Artículo 12. (FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE TRES MESES A UN AÑO).

Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)

4 de Abril, 2011

Vigente

Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana


Artículo 12. (FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE TRES MESES A UN AÑO).

Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin .goce de haberes de tres meses a un año, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda, son:

1.

La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.

2.

Declarar o mantener en comisión de servicio o destinar al personal policial omitiendo el cumplimiento de las normas vigentes.

3.

Formular peticiones colectivas verbales o escritas, que estén al margen de la ley y que sean contrarias al régimen interno, que alteren la disciplina establecida por normas reglamentarías o que omitan el conducto regular.

4.

Recurrir a influencias o recomendaciones para obtener destinos u otras prebendas en beneficio personal o de terceros, sin perjuicio de la acción penal que corresponda.

5.

Encubrir faltas graves, no sancionarlas o no denunciarlas.

6.

Utilizar marbetes de identificación que correspondan a otra u otro policía, fuera de los recintos policiales.

7.

Ostentar condecoraciones sin respaldo legal.

8.

Atribuirse grados jerárquicos, cargo o prerrogativa que no le correspondan.

9.

Uso arbitrario o indebido de los vehículos oficiales de la institución para fines particulares.

10.

Incumplimiento injustificado de los plazos establecidos en el Proceso Administrativo Disciplinario Policial.

11.

Intimidar, agredir física o verbalmente a las o los miembros de los Tribunales Disciplinarios, de la Fiscalía Policial y de la Dirección General de Investigación Policial Interna.

12.

Ordenar o inducir la ejecución de actos que constituyan faltas, para beneficio personal o de terceros.

13.

Inobservancia del deber de cuidado o pérdida de armamento perteneciente a la institución, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la restitución, cuando corresponda.

14.

Omitir el parte de novedades administrativas con relación al manejo logístico de la unidad o a las novedades del Servicio Policial.

15.

Tomar el nombre de un superior o autoridad para transmitir órdenes falsas o alterar sustancialmente las que se hubiesen recibido.

16.

Ocultar maliciosamente implementos o artículos pertenecientes al Estado, a la institución, a otra u otro policía o colega de trabajo.

17.

Incumplimiento de la sanción de arresto ó su equivalente en trabajo en fines de semana y feriados, impuesta por una o un superior jerárquico.

18.

Decomisar o retener licencias o documentos de vehículos motorizados en casos no previstos por las normas vigentes.

19.

Consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de funciones.

20.

Circular en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad.

21.

Agredir física o verbalmente a miembros de la institución que cumplen servicio.

22.

Cometer acoso sexual en contra de sus camaradas de trabajo u otras personas que se encuentren bajo custodia, cuidado u otras situaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

23.

Cometer acoso laboral en contra de sus camaradas de trabajo, independientemente del nivel jerárquico.

24.

Hacer pública ostentación de su militancia política haciendo proselitismo en las unidades estando en servicio activo; agravándose este hecho cuando se está de uniforme o se cumple funciones de mando.

25.

Faltar a la verdad u omitir hechos, al elevar informes o partes del servicio o actividad policial.

26.

Realizar denuncias de faltas disciplinarias que sean falsas o calumniosas.

27.

Tenencia injustificada de equipo o armamento policial perteneciente a la institución.

28.

Otorgar autorizaciones de circulación de vehículos en contraposición a lo establecido en las normas legales.

29.

Disparar armas de fuego sin observar las normas legales vigentes.

30.

Continuar deliberadamente al mando de una unidad u otro cargo, habiendo sido cambiado de destino o suspendido por orden expresa de la superioridad.

31.

Actuar con injusticia o favoritismo en la recepción de exámenes de ascenso, concurso de méritos y en la calificación del desempeño profesional.

32.

No cumplir con las normas y reglamentos institucionales para convocar y designar a becas, cursos, seminarios o representaciones de carácter institucional, nacional o internacional.

33.

Desobedecer e incumplir resoluciones y autos ejecutoriados, emanados de los Tribunales Disciplinarios.

34.

Desobedecer e incumplir resoluciones administrativas emitidas por el Comando General.

35.

No interponer los recursos que franquea el Procedimiento Administrativo Policial, estando obligado para hacerlo.

36.

No acudir con prontitud al lugar de sus funciones en caso de inminente peligro para la sociedad o la institución, aún encontrándose de vacaciones, licencia o descanso, salvo razón justificada.

37.

Extraviar o disponer arbitrariamente cuadernos de investigación o expedientes disciplinarios.

38.

Las agresiones verbales y/o sicológicas, por motivos racistas, sexistas o discriminatorios en el marco de la Ley Nº 045.