ARTÍCULO 272.- (PREDIOS EN CONFLICTO).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 272.- (PREDIOS EN CONFLICTO).
I. | En caso de predios en conflicto se utilizará un formulario adicional en el que: se identifique el
área en controversia; se levantará datos adicionales sobre las mejoras existentes en dicha área, a
quien pertenecen y antigüedad de las mismas; la recepción de otras pruebas; se acumulará las
carpetas para su análisis en el informe en conclusiones. |
II. | Si el conflicto deriva de un contrato de arrendamiento o aparcería que cumpla con los términos
y requisitos descritos en la Disposición Final Vigésima Primera de este Reglamento o de un
contrato de trabajo válido; no se reconocerá derecho propietario a favor del aparcero,
arrendatario o trabajador. |
III. | Sólo se valorará la condición de poseedor legal de un aparcero, arrendatario o trabajador cuando cumpla los requisitos previstos en este Reglamento y se demuestre el abandono del predio por parte del propietario. |