ARTÍCULO 309.- (POSESIONES LEGALES).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 309.- (POSESIONES LEGALES).
I. | Se consideran como superficies con posesión legal, aquellas que cumplan lo previsto en la
Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545. Para fines del saneamiento tendrán la
condición jurídica de “poseedores legales”. La verificación y comprobación de la legalidad de
las posesiones se realizará únicamente durante el relevamiento de información en campo. |
II. | Asimismo, se consideran como superficies con posesión legal a aquellas que se ejerzan sobre
áreas protegidas cuando sea anterior a la creación de la misma, o la ejercida por pueblos o
comunidades indígenas, campesinas, originarias, pequeñas propiedades, solares campesinos y
por personas amparadas en norma expresa, que cumplan las normas de uso y conservación del
área protegida y demuestren que se iniciaron con anterioridad a la fecha de promulgación de la
Ley N° 1715. |
III. | Para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencias de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes. |