ARTÍCULO 173.- (GASTOS FUNERARIOS).
Reglamento RDPLPPVSVRPM
16 de Marzo, 2011
Vigente
Reglamento de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios - Aprobado por DS 0822 de 16/03/2011
ARTÍCULO 173.- (GASTOS FUNERARIOS).
| I. | Los Gastos Funerarios serán pagados en bolivianos, y por una sola vez, por un monto
de Bs1.800.- (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a la persona que
acredite haber realizado el pago de los mismos. | ||||||
| II. | Los Gastos Funerarios se pagarán al fallecimiento del Asegurado menor de sesenta
(60) años, en los siguientes casos:
| ||||||
| III. | Para los casos señalados en el parágrafo precedente, los Gastos Funerarios serán pagados en efectivo y por una sola vez, con recursos del Fondo Colectivo de Riesgos. |