ARTÍCULO 72.- (ACTUALIZACIÓN DEL SALARIO COTIZABLE).

Reglamento RDPLPPVSVRPM

16 de Marzo, 2011

Vigente

Reglamento de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios - Aprobado por DS 0822 de 16/03/2011


ARTÍCULO 72.- (ACTUALIZACIÓN DEL SALARIO COTIZABLE).
I. El Salario Cotizable se actualizará al dólar estadounidense, de acuerdo a lo siguiente:

a) Salarios posteriores al 31 de diciembre de 1986: Para el cálculo del Salario Cotizable actualizado se deberá considerar lo siguiente:

1. El salario se dividirá entre el Tipo de Cambio Oficial de venta del último día del mes al que corresponde el salario, este resultado se multiplicará por el Tipo de Cambio Oficial de venta del último día del mes anterior a la fecha de cálculo de la CC.

2. El SENASIR deberá considerar el Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha de cálculo.

3. El SENASIR comparará los montos obtenidos en los numerales 1 y 2, y aplicará el mayor como Salario Cotizable actualizado.

b) Salarios comprendidos en el periodo de enero de 1982 a diciembre de 1986: El SENASIR realizará los siguientes dos cálculos referenciales y aplicará el salario cotizable que resulte más alto:

1. Cálculo referencial I. El salario se dividirá entre el factor de conversión del mes al que corresponde el salario, este resultado se multiplicará por el Tipo de Cambio Oficial de venta del último día del mes anterior a la fecha de cálculo de la CC.

Los factores de conversión para este período se encuentran determinados en el Adjunto Nº 1 del presente Reglamento.

2. Cálculo referencial II. El salario se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Salario Cotizable Actualizado = (Mo/T1)*T2

Donde:

Mo = Bs.356,82

T1 = Tipo de cambio inicial Bs1,98

T2 = Tipo de cambio del dólar estadounidense, a la fecha de cálculo de la CC.

c) Salarios anteriores a enero de 1982: Para el cálculo del Salario Cotizable actualizado se deberá considerar lo siguiente:

1. El salario se dividirá entre el factor de conversión del mes al que corresponde el salario, este resultado se multiplicará por el Tipo de Cambio Oficial de venta del último día del mes anterior a la fecha de cálculo de la CC.

Los factores de conversión para este período se encuentran determinados en el Adjunto Nº 2 del presente Reglamento.

2. El SENASIR deberá considerar el Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha de cálculo.

3. El SENASIR comparará los montos obtenidos en los numerales 1 y 2, y aplicará el mayor como Salario Cotizable actualizado.

Para la aplicación de los incisos a) y c) anteriores, el Salario Mínimo Nacional a considerarse no será sujeto al ajuste retroactivo que pueda ocurrir en el caso de los trabajadores activos.