Artículo 8.- (Declaración del Impuesto al Juego).

Reglamento del Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participación en Juegos (SIN 2011 10.0005.11)

1 de Marzo, 2011

Vigente

Establece la forma, plazos de declaración y presentación de las obligaciones tributarias, reglamentando la aplicación y mecanismos de control del Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participación en Juegos, para los sujetos pasivos definidos en los Artículos 36 y 43 de la Ley 060 y los Artículos 4 y 11 del Anexo del DS 0782; designa como Agentes de Información a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y a los Operadores de Telecomunicaciones.


Artículo 8.- (Declaración del Impuesto al Juego).
I. Los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos, alcanzados por el Impuesto al Juego, están obligados a declarar y pagar el impuesto resultante de forma mensual mediante el Formulario 770, inclusive si no tuviese movimiento o fuese una declaración jurada sin datos, de acuerdo a los plazos de vencimiento establecidos en el Decreto Supremo Nº 25619, considerando el último dígito del NIT.

II. Los sujetos pasivos del Impuesto al Juego por Promociones Empresariales están obligados a presentar y declarar este impuesto mediante el Formulario 772, que deberá ser presentado mensualmente en los plazos de vencimiento establecidos en el Decreto Supremo Nº 25619, considerando el último dígito del NIT.

a) La declaración jurada deberá ser presentada consolidando la totalidad de las promociones empresariales cuyo hecho generador se perfeccione en el periodo fiscal.

b) En los periodos fiscales en los cuales no se perfeccione el hecho generador para la promoción empresarial, el sujeto pasivo no está obligado a presentar el Formulario 772.