ARTÍCULO 166.- (FUNCIÓN ECONÓMICO – SOCIAL).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 166.- (FUNCIÓN ECONÓMICO – SOCIAL).
| I. | La Mediana Propiedad y la Empresa Agropecuaria cumplen la función económico – social,
cuando sus propietarios o poseedores, desarrollan actividades agropecuarias, forestales, de
conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo. | ||||||||
| II. | El funcionario del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para determinar la superficie que se
encuentra cumpliendo la función económico – social, considerará de manera integral las:
| ||||||||
| III. | Para establecer la superficie objeto de reconocimiento del derecho propietario agrario, se tomará en cuenta a las servidumbres ecológico legales, no sujetas a manejo, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Reglamento. |