Reglamento del Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participación en Juegos
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2011 10.0005.11
1 de Marzo, 2011
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Establecer la forma, plazos de declaración y presentación de las obligaciones
tributarias, reglamentando la aplicación y mecanismos de control del Impuesto al Juego y del Impuesto a la
Participación en Juegos, para los sujetos pasivos definidos en los Artículos 36 y 43 de la Ley Nº 060 y los
Artículos 4 y 11 del Anexo del Decreto Supremo Nº 0782.
Designar como Agentes de Información a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y a los Operadores de Telecomunicaciones.
Designar como Agentes de Información a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y a los Operadores de Telecomunicaciones.
Artículo 2.- (Alcance).
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Normativa de Directorio
alcanzan de forma nominativa, no limitativa a:
I. | Todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de juegos de azar, sorteos y/o
promociones empresariales de cualquier naturaleza, clase, tipo, modalidad, forma de organización, por
medios manuales, mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, electrónicos, tecnológicos,
internet, digitales, audiovisuales, televisivos, radiales u otros similares, incluyendo los efectuados
mediante llamadas telefónicas o mensajes de texto o multimedia. |
II. | Las personas naturales que participen en juegos de azar y sorteos de cualquier naturaleza. |
III. | Los Agentes de Información designados en la presente Resolución Normativa de Directorio. |
CAPITULO II
PADRON DE CONTRIBUYENTES
Artículo 3.- (Padrón Nacional de Contribuyentes).
I. | Registro de los Operadores: Los sujetos
pasivos obligados al Impuesto al Juego designados como Agentes de Percepción del Impuesto a la
Participación en Juegos, deberán solicitar en la Dependencia Operativa del SIN de su jurisdicción, el
registro o la actualización de su actividad económica a efectos de la asignación y alta de las obligaciones
tributarias al Impuesto al Juego y al Impuesto a la Participación en Juegos. Este registro no reemplaza, ni exime de la obligación administrativa de obtener la Licencia que debe ser otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego. | ||||||||||||
II. | Registro de Promociones Empresariales: Los sujetos pasivos obligados al Impuesto al Juego,
deberán presentar en la Dependencia Operativa del SIN de su jurisdicción la Resolución Administrativa de
Autorización otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, para el registro de la
siguiente información de la promoción empresarial de carácter temporal:
Al momento del registro de la Resolución Administrativa de Autorización, procederá la asignación de la obligación tributaria correspondiente al Impuesto al Juego. Cuando la Promoción Empresarial involucre un pago por concepto de participación en el sorteo o por azar, dejará de ser considerada como tal, correspondiendo el tratamiento de Operador de Juegos de Azar y Sorteos, debiendo actuar como Agente de Percepción del Impuesto a la Participación en Juegos. | ||||||||||||
III. | Promociones Empresariales realizadas sin Autorización. Para los sujetos pasivos que realicen Promociones Empresariales sin la autorización de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, la asignación del Impuesto al Juego se realizará mediante la actualización en el Padrón Nacional de Contribuyentes. |
CAPITULO III
FACTURACIÓN DEL IMPUESTO AL JUEGO Y DEL IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS
Artículo 4.- (Facturación).
I. | Los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos que utilicen medios preimpresos de cualquier naturaleza,
sean tickets, boletos, cartones, cupones u otros que se establezcan, deberán ser habilitados como
facturas prevaloradas conforme al procedimiento vigente, conteniendo toda la información requerida
para este efecto en la norma específica, debiendo mostrar por separado en dicha factura el Impuesto a
la Participación en Juegos, determinado conforme lo previsto en los Artículos 13 y 14 del Anexo del
Decreto Supremo Nº 0782. |
II. | Cuando los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos utilicen medios que no sean preimpresos, tales
como fichas metálicas o plásticas y similares, que no permitan el registro de la información requerida
por norma específica para adquirir la naturaleza de factura, deberá emitir por cada transacción una
Factura Electrónica, Computarizada, Manual o la que elija el contribuyente, excepto el Punto de Venta
Da Vinci, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en norma específica, debiendo
mostrar por separado en dicha factura el Impuesto a la Participación en Juegos, determinado conforme
lo previsto en los Artículos 13 y 14 del Anexo del Decreto Supremo Nº 0782. El formato establecido en el Anexo 1, forma parte de la presente disposición. |
III. | Cuando los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos, así como las Promociones Empresariales, utilicen
medios no físicos como: mensajes de texto, llamadas telefónicas, multimedia y otros servicios similares
prestados por Operadores de Telecomunicaciones, se aclara que en la facturación de este último se
descuenta de forma automática el precio del juego o sorteo y el Impuesto a la Participación en Juegos,
debiendo declarar el Operador de Juegos de Azar y Sorteos el impuesto determinado conforme lo
previsto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0782. Los Operadores de Telecomunicaciones que realicen Promociones Empresariales tendrán el mismo tratamiento que el previsto en el párrafo precedente. |
IV. | La generación del código de control de las facturas o notas fiscales emitidas a través de las modalidades de facturación Electrónica o Computarizada, deberá considerar lo establecido en normativa específica de facturación. |
CAPITULO IV
REGISTROS AUXILIARES
Artículo 5.- (Registro Auxiliar del Impuesto a la Participación en Juegos).
I. | Se habilita el Registro Auxiliar del Impuesto a la Participación en Juegos, el cual será de uso
obligatorio para aquellos Operadores de Juegos de Azar y Sorteos que utilicen mensajes de texto o
multimedia, llamadas u otros medios de acceso no físico. | ||||||||||||||||||||||||||||||
II. | El contribuyente se encuentra obligado a registrar de forma diaria los siguientes datos, conforme el
formato establecido en Anexo 2, que forma parte de la presente disposición.
|
Artículo 6.- (Registro Auxiliar para los Operadores del Impuesto al Juego)
I. | Se habilita el
Registro Auxiliar del Impuesto al Juego, el cual será de uso obligatorio para aquellos operadores que
realicen juegos de azar y sorteos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | El contribuyente se encuentra obligado a registrar de forma diaria la información que se detalla a
continuación de acuerdo al siguiente formato: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Artículo 7.-
La información de estos registros, deberá ser almacenada de forma diaria y progresiva, en
archivos de texto plano TXT separada por pipes line (|), conteniendo todos los datos señalados, pudiendo
ser requerida en cualquier momento por la Administración Tributaria.
Estos registros deberán ser impresos considerando la información de forma progresiva y mensual, teniendo que llevar la firma y aclaración de firma del representante legal, no pudiendo contener tachaduras, enmiendas, borrones, interlineaciones, alteraciones, u otros similares que den como resultado la inhabilitación del registro
Estos registros deberán ser impresos considerando la información de forma progresiva y mensual, teniendo que llevar la firma y aclaración de firma del representante legal, no pudiendo contener tachaduras, enmiendas, borrones, interlineaciones, alteraciones, u otros similares que den como resultado la inhabilitación del registro
CAPITULO V
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL JUEGO Y DEL IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS
Artículo 8.- (Declaración del Impuesto al Juego).
I. | Los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos, alcanzados por el Impuesto al Juego, están obligados a
declarar y pagar el impuesto resultante de forma mensual mediante el Formulario 770, inclusive si no
tuviese movimiento o fuese una declaración jurada sin datos, de acuerdo a los plazos de vencimiento
establecidos en el Decreto Supremo Nº 25619, considerando el último dígito del NIT. | ||||
II. | Los sujetos pasivos del Impuesto al Juego por Promociones Empresariales están obligados a presentar
y declarar este impuesto mediante el Formulario 772, que deberá ser presentado mensualmente en los
plazos de vencimiento establecidos en el Decreto Supremo Nº 25619, considerando el último dígito del
NIT.
|
Artículo 9.- (Declaración del Impuesto a la Participación en Juegos).
Los operadores de Juegos de
Azar y Sorteos, en su condición de agentes de percepción del Impuesto a la Participación en Juegos, están
obligados a declarar y pagar el impuesto resultante de forma mensual mediante el Formulario 771,
inclusive si no tuviese movimiento o fuese una declaración jurada sin datos, de acuerdo a los plazos de
vencimiento establecidos en el Decreto Supremo Nº 25619, considerando el último dígito del NIT
Artículo 10.- (Obligatoriedad del uso del Portal Tributario Newton, a través de la Oficina Virtual).
Los sujetos pasivos obligados al Impuesto al Juego y los Agentes de Percepción del Impuesto a
la Participación en Juegos, que no sean usuarios del Portal Tributario Newton, deberán solicitar su
incorporación al mismo cumpliendo lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-07
de 31 de octubre de 2007 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010.
Artículo 11. (Obligaciones sobre el software, sistemas de computación, registro y otros).
Los
Operadores de Juegos de Azar, Sorteos y quienes realicen Promociones Empresariales, están obligados a
proporcionar al Servicio de Impuestos Nacionales en cualquier momento, acceso ilimitado a la verificación
de las cláusulas, normas o protocolos de seguridad y registro de la información referida a: Bases de Datos,
transacciones realizadas vinculadas a los Juegos de Azar y Sorteos, transacciones contables, sistemas de
facturación, registro de ingresos, y cualquier otro sistema o aplicación informática que sean utilizados en el
desarrollo de sus actividades económicas gravadas por los impuestos establecidos por la Ley Nº 843 y la
Ley Nº 060.
También se encuentran obligados a conservar la información producida y copias de seguridad de la misma, estando prohibida la alteración, modificación y/o eliminación de datos registrados en sus sistemas y aplicaciones informáticas.
También se encuentran obligados a conservar la información producida y copias de seguridad de la misma, estando prohibida la alteración, modificación y/o eliminación de datos registrados en sus sistemas y aplicaciones informáticas.
CAPITULO VI
AGENTES DE INFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL JUEGO Y DEL IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS
Artículo 12.- (Agentes de información).
I. | En aplicación del Artículo 71 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, se designa como
Agentes de Información a:
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Agentes de Información - Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego: Deberá
presentar la información requerida, de la siguiente manera:
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Agente de Información - Operador de Telecomunicaciones: Deberá presentar la información
requerida, de la siguiente manera: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | La información de los Agentes de Información, debe ser registrada mensualmente y almacenada en
archivos texto plano TXT separada por pipes line (|), conteniendo todos los datos señalados en los
parágrafos precedentes, pudiendo ser requerida en cualquier momento por la Administración
Tributaria, a partir del periodo fiscal marzo de 2011. Este formato estará vigente, hasta que el Servicio de Impuestos Nacionales, habilite un medio de envío a través de la Oficina Virtual |
CAPITULO VII
SANCIONES
Artículo 13.- (Sanciones).
I. | Se incorpora como punto 1.5 al Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº
10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007, el siguiente deber formal: | ||||||||||
| |||||||||||
II. | Se incorpora como punto 3.10 al Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº
10.0037.07 el siguiente deber formal: | ||||||||||
| |||||||||||
III. | Se incorpora como punto 4.6 al Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº
10.0037.07 el siguiente deber formal: | ||||||||||
| |||||||||||
IV. | Se incorpora como punto 4.7 al Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº
10.0037.07 el siguiente deber formal: | ||||||||||
| |||||||||||
V. | Para los Agentes de Información designados en la presente disposición, el incumplimiento a la entrega de la información, será sancionado conforme lo establece el Subnumeral 4.3 del Numeral 4 del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07. |
Artículo 14.- (Declaración Jurada y Boleta de Pago).
Se aprueban los siguientes Formularios y
Boletas de Pago:
Estos formularios y boletas de pago serán utilizados para la declaración y pago de los Impuestos al Juego y
Participación en Juegos desde el periodo fiscal febrero de 2011, que se declara y paga en marzo de la
presente gestión, conforme lo establecido en el Parágrafo III de la Disposición Final Primera de la Ley Nº
060.
a) | Formulario 770 “Juegos de Azar y Sorteos - Impuesto al Juego”. |
b) | Formulario 771 “Impuesto a la participación al Juego – Agente de Percepción”. |
c) | Formulario 772 “Promociones empresariales – Impuesto al Juego”. |
d) | Boleta de Pago 1070 “BP Impuesto al Juego”. |
e) | Boleta de Pago 1071 “BP Impuesto a la Participación en Juegos – Agente de Percepción”. |
Artículo 15.- (Vigencia).
Conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 060, el
Impuesto al Juego y el Impuesto a la Participación en Juegos se encuentran vigentes para los sujetos
pasivos que desarrollan actividades de Juegos de Azar y Sorteos desde la publicación del Decreto Supremo Nº 0782 de 2 de febrero de 2011.
La designación como Agente de Información a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego realizada en la presente disposición, entrará en vigencia a partir del funcionamiento de dicha entidad, conforme lo previsto en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 0781 de 2 de febrero de 2011.
La presente Disposición Reglamentaria entrará en vigencia a partir de su publicación.
La designación como Agente de Información a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego realizada en la presente disposición, entrará en vigencia a partir del funcionamiento de dicha entidad, conforme lo previsto en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 0781 de 2 de febrero de 2011.
La presente Disposición Reglamentaria entrará en vigencia a partir de su publicación.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
A efecto del registro de las obligaciones tributarias, el Servicio de
Impuestos Nacionales, asigna el alta automática de los Impuestos al Juego y a la Participación en Juegos a
las empresas operadoras que se encuentren desarrollando estas actividades sujetas al control de la Lotería
Nacional de Beneficencia y Salubridad (LONABOL), en aplicación del Segundo Párrafo de la Disposición
Transitoria Única de la Ley Nº 060.
Disposición Transitoria Segunda.-
Los operadores de Juegos de Azar y Sorteos sujetos al Impuesto al
Juego y los Agentes de Percepción del Impuesto a la Participación en Juegos, deberán cumplir con la
presentación de las Declaraciones Juradas y pago de dichos Impuestos, conforme lo previsto en la presente
norma, independientemente de que cuenten o no con las Licencias de Funcionamiento y/o Resoluciones de
Autorización de Promociones Empresariales, a ser emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social
del Juego de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Ley Nº 060.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJEUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJEUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
ANEXO 1 (FORMATO DE FACTURA) Para ver el gráfico pulse www.impuestos.gob.bo y si el enlace se hubiese roto, consulte la versión física de esta disposición. |
ANEXO 2 REGISTRO AUXILIAR DEL IPJ Para ver el gráfico pulse www.impuestos.gob.bo y si el enlace se hubiese roto, consulte la versión física de esta disposición. |