ARTÍCULO 314.- (CÁLCULO DEL VALOR CONCESIONAL).

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)

2 de Agosto, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)


ARTÍCULO 314.- (CÁLCULO DEL VALOR CONCESIONAL).
I. El valor concesional para cada predio o parcela será calculado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, durante la ejecución del saneamiento hasta la emisión del informe en conclusiones.

La información a nivel predial será registrada en campo en el sistema compartido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria y la Superintendencia Agraria.

II. El cálculo del valor concesional se aplica a la superficie total poseída, sea de uno o más predios discontinuos, siempre que no excedan el límite máximo establecido para la pequeña propiedad agrícola o ganadera. La superficie excedente será fijada a valor de mercado de la tierra sin mejoras, de acuerdo a lo previsto en el siguiente Artículo.

III. La presente disposición, no podrá ser utilizada para encubrir fraccionamientos ilegales de propiedades.