ARTÍCULO 212.- (MONEDA Y UNIDAD DE CÁLCULO).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 212.- (MONEDA Y UNIDAD DE CÁLCULO).
El monto indemnizatorio
respecto del valor de la tierra por la superficie total expropiada será fijado en moneda boliviana a través
de un precio unitario establecido por hectárea, considerando cuatro decimales, debiendo la
Superintendencia Agraria, efectuar los cálculos pertinentes.
El monto por el valor de las mejoras e inversiones productivas o de conservación, será fijado en moneda boliviana.
El monto por el valor de las mejoras e inversiones productivas o de conservación, será fijado en moneda boliviana.