ARTÍCULO 2.- (DERECHOHABIENTES DE PRIMER GRADO).
Reglamento RDPLPPVSVRPM
16 de Marzo, 2011
Vigente
Reglamento de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios - Aprobado por DS 0822 de 16/03/2011
ARTÍCULO 2.- (DERECHOHABIENTES DE PRIMER GRADO).
| I. | Los Derechohabientes de Primer Grado son Derechohabientes en forma forzosa y corresponden conjuntamente a los siguientes familiares:
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| II. | Adicionalmente, se reconoce como Derechohabiente de Primer Grado a las hijas y/o los hijos:
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| III. | Para efectos de que la o el cónyuge o conviviente supérstite acceda de por vida a una o más pensiones o pagos, se deberá considerar lo siguiente:
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