ARTÍCULO 396.- (REGLAS DE TITULACIÓN).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 396.- (REGLAS DE TITULACIÓN).
| I. | La tierra objeto de constitución o reconocimiento del derecho propietario se Titulará de acuerdo
a la clasificación de la propiedad agraria establecida en el Artículo 41 de la Ley N° 1715. | ||||||||||
| II. | Ningún título podrá ser emitido sin la previa acreditación de Identidad o la personalidad jurídica
del titular, además del pago por la tierra o de tasas de saneamiento y catastro, según
corresponda. | ||||||||||
| III. | La emisión de Títulos Ejecutoriales se sujetará a las siguientes reglas: | ||||||||||
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