ARTÍCULO 43.- (USO DE DECIMALES).

Reglamento RDPLPPVSVRPM

16 de Marzo, 2011

Vigente

Reglamento de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios - Aprobado por DS 0822 de 16/03/2011


ARTÍCULO 43.- (USO DE DECIMALES).
I. Para cualquier cálculo en el SIP, la Gestora y Entidad Aseguradora deberán considerar todos los decimales obtenidos, debiendo procederse a realizar el redondeo matemático a dos decimales en el resultado final.

II. Para efectos del cálculo de actualización y pago de la CCM y Compensación de Cotizaciones Global – CCG, el SENASIR y la Gestora deberán considerar todos los decimales que correspondan, debiendo proceder a realizar el redondeo matemático a dos decimales únicamente en el resultado final.