ARTÍCULO 352.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 352.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Título regula, durante la
vigencia del saneamiento de la propiedad agraria, los procedimientos de dotación de Tierras
Comunitarias de Origen y de conversión de otros tipos de propiedad en Tierras Comunitarias de
Origen, otorgándole un tratamiento preferente, en el marco de las finalidades de este Reglamento.
La Dirección Nacional y Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria coordinarán y garantizarán la participación de los pueblos indígenas u originarios, en el proceso de saneamiento a través de sus representantes acreditados.
La Dirección Nacional y Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria coordinarán y garantizarán la participación de los pueblos indígenas u originarios, en el proceso de saneamiento a través de sus representantes acreditados.