ARTÍCULO 173.- (GASTOS FUNERARIOS).

Reglamento RDPLPPVSVRPM

16 de Marzo, 2011

Vigente

Reglamento de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios - Aprobado por DS 0822 de 16/03/2011


ARTÍCULO 173.- (GASTOS FUNERARIOS).
I. Los Gastos Funerarios serán pagados en bolivianos, y por una sola vez, por un monto de Bs1.800.- (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a la persona que acredite haber realizado el pago de los mismos.

II. Los Gastos Funerarios se pagarán al fallecimiento del Asegurado menor de sesenta (60) años, en los siguientes casos:

a) Que no hubiera accedido a prestación alguna o pago en el SIP.

b) Que hubiera accedido a Prestaciones de Invalidez por Riesgo Común, Profesional o Laboral.

c) Que hubiera accedido al Pago de CCM.

III. Para los casos señalados en el parágrafo precedente, los Gastos Funerarios serán pagados en efectivo y por una sola vez, con recursos del Fondo Colectivo de Riesgos.