ARTICULO 10.- Tasas de regulación.-
Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas (ROICSA)
22 de Julio, 1997
Vigente
Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas - Aprobado por DS 24716 de 22/07/1997
ARTICULO 10.- Tasas de regulación.-
De conformidad al artículo 3 de la Ley SIRESE, los Titulares de Concesiones y/o Autorizaciones, deberán pagar por concepto de tasa de regulación, hasta un tres por ciento (3%) de sus ingresos. Para la aplicación de la tasa de regulación deben disminuir de sus ingresos los impuestos indirectos. Los pagos de la tasa de regulación deberán ser realizados mensualmente, en la forma y plazos que establezca la Superintendencia.