DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- (LÍMITES DE SUPERFICIE).

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)

2 de Agosto, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)


DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- (LÍMITES DE SUPERFICIE).
I. Los límites de superficie en propiedades de actividad agrícola correspondientes a la zona de Sub Tropical y Tropical de los departamentos de Beni, Cochabamba y La Paz, serán las siguientes:

a) Pequeña Propiedad, hasta 50 has;

b) Mediana Propiedad, de 51 has hasta 500 has; y

c) Empresa Agrícola, de 501 has. hasta un máximo de 2000 has.

II. Las unidades económico familiares correspondientes a la zona Sub Tropical del departamento de Santa Cruz estarán sujetas a la fijación del valor concesional, cuando la extensión superficial total no supere las sesenta y cinco hectáreas (65 has.), siempre que no se exceda las cincuenta hectáreas (50 has.) de terreno cultivable.

III. Estos límites serán considerados en tanto se establezca una nueva clasificación y límites de superficie de la propiedad agraria.