ARTÍCULO 355.- (PROCEDENCIA DE LA DOTACIÓN).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 355.- (PROCEDENCIA DE LA DOTACIÓN).
I. | La dotación de una Tierra Comunitaria de Origen procede a favor de pueblos indígenas u
originarios, sobre tierras comprendidas en el área demandada. |
II. | Podrán integrarse a la demanda de Tierras Comunitarias de Origen las propiedades agrarias que hubiesen sido tituladas o con procesos agrarios en trámite, de manera colectiva, en lo proindiviso o individualmente, ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o el ex Instituto Nacional de Colonización. |