DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- (LÍMITES DE SUPERFICIE).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- (LÍMITES DE SUPERFICIE).
| I. | Los límites de superficie en propiedades de actividad agrícola correspondientes a la zona de Sub
Tropical y Tropical de los departamentos de Beni, Cochabamba y La Paz, serán las siguientes: | ||||||
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| II. | Las unidades económico familiares correspondientes a la zona Sub Tropical del departamento
de Santa Cruz estarán sujetas a la fijación del valor concesional, cuando la extensión superficial
total no supere las sesenta y cinco hectáreas (65 has.), siempre que no se exceda las cincuenta
hectáreas (50 has.) de terreno cultivable. | ||||||
| III. | Estos límites serán considerados en tanto se establezca una nueva clasificación y límites de superficie de la propiedad agraria. |