ARTÍCULO 244.- (AUTO DE INICIO).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 244.- (AUTO DE INICIO).
La Dirección Departamental del Instituto Nacional
de Reforma Agraria, el mismo día de recibido el informe señalado en el artículo anterior, dictará Auto
de Inicio:
| a) | Disponiendo el inicio del procedimiento de expropiación, con especificación de la tierra
objeto del procedimiento, su ubicación y posición geográfica, superficie y límites; |
| b) | La imputación del hecho que fundamenta la expropiación; |
| c) | Ordenará la citación al titular del derecho de propiedad cuya expropiación se requiere, con
la aclaratoria que de no presentarse se sustanciará el procedimiento en rebeldía; |
| d) | La notificación a los denunciantes e interesados en general para el control social; |
| e) | Dispondrá su anotación preventiva en el Registro de Derechos Reales; |
| f) | Otorgará un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación al denunciado para que
responda los cargos denunciados; y |
| g) | Podrá disponer la medida precautoria pertinente la cual será anotada en la oficina de Derechos Reales, Las áreas de cultivo de los ocupantes en sus trabajos habituales no serán afectadas por la medida cautelar de no innovar. |