ARTÍCULO 405.- (FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TÍTULO EJECUTORIAL).

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)

2 de Agosto, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)


ARTÍCULO 405.- (FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TÍTULO EJECUTORIAL).
I. La extensión de fotocopia legalizada de Títulos Ejecutoriales otorgados con posterioridad al 18 de octubre de 1996, sólo procederá a solicitud de parte, cuando medie extravío o destrucción del Título Ejecutorial.

II. La solicitud será presentada en la Dirección Departamental competente del Instituto Nacional de Reforma Agraria, debiendo adjuntar documentación que acredite la pérdida o destrucción del Título Ejecutorial, por cualquier medio de prueba y el interés legal que asiste al solicitante.

La extensión de la fotocopia legalizada, procederá previo cumplimiento de los requisitos antes expuestos y valorados mediante informe legal de la unidad encargada.

III. Una segunda extensión de fotocopia legalizada del Título Ejecutorial solo procederá por orden judicial.

IV. El Registro de Derechos Reales dará curso a la inscripción con las fotocopias legalizadas de Registros de Títulos Ejecutoriales y el Certificado de emisión de Título Ejecutorial, cuando medie extravío o destrucción del Título Ejecutorial.

V. Las fotocopias legalizadas no podrán ser inscritas en el Registro de Derechos Reales cuando medie inscripción anterior del Título Ejecutorial. A tal efecto, el sello de legalización incluirá una nota marginal que consigne esta limitación.