ARTICULO 66.

Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos (RASH)

19 de Julio, 1996

Vigente

Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos - Aprobado por DS 24335 de 19/07/1996


ARTICULO 66.
Para el levantamiento topográfico del derecho de vía, la Responsable debe:

a) Asegurar que el personal asignado a las labores de topografía realice su trabajo marcando y delimitando los lugares definidos que son de interés arqueológico y cultural, para evitar daños a estos recursos.

b) Establecer un ancho para el derecho de vía que contemple las dimensiones mínimas permitidas establecidas en el anexo No. 5 del presente Reglamento.

c) Marcar los límites laterales del derecho de vía con estacas y banderolas. Esta acción debe continuar durante toda la fase de construcción.