ARTÍCULO 454.- (COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD).

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)

2 de Agosto, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)


ARTÍCULO 454.- (COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD).
La ejecución del desalojo correrá a cargo de la Dirección Departamental respectiva, que podrá hacerse efectiva a partir del tercer día hábil de ejecutoriada la Resolución Final que así lo prevea, debiendo adoptarse las siguientes medidas:

a) El servidor público encargado de la ejecución del lanzamiento anticipado en la resolución de desalojo, vencido el plazo fijado en ésta, intimará al ocupante la desocupación inmediata de la tierra y, en caso de negativa, ejecutará el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.

b) Los agentes de la fuerza pública estarán obligados a prestar apoyo inmediato, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de lanzamiento y constatación del vencimiento de su plazo.

c) Respecto a la consolidación de mejoras se estará a lo dispuesto en cada procedimiento.