ARTÍCULO 166.- (FUNCIÓN ECONÓMICO – SOCIAL).

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)

2 de Agosto, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)


ARTÍCULO 166.- (FUNCIÓN ECONÓMICO – SOCIAL).
I. La Mediana Propiedad y la Empresa Agropecuaria cumplen la función económico – social, cuando sus propietarios o poseedores, desarrollan actividades agropecuarias, forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo.

II. El funcionario del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para determinar la superficie que se encuentra cumpliendo la función económico – social, considerará de manera integral las:

a) Áreas efectivamente aprovechadas;

b) Áreas en descanso, sólo en predios con actividad agrícola;

c) Áreas de proyección de crecimiento; y

d) Servidumbres ecológico legales, cuando estén bajo manejo y regularmente autorizadas.

Siempre que el desarrollo de las actividades estén de acuerdo con la aptitud de uso del suelo, el empleo sostenible de la tierra, en beneficio de la sociedad y el interés colectivo.

III. Para establecer la superficie objeto de reconocimiento del derecho propietario agrario, se tomará en cuenta a las servidumbres ecológico legales, no sujetas a manejo, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Reglamento.