ARTÍCULO 190.- (CONTROL SOCIAL).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 190.- (CONTROL SOCIAL).
Dentro los cinco (5) días calendario de dictado el
Auto de Inicio del procedimiento de reversión, a efectos del control social, se pondrá en conocimiento:
a) | Del Presidente de la Comisión Agraria Departamental y de sus miembros para que estos a
su vez hagan conocer a sus afiliados ubicados en la zona donde se ubica el predio o los
predios; |
b) | De la Superintendencia Agraria, de la Superintendencia Forestal o del Servicio Nacional de
Áreas Protegidas, si son denunciantes o si se considera importante su presencia |
c) | Del denunciante particular, si corresponde. |