ARTÍCULO 389.- (COMPOSICIÓN).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 389.- (COMPOSICIÓN).
Las Comisiones Interinstitucionales de Tierras
Comunitarias de Origen – CITCO están compuestas por el Ministerio de Desarrollo Rural
Agropecuario y Medio Ambiente a través del Viceministro de Tierras, el Director Nacional del
Instituto Nacional de Reforma Agraria y sus Direcciones Departamentales, el Consejo Nacional de
Ayllus y Marcas del Qullasuyo – CONAMAQ en Tierras Altas o la Confederación de Pueblos
Indígenas de Bolivia – CIDOB en Tierras Bajas, sus Regionales, así como otras organizaciones
indígenas u originarias autorizadas y los representantes hombres y mujeres de los pueblos Indígenas u
Originarios solicitantes de Tierras Comunitarias de Origen.