ARTÍCULO 419.- (OBJETO DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TIERRAS FISCALES – RUNTF).

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)

2 de Agosto, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)


ARTÍCULO 419.- (OBJETO DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TIERRAS FISCALES – RUNTF).
I. El Registro Único Nacional de Tierras Fiscales – RUNTF tiene como objeto mantener y transparentar la información catastral sobre las tierras fiscales, para generar un proceso ordenado de distribución de las mismas.

II. El Registro Único Nacional de Tierras Fiscales es parte del Sistema de Catastro Rural, será administrado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria. El registro deberá contener la información de todas las tierras fiscales, sean estas disponibles o indisponibles, resultado de los procedimientos agrarios administrativos y las que provisionalmente se registren.