ARTÍCULO 190.- (CONTROL SOCIAL).

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)

2 de Agosto, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)


ARTÍCULO 190.- (CONTROL SOCIAL).
Dentro los cinco (5) días calendario de dictado el Auto de Inicio del procedimiento de reversión, a efectos del control social, se pondrá en conocimiento:

a) Del Presidente de la Comisión Agraria Departamental y de sus miembros para que estos a su vez hagan conocer a sus afiliados ubicados en la zona donde se ubica el predio o los predios;

b) De la Superintendencia Agraria, de la Superintendencia Forestal o del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, si son denunciantes o si se considera importante su presencia

c) Del denunciante particular, si corresponde.