ARTÍCULO 240.- (LEGITIMACIÓN).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 240.- (LEGITIMACIÓN).
Los representantes orgánicos o convencionales de las
comunidades a cuyo interior existan pequeñas propiedades individuales que no cumplan la Función
Social, por abandono por más de dos (2) años consecutivos, estarán legitimados para requerir el inicio
del procedimiento de expropiación descrito en el presente Capítulo.
El procedimiento de expropiación podrá iniciarse por las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria cuando tenga evidencias del incumplimiento de la función social, o por la Dirección Nacional que instruya su inicio a la Dirección Departamental competente. En estos casos, se sustanciará el procedimiento de acuerdo a lo previsto en el Capítulo II Sección II del presente Reglamento, en lo pertinente.
El procedimiento de expropiación podrá iniciarse por las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria cuando tenga evidencias del incumplimiento de la función social, o por la Dirección Nacional que instruya su inicio a la Dirección Departamental competente. En estos casos, se sustanciará el procedimiento de acuerdo a lo previsto en el Capítulo II Sección II del presente Reglamento, en lo pertinente.