Artículo 8.- (Declaración del Impuesto al Juego).
Reglamento del Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participación en Juegos (SIN 2011 10.0005.11)
1 de Marzo, 2011
Vigente
Establece la forma, plazos de declaración y presentación de las obligaciones tributarias, reglamentando la aplicación y mecanismos de control del Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participación en Juegos, para los sujetos pasivos definidos en los Artículos 36 y 43 de la Ley 060 y los Artículos 4 y 11 del Anexo del DS 0782; designa como Agentes de Información a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y a los Operadores de Telecomunicaciones.
Artículo 8.- (Declaración del Impuesto al Juego).
I. | Los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos, alcanzados por el Impuesto al Juego, están obligados a
declarar y pagar el impuesto resultante de forma mensual mediante el Formulario 770, inclusive si no
tuviese movimiento o fuese una declaración jurada sin datos, de acuerdo a los plazos de vencimiento
establecidos en el Decreto Supremo Nº 25619, considerando el último dígito del NIT. | ||||
II. | Los sujetos pasivos del Impuesto al Juego por Promociones Empresariales están obligados a presentar
y declarar este impuesto mediante el Formulario 772, que deberá ser presentado mensualmente en los
plazos de vencimiento establecidos en el Decreto Supremo Nº 25619, considerando el último dígito del
NIT.
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