ARTÍCULO 272.- (PREDIOS EN CONFLICTO).

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)

2 de Agosto, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)


ARTÍCULO 272.- (PREDIOS EN CONFLICTO).
I. En caso de predios en conflicto se utilizará un formulario adicional en el que: se identifique el área en controversia; se levantará datos adicionales sobre las mejoras existentes en dicha área, a quien pertenecen y antigüedad de las mismas; la recepción de otras pruebas; se acumulará las carpetas para su análisis en el informe en conclusiones.

II. Si el conflicto deriva de un contrato de arrendamiento o aparcería que cumpla con los términos y requisitos descritos en la Disposición Final Vigésima Primera de este Reglamento o de un contrato de trabajo válido; no se reconocerá derecho propietario a favor del aparcero, arrendatario o trabajador.

III. Sólo se valorará la condición de poseedor legal de un aparcero, arrendatario o trabajador cuando cumpla los requisitos previstos en este Reglamento y se demuestre el abandono del predio por parte del propietario.