Art. 6.°-

Decreto Supremo s/n de 17/02/1902

17 de Febrero, 1902

Vigente

Modifica algunas disposiciones del DS de 26/06/1896 (venta o alquiler de aguas)


Art. 6.°-
En caso de alquiler, el interesado abonará como derecho de patente la suma de Bs. 100, por metro cubico al día y el canon mensual de Bs.10, siendo esta medida el mínimum de concesión fijada para el alquiler.