ARTICULO 66.
Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos (RASH)
19 de Julio, 1996
Vigente
Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos - Aprobado por DS 24335 de 19/07/1996
ARTICULO 66.
Para el levantamiento topográfico del derecho de vía, la Responsable debe:
| a) | Asegurar que el personal asignado a las labores de topografía realice su trabajo marcando y delimitando los lugares definidos que son de interés arqueológico y cultural, para evitar daños a estos recursos. | b) | Establecer un ancho para el derecho de vía que contemple las dimensiones mínimas permitidas establecidas en el anexo No. 5 del presente Reglamento. |
c) | Marcar los límites laterales del derecho de vía con estacas y banderolas. Esta acción debe continuar durante toda la fase de construcción. |