ARTÍCULO 366.- (PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 366.- (PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO).
| I. | Se efectivizará la participación del pueblo indígena originario en el proceso de Saneamiento de
Tierras Comunitarias de Origen (SAN – TCO), a través de sus representantes o autoridades
legitimadas, hombres y mujeres, mediante:
Se prevé el apoyo técnico y legal de la entidad estatal competente en asuntos indígenas u originarios, a solicitud de los interesados. | ||||||
| II. | Las notificaciones de los actuados y las resoluciones emergentes del proceso se practicarán en el domicilio señalado por los interesados. |