203 de 7 de octubre de 2003 y el Decreto Supremo Nº 26215 del 15 de junio del 2001, el Decreto Supremo Nº 27113 de 23 de julio de 2003, el Decreto Supremo Nº 23175 de 12 de septiembre de 2003, el Decreto Supremo 0071 de 9 de abril de 2009, es la entidad competente para establecer infracciones e imponer sanciones a los agentes regulados que vulneren el ordenamiento jurídico-comercial, considerando el marco de la Resolución Administrativa Nº 71/2008 de 5 de mayo, 2008.
ARTÍCULO 6º (CARÁCTER ADMINISTRATIVO DE LAS SANCIONES).-
Las sanciones descritas en el presente Reglamento son de carácter administrativo y serán aplicadas independientemente de la imposición de penas por autoridad competente, cuando implique la comisión de actos delictivos o responsabilidad civil para el resarcimiento de daños y perjuicios.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 7º (PROCEDIMIENTO).-
El procedimiento administrativo a ser ejecutado en la aplicación del presente Reglamento, respetará íntegramente lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, el Decreto Supremo Nº 27175 y demás Normas Reglamentarias.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 8º (SANCIONES).-
Las infracciones cometidas conforme a lo establecido en el presente Reglamento serán sancionadas con:

Amonestación;

Multa;

Suspensión temporal de funciones de cargos ejecutivos
ARTÍCULO 9º (AMONESTACIÓN).-
Consiste en una llamada de atención mediante la cual, se conmina a los agentes regulados a corregir aquellas acciones u omisiones que vulneren el ordenamiento jurídico-comercial.
ARTICULO 10º (MULTA).-
La multa es una sanción de tipo económico, aplicada a los agentes regulados que cometan infracciones tipificadas en el presente Reglamento, el monto de la misma será calculado de acuerdo a la infracción cometida.
ARTÍCULO 11º (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES).-
El incumplimiento del artículo 331 del Código de Comercio, motivará la suspensión del presidente y gerente por un periodo de hasta de seis meses, en cuyo lapso deberá publicarse la memoria.

DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES

ARTÍCULO 12º (FALTA DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y REGISTRO).-
Los agentes económicos regulados, que ejerzan habitualmente cualquier actividad comercial con fines de lucro, están obligados a:

a) Matricularse en el registro de comercio. Cometen Infracción la omisión de inscripción en FUNDEMPRESA.

b) Actualizar anualmente su Matricula Comercial conforme a ley. La omisión de actualización, es considerada una infracción.

c) Registrar cualquier acto comercial de transformación a cualquier otro tipo societario o fusión de sociedades. La infracción la omisión de registro.

d) Registrar la apertura de una sucursal, que funcione bajo la administración de la casa matriz y que cuyo patrimonio forme parte integrante de esta. La infracción la omisión de registro.

Los agentes regulados que incurrieran en las infracciones citadas se encuentran ejerciendo la actividad comercial de manera no regular, serán pasibles a la sanción con una multa pecuniaria equivalente a diez veces el importe del arancel del trámite en el Registro de Comercio, que le corresponde según su naturaleza comercial:

Tipo de Sociedad Multa Bs
Unipersonal
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Colectiva y Comandita Simple
Sociedad Anónima, comandita por Acciones, sociedades Anónima Mixta y Sociedades constituidas en el extranjero
Bs5.200
Bs9.100
Bs9.100
Bs11.690
ARTÍCULO 13º (FALTA DE REGISTRO DE DOCUMENTOS JURÍDICOS COMERCIALES).-
Los agentes regulados, que ejerzan habitualmente cualquier actividad comercial con fines de lucro, están obligados a:

a) Registrar todos los actos comerciales; otorgamiento de Poder y/o Revocatoria, registro de Actas, registro de Resoluciones de Junta Extraordinaria, registro de Gravámenes, modificaciones y cancelaciones, Memoria Anual, Resoluciones Judiciales, registro de contratos comerciales y registro de Títulos - Valores de Sociedad Comercial.

El Registro de Comercio, deberá comunicar a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, quienes incumplan con el registro de documentos jurídico-comerciales semestralmente.

Aquellos que incumplieren, serán pasibles a la sanción con una multa pecuniaria equivalente al 0,05% del Capital Pagado del último balance registrado en el Registro de Comercio; o en su caso, en el Servicio de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 14º (FALTA DE REGISTRO DE MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN).-
Los agentes regulados que ejerzan habitualmente cualquier actividad comercial con fines de lucro, están obligados a:

a) Registrar todos los actos comerciales de modificación, aclaración, complementación de la escritura de constitución y/o estatutos,

b) Registrar todos los actos comerciales de Aumento o Disminución de Capital.

Cometen Infracción los agentes regulados, cuando omitiesen el registro de éstos actos en el Registro de Comercio.

Los agentes regulados que incurrieran en las infracciones citadas en los incisos a) y b), por cuanto estarían ejerciendo la actividad comercial de manera no regular, serán pasibles a la sanción con una multa pecuniaria equivalente al 0,05% del Capital Pagado de acuerdo al último balance registrado en el Registro de Comercio o en su caso en el Servicio de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 15º (FALTA DE REGISTRO DE FIANZAS).-
Los agentes regulados que ejerzan habitualmente cualquier actividad comercial con fines de lucro, están obligados a:

a) Suscribir Pólizas de Seguros de fidelidad para los miembros del Directorio, Administradores y Síndicos de los agentes regulados. El agente regulado, comete infracción cuando no realiza la suscripción de Pólizas de Fianza a Directores, Síndicos y Administradores a tiempo de su designación o nombramiento.

Los agentes regulados que incurrieran en las infracciones citadas en el inciso precedente, por cuanto se requiere garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de sus cargos se establecen una sanción pecuniaria del 1% sobre su Capital Pagado.
ARTÍCULO 16º (DEL INCUMPLIMIENTO A SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN).-
Cometen este tipo de infracción, los agentes regulados que incumplan con la remisión de información y/o documentación a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas que se hubiera solicitado, mediante nota expresa con plazo de entrega vencido.

En caso que el agente regulado incurra en una infracción de este tipo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, sancionará con una multa pecuniaria de Bs20.000 (Veinte mil 00/100 Bolivianos), por concepto de incumplimiento a requerimientos oficiales.

En caso de que se incumpla el apercibimiento señalado en el párrafo anterior, se procederá a realizar la fiscalización utilizando como medio para la determinación del incumplimiento, la Base Presunta, obtenida del Registro de Comercio.
ARTÍCULO 17° (DE LA RENUENCIA DE INSPECCIONES ADMINISTRATIVAS)
Cometen este tipo de infracción, los agentes regulados que dificulten las inspecciones administrativas, debidamente notificadas que hubiesen sido programadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas.

En caso de que el agente regulado incurra en una infracción de este tipo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, sancionará con una multa pecuniaria de Bs30.000 (Treinta mil 00/100 Bolivianos) por concepto de renuencia de la investigación y programará un nuevo trabajo de inspección.

En cualquiera de las fases anteriores de inspección, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública de considerar que un retraso en la obtención de la prueba, afectará significativamente el resultado del proceso o cuando la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, considere que la renuencia de la inspección administrativa, representa una forma maliciosa de obtener tiempo dentro el procedimiento administrativo, para enmendar o subsanar actos particulares o administrativos que puedan representar infracciones comerciales.
ARTÍCULO 18º (AUSENCIA DE DOCUMENTACIÓN LEGAL Y CONTABLE FINANCIERA).-
Incurren en esta infracción los agentes regulados que no mantengan archivada la documentación legal y contable financiera, en su domicilio legal de las últimas cinco gestiones, los que serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1, en el marco de la aplicación de los porcentajes de la utilidad bruta determinada en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 19º (DE TODO OTRO ACTO QUE VIOLE LA NORMATIVA COMERCIAL).-
Cometen este tipo de infracción los agentes regulados que con acción u omisión vulneren lo señalado en el Código de Comercio, la Resolución Administrativa SEMP/Nº 370/2008 de 23 de diciembre de 2008 y la Resolución Administrativa SEMP/Nº 28/2009 de 26 de enero de 2009.

En caso que el agente regulado incurra en una infracción de este tipo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, sancionará con una multa a ser calculada en base a lo establecido en el Anexo Nº 2, en el marco de la aplicación de los porcentajes de la utilidad bruta determinada en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento.
ANEXO Nº 1
PESOS RELATIVOS RANGOS DE APLICACIÓN DE LA MULTA UTILIDAD BRUTA (Anexo 3)
5% 4% 3% 2% 1% 0,50%
Grupo I
Documentación legal referente a la constitución y administración de la empresa:
Libro de Registro de Acciones / Libro de Registro de Socios 10,0% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% 0,10% 0,050%
Libro de Actas de Juntas de Accionistas / Asamblea de Socios 10,0% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% 0,10% 0,050%
Convocatorias a Juntas 3,0% 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Poder de representación legal (actual) 3,0% 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Testimonio de escritura pública de aumento o reducción de capital (si hubiere) 3,0% 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Modificación de estatutos (si hubiere), etc. 2,0% 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Fianza de Directores y Síndicos 4,0% 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Composición del Directorio 1,0% 0,05% 0,04% 0,03% 0,02% 0,01% 0,005%
Testimonios de la empresa. 2,0% 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Autorización de utilización de hojas removibles 3,0% 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Acreditación del profesional a cargo de la contabilidad de la empresa. 2,0% 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Organigramas, manuales, instructivos, reglamentos, circulares etc. aprobados e implantados. 4,0% 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Memoria Anual de cada gestión y la correspondiente evidencia de publicación. 3,0% 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%








Grupo II
Documentación contable financiera de la empresa:
Informes de Auditoría independiente de los Estados Financieros. 6,0% 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
Acceso a los papeles de trabajo de Auditorias Externas practicadas a los Estados Financieros. 6,0% 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
Estados Financieros del sistema contable aprobados, 4,0% 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Libros mayores contables impresos y en medio magnético, 4,0% 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Estados de cuenta y Notas a los Estados Financieros, 0,5% 0,03% 0,02% 0,02% 0,01% 0,01% 0,003%
Libro Diario, 4,0% 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Registros contables (comprobantes de ingreso, egresos y traspaso), 3,0% 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Reportes de ingresos (cliente, servicio, etc.) y costos 1,0% 0,05% 0,04% 0,03% 0,02% 0,01% 0,005%
Detalle de inventarios 1,5% 0,08% 0,06% 0,05% 0,03% 0,02% 0,008%
Kardex por ítem de los inventarios 1,5% 0,08% 0,06% 0,05% 0,03% 0,02% 0,008%
Detalle de activos fijos 1,5% 0,08% 0,06% 0,05% 0,03% 0,02% 0,008%
Control de depreciación da activos fijos, 2,0% 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Respaldo de los registros contables 1,0% 0,05% 0,04% 0,03% 0,02% 0,01% 0,005%
Conciliaciones bancarias de todas las cuentas correspondientes a la empresa. 2,0% 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Documentación de respaldo de derechos propietarios con relación a bienes inmuebles, vehículos, intangibles, etc. (si hubiere) 4,0% 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Contratos y/o convenio (financiamiento, servicios, proveedores, etc.) suscritos durante el periodo de fiscalización y los contratos que tengan relación a los saldos expuestos en los estados financieros (si hubiere). 2,0% 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Informe de revalúo técnico 1,0% 0,05% 0,04% 0,03% 0,02% 0,01% 0,005%
Hojas de trabajo de consolidación de estados financieros, actualizaciones, ajustes y previsiones, cuando corresponda. 1,0% 0,05% 0,04% 0,03% 0,02% 0,01% 0,005%
Correspondencia recibida y enviada a la fecha 2,0% 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Plan de cuentas contables aplicadas durante los periodos fiscalizados. 2,0% 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
100,00%
ANEXO Nº 2
INFRACCIONES BASE LEGAL PESOS RELATIVOS RANGOS DE APLICACIÓN DE LA MULTA UTILIDAD BRUTA (Anexo 3)
5% 4% 3% 2% 1% 0,50%
INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN EL REGISTRO DE COMERCIO
B.3 Presentar toda información en los plazos, lugares, términos y condiciones establecidas por ley. Código de Comercio
Art. 50 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 205
Art. 285
5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 49 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
INFORMACIÓN CONTABLE
C.1 Llevar registros contables (Diarios, Mayores, Kardex, Inventarios, auxiliares, etc.) de acuerdo a lo señalado por ley.
E.6 Omisión a Normas de Contabilidad o Auditoria Nacionales emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia.
C.3 La elaboración y tenencia de Estados Financieros, adecuados a la naturaleza, importancia y organización de la empresa.
C.4 Registros contables y elaboración de Estados financieros con criterio uniforme de un periodo a otro.
Código de Comercio

Art. 25 - 4)
R.A./SEUP/N0 370/2008
R.A./SEMP/NQ 28/2009




5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 36


5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 44 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 46 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 47 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
C.2 Habilitación de Libros y registros según lo establecido en norma especifica. Código de Comercio
Art. 40 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
C.7 Doble contabilidad fraudulenta, registro doble, de forma distinta de la misma operación con diferentes comprobantes que se refieren a un mismo acto. Código de Comercio
Art. 64

10,00% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% 0,10% 0,050%
DE LA INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS
E.3 El Libro Diario, se tenga evidencia de dejar espacios en blanco con relación a números de registros y fechas. Código de Comercio
Art. 42 10,00% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% 0,10% 0,050%
E.4 Cuando las pérdidas superan el cincuenta por ciento, incluidas las reservas libres, se debe efectuar la disminución de capital. Código de Comercio
Art. 354-(Art. 142 y Art. 132) 10,00% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% 0,10% 0,050%
Art. 353 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
DISPOSCIONES ESPECIFICAS DE SOCIEDADES
G.1 Contenido mínimo del documento constitutivo de la empresa comercial establecido por ley. Código de Comercio
Art. 127 1,00% 0,05% 0,04% 0,03% 0,02% 0,01% 0,005%
G.2 Publicación en un periódico de circulación de la constitución, modificaciones y la disolución de la sociedad. Código de Comercio
Art. 132 1,00% 0,05% 0,04% 0,03% 0,02% 0,01% 0,005%
G.3 Constitución de la reserva legal hasta un 5% de las utilidades. Código de Comercio
Art. 169 6,00% 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
G.4 Distribución de utilidades, mientras exista perdidas de gestiones anteriores, no cubiertas. Código de Comercio
Art. 171
Art. 168
5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
G.4 Libro de Registro de acciones y Registro de Socios, para las sociedades anónimas de responsabilidad limitada. Código de Comerio
Art. 202 1,00% 0,05% 0,04% 0,03% 0,02% 0,01% 0,005%
Art. 250 1,00% 0,05% 0,04% 0,03% 0,02% 0,01% 0,005%
G.5 La publicación de la memoria anual de la sociedad en los plazos y términos establecidos por ley. Código de Comerio
Art. 331 5,00% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
100,00%
ANEXO Nº 3

RANGOS POR EL IMPORTE DE UTILIDAD BRUTA DE LAS EMPRESAS

Importe de Utilidad Bruta (Ventas - Costos)

% de Infracción total

0,00
10.000.001,00
20.000.001,00
40.000.001,00
80.000.001,00
160.000.001,00

--------
--------
--------
--------
--------
--------

10.000.000,00
20.000.000,00
40.000.000,00
80.000.000,00
160.000.000,00
más

5%
4%
3%
2%
1%
0,50%