ARTÍCULO 405.- (FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TÍTULO EJECUTORIAL).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 405.- (FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TÍTULO EJECUTORIAL).
I. | La extensión de fotocopia legalizada de Títulos Ejecutoriales otorgados con posterioridad al 18
de octubre de 1996, sólo procederá a solicitud de parte, cuando medie extravío o destrucción del
Título Ejecutorial. |
II. | La solicitud será presentada en la Dirección Departamental competente del Instituto Nacional de
Reforma Agraria, debiendo adjuntar documentación que acredite la pérdida o destrucción del
Título Ejecutorial, por cualquier medio de prueba y el interés legal que asiste al solicitante. La extensión de la fotocopia legalizada, procederá previo cumplimiento de los requisitos antes expuestos y valorados mediante informe legal de la unidad encargada. |
III. | Una segunda extensión de fotocopia legalizada del Título Ejecutorial solo procederá por orden
judicial. |
IV. | El Registro de Derechos Reales dará curso a la inscripción con las fotocopias legalizadas de
Registros de Títulos Ejecutoriales y el Certificado de emisión de Título Ejecutorial, cuando
medie extravío o destrucción del Título Ejecutorial. |
V. | Las fotocopias legalizadas no podrán ser inscritas en el Registro de Derechos Reales cuando medie inscripción anterior del Título Ejecutorial. A tal efecto, el sello de legalización incluirá una nota marginal que consigne esta limitación. |