ARTÍCULO 395.- (CONTENIDO).

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)

2 de Agosto, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)


ARTÍCULO 395.- (CONTENIDO).
I.

Los Títulos Ejecutoriales tendrán el siguiente contenido:

a)

Clasificación y actividad(es) en la propiedad;

b)

Modalidad de adquisición de la propiedad agraria y número de trámite;

c)

Individualización de la resolución que respalda su otorgamiento;

d)

Nombre de la persona física o jurídica en favor de la cual se extiende el título;

e)

Ubicación geográfica, superficie y colindancias de la propiedad agraria;

f)

Régimen jurídico especial aplicable a la clasificación de la propiedad agraria y de restricciones de uso, según corresponda;

g)

Se hará referencia al código que identifica el predio.

h)

Otras especificaciones.

II.

En Anexo, se consignará la relación de beneficiarios de títulos en copropiedad.

III

El plano predial constituye parte indisoluble del Título Ejecutorial, debiendo estar adjunto al mismo.

IV.

En caso de pequeña propiedad con varias parcelas discontinuas, se podrá emitir un solo Título Ejecutorial por todas o por cada una de ellas, conforme la solicitud del propietario.

V.

Los Títulos Ejecutoriales se otorgarán en doble ejemplar; uno para el titular del derecho y otro para archivo en el Instituto Nacional de Reforma Agraria.