ARTÍCULO 314.- (CÁLCULO DEL VALOR CONCESIONAL).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 314.- (CÁLCULO DEL VALOR CONCESIONAL).
| I. | El valor concesional para cada predio o parcela será calculado por el Instituto Nacional de
Reforma Agraria, durante la ejecución del saneamiento hasta la emisión del informe en
conclusiones. La información a nivel predial será registrada en campo en el sistema compartido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria y la Superintendencia Agraria. |
| II. | El cálculo del valor concesional se aplica a la superficie total poseída, sea de uno o más predios
discontinuos, siempre que no excedan el límite máximo establecido para la pequeña propiedad
agrícola o ganadera. La superficie excedente será fijada a valor de mercado de la tierra sin
mejoras, de acuerdo a lo previsto en el siguiente Artículo. |
| III. | La presente disposición, no podrá ser utilizada para encubrir fraccionamientos ilegales de propiedades. |