ARTÍCULO 354.- (DELIMITACIÓN DE LAS TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 354.- (DELIMITACIÓN DE LAS TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN).
El Instituto Nacional de Reforma Agraria en el proceso de saneamiento define y consolida
el derecho de propiedad sobre las Tierras Comunitarias de Origen, sin subordinación ni limitación
respecto a las unidades político administrativas. Las autoridades político administrativas no tienen
competencia alguna en la delimitación, demarcación y definición de colindancias de las Tierras
Comunitarias de Origen.