ARTÍCULO 366.- (PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO).

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)

2 de Agosto, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)


ARTÍCULO 366.- (PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO).
I. Se efectivizará la participación del pueblo indígena originario en el proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN – TCO), a través de sus representantes o autoridades legitimadas, hombres y mujeres, mediante:

a) El concurso obligatorio de sus autoridades de acuerdo a los usos y costumbres en la elaboración de los planes de trabajo para la ejecución del proceso de saneamiento, la priorización de polígonos y otros.

b) La difusión e información del estado del proceso de saneamiento a los miembros del pueblo indígena u originarios;

c) La interlocución directa de mujeres y hombres en todo el proceso de saneamiento.

La participación del pueblo indígena u originario deberá ser constatada y registrada. De no permitir o evitar la participación de los miembros o representantes del pueblo indígena u originario en el procedimiento, los actos quedarán nulos de pleno derecho.

Se prevé el apoyo técnico y legal de la entidad estatal competente en asuntos indígenas u originarios, a solicitud de los interesados.

II. Las notificaciones de los actuados y las resoluciones emergentes del proceso se practicarán en el domicilio señalado por los interesados.