Art. 6.°-
Decreto Supremo s/n de 17/02/1902
17 de Febrero, 1902
Vigente
Modifica algunas disposiciones del DS de 26/06/1896 (venta o alquiler de aguas)
Art. 6.°-
En caso de alquiler, el interesado abonará como derecho de patente la suma de Bs. 100, por metro cubico al día y el canon mensual de Bs.10, siendo esta medida el mínimum de concesión fijada para el alquiler.