ARTÍCULO 174.- (GASTOS FUNERALES).
Reglamento RDPLPPVSVRPM
16 de Marzo, 2011
Vigente
Reglamento de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios - Aprobado por DS 0822 de 16/03/2011
ARTÍCULO 174.- (GASTOS FUNERALES).
| I. | Los Gastos Funerales serán pagados en bolivianos, y por una sola vez, por un monto
de Bs1.800.- (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a la persona que
acredite haber realizado el pago de los mismos. | ||||
| II. | Los Gastos Funerales se pagarán al fallecimiento del Asegurado mayor de sesenta
(60) años, en los siguientes casos:
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