DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA PRIMERA.- (CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y APARCERÍA).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA PRIMERA.- (CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y APARCERÍA).
| I. | Se establecen las siguientes condiciones comunes para la validez y reconocimiento de contratos
de arrendamiento y aparcería: | ||||||||||||
| |||||||||||||
| II. | Se establecen las siguientes condiciones especiales para los contratos de aparcería | ||||||||||||
| |||||||||||||
| III. | En los contratos de arrendamiento no deberán establecerse en superficies que superen el
cincuenta por ciento (50%) de la superficie aprovechada por el propietario, el excedente no será
reconocido como parte de esta superficie aprovechada. | ||||||||||||
| IV. | En las tierras comunales y en las tierras comunitarias de origen, no se reconocen los contratos de arrendamiento y de aparcería, estos contratos serán considerados nulos de pleno derecho, por ser contrarios a los conceptos del territorio indígena. |