ARTICULO 36.
Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos (RASH)
19 de Julio, 1996
Vigente
Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos - Aprobado por DS 24335 de 19/07/1996
ARTICULO 36.
La Responsable debe asegurar que las emisiones de ruidos originados en instalaciones industriales, no excedan los límites establecidos en el Articulo 52 del Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333. En las áreas de operación dentro de las instalaciones industriales la Responsable debe proveer a los empleados de equipos de protección auditiva.