ARTÍCULO 354.- (DELIMITACIÓN DE LAS TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN).

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)

2 de Agosto, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)


ARTÍCULO 354.- (DELIMITACIÓN DE LAS TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN).
El Instituto Nacional de Reforma Agraria en el proceso de saneamiento define y consolida el derecho de propiedad sobre las Tierras Comunitarias de Origen, sin subordinación ni limitación respecto a las unidades político administrativas. Las autoridades político administrativas no tienen competencia alguna en la delimitación, demarcación y definición de colindancias de las Tierras Comunitarias de Origen.