Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas
Reglamento ROICSA
22 de Julio, 1997
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Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas, aprobado por DS 24716 de 22/07/1997
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1.- Objeto del reglamento.-
El presente Reglamento establece el marco institucional y las normas que rigen sus funciones y las relaciones entre las entidades que lo conforman y las entidades que prestan los Servicios Públicos de Aguas, y establece los procedimientos de otorgación de concesiones de Servicios Públicos de Aguas así como de concesiones de aprovechamiento de aguas públicas, en concordancia con la Ley de Aguas, la Ley SIRESE y demás normas legales aplicables.
ARTICULO 2.- Definiciones.-
Para la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
Aguas Cruda: Agua proveniente de fuentes superficiales o subterráneas susceptible de ser potabilizada para uso humano.
Agua Potable: Agua adecuada para el uso humano de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por la Superintendencia, conforme a reglamento.
Aguas Servidas: O aguas residuales, son las aguas usadas por los Usuarios y recolectadas, ya sea en su condición natural o tratadas previamente a su disposición final.
Autorización: Es el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Aguas, otorga a una persona el derecho a prestar servicios sin redes de distribución de Agua potable, mediante carros, cisterna u otros medios, y/o de evacuación de aguas servidas, limitado únicamente a titulares de Concesiones.
Concesionario: Es el titular de una Concesión.
Concesión (es): Son la concesión de aprovechamiento de aguas y/o la concesión de servicio público, necesarios para la prestación de Servicios Públicos de Aguas, las cuales son otorgadas por la Superintendencia de Aguas, a nombre del Estado Boliviano.
Ley de Aguas: Es el Reglamento de Dominio y Aprovechamiento de Aguas de 8 de septiembre de 1879, elevado a rango de Ley mediante ley de 28 de noviembre de 1906.
Ley SIRESE: Es la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 que crea el Sistema de Regulación Sectorial.
Ministerio: Es el ministerio de Desarrollo Humano, establecido por Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, No. 1493 de 17 de Septiembre de 1993.
Sector de Aguas: Comprende todas las personas y entidades que prestan o reciben los Servicios Públicos de Aguas, u otros que están relacionados a dichos servicios.
Servicios de Aguas por Redes: Son los siguientes:
Servicios de Aguas sin Redes: Son los siguientes:
Servicios Públicos de Aguas: Son, conjunta e indistintamente, los Servicios de Aguas por Redes y los Servicios de Aguas sin Redes.
SIRESE: Es el Sistema de Regulación Sectorial, creado por la Ley SIRESE, para la regularización de los sectores de telecomunicaciones, energía eléctrica, transportes, hidrocarburos y aguas, y otros que sean incluidos por ley.
Superintendencia: Es la Superintendencia de Aguas creada por la Ley SIRESE, para la regulación del Sector Aguas.
Superintendencia General: Es la Superintendencia General del SIRESE.
Superintendente: Es el Superintendente de Aguas que dirige la Superintendencia.
Titulares: Son conjunta e indistintamente los titulares de Concesiones y/o Autorizaciones.
Usuarios: Son los consumidores o usuarios de los Servicios Públicos de Aguas.
Aguas Cruda: Agua proveniente de fuentes superficiales o subterráneas susceptible de ser potabilizada para uso humano.
Agua Potable: Agua adecuada para el uso humano de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por la Superintendencia, conforme a reglamento.
Aguas Servidas: O aguas residuales, son las aguas usadas por los Usuarios y recolectadas, ya sea en su condición natural o tratadas previamente a su disposición final.
Autorización: Es el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Aguas, otorga a una persona el derecho a prestar servicios sin redes de distribución de Agua potable, mediante carros, cisterna u otros medios, y/o de evacuación de aguas servidas, limitado únicamente a titulares de Concesiones.
Concesionario: Es el titular de una Concesión.
Concesión (es): Son la concesión de aprovechamiento de aguas y/o la concesión de servicio público, necesarios para la prestación de Servicios Públicos de Aguas, las cuales son otorgadas por la Superintendencia de Aguas, a nombre del Estado Boliviano.
Ley de Aguas: Es el Reglamento de Dominio y Aprovechamiento de Aguas de 8 de septiembre de 1879, elevado a rango de Ley mediante ley de 28 de noviembre de 1906.
Ley SIRESE: Es la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 que crea el Sistema de Regulación Sectorial.
Ministerio: Es el ministerio de Desarrollo Humano, establecido por Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, No. 1493 de 17 de Septiembre de 1993.
Sector de Aguas: Comprende todas las personas y entidades que prestan o reciben los Servicios Públicos de Aguas, u otros que están relacionados a dichos servicios.
Servicios de Aguas por Redes: Son los siguientes:
| a) | Servicio de Abastecimiento de Agua Potable con redes:
| ||||
| b) | Servicio de Evacuación de Aguas Servidas con redes, o alcantarillado sanitario:
|
| a) | Servicio de abastecimiento de Agua Potable:
| ||
| b) | Servicio de Evacuación de Aguas Servidas sin redes. |
SIRESE: Es el Sistema de Regulación Sectorial, creado por la Ley SIRESE, para la regularización de los sectores de telecomunicaciones, energía eléctrica, transportes, hidrocarburos y aguas, y otros que sean incluidos por ley.
Superintendencia: Es la Superintendencia de Aguas creada por la Ley SIRESE, para la regulación del Sector Aguas.
Superintendencia General: Es la Superintendencia General del SIRESE.
Superintendente: Es el Superintendente de Aguas que dirige la Superintendencia.
Titulares: Son conjunta e indistintamente los titulares de Concesiones y/o Autorizaciones.
Usuarios: Son los consumidores o usuarios de los Servicios Públicos de Aguas.
TITULO II
DE LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DE LOS MINISTERIOS
ARTICULO 3.- Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.-
Compete al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, programar el uso y administrar el recurso agua que es de dominio originario del Estado, con sus diferentes vocaciones de uso, regulando su aprovechamiento en el marco del manejo integral de cuencas, mediante la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente. La Secretaria a través del Ministerio, propondrá normas reglamentarias de carácter general dentro de su competencia, para su aprobación por el Poder Ejecutivo, y que serán aplicadas por la Superintendencia.
ARTICULO 4.- Del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Compete al Ministerio de Desarrollo Humano actuar en todo lo inherente al desarrollo, la formación, el bienestar y calidad de vida de la persona, y en particular, con relación al Sector de Aguas, formular, instrumentar y fiscalizar políticas y programas en desarrollo urbano y saneamiento básico, a través de la Dirección Nacional de Saneamiento Básico (DINASBA), dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano de la Secretaría Nacional de Participación Popular.
ARTICULO 5.- Funcionamiento de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano.-
En concordancia con el Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y el D.S. 24134 que reglamenta las atribuciones de la Secretaría Nacional de Participación Popular, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, a través de la Dirección Nacional de Saneamiento Básico (DINASBA), tiene las siguientes funciones:
| a) | Proponer al Secretario Nacional de Participación Popular, para su aprobación por el Poder Ejecutivo, normas generales administrativas y normas técnicas para el sector de aguas, a nivel nacional. |
| b) | Promover la política nacional de saneamiento básico. |
| c) | Planificar la expansión de la cobertura de los Servicios Públicos de Aguas a nivel nacional. |
| d) | Consolidar la información sobre programas de inversión pública en servicios de agua, de corto y mediano plazo, a nivel nacional y efectuar su seguimiento y evaluación. |
| e) | Promover la participación de las Organizaciones Territoriales de Base creadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Participación Popular, en la preinversión, elección de alternativas, inversión, operación, mantenimiento, ordenamiento y modernización de los Servicios Públicos de Agua, en los pequeños centros poblados. |
| f) | Las demás funciones y atribuciones que señala la legislación correspondiente. |
CAPITULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA DE AGUAS
ARTICULO 6.- De la Superintendencia de Aguas.-
La Superintendencia es el organismo con jurisdicción nacional que cumple la función de regulación, que consiste en cumplir y hacer cumplir la Ley SIRESE, la Ley de Aguas y las normas legales sectoriales aplicables al Sector de Aguas, asegurando la correcta aplicación de los principios, objetivos y políticas que forman parte de dichas normas.
ARTICULO 7.- Atribuciones Específicas de la Superintendencia.-
La Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:
| a) | Proteger los Derechos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Aguas. |
| b) | Proponer a que toda la población del país tenga acceso a los Servicios Públicos de Aguas. |
| c) | Coordinar con los organismos sectoriales responsables de la normatividad relacionada a la prestación de Servicios Públicos de Aguas. |
| d) | Recibir la planificación y proyecciones técnica, financiera, comercial e institucional para establecer objetivos, metas, reglas de acción y parámetros de calidad de prestación de los Servicios Públicos de Aguas, y las actualizaciones que presenten los Titulares. |
| e) | Implementar un sistema computarizado donde se introduzcan los datos de las empresas y sus actualizaciones, para efectuar su seguimiento. |
| f) | Solicitar a los titulares de Concesiones las actualizaciones de sus estados financieros, planificaciones estratégicas y otros datos técnicos hasta las reglas de acción y los parámetros de prestación del servicio, para establecer el control y la fiscalización de la calidad de los servicios, el cumplimiento de metas establecidas y otras cláusulas del Contrato de Concesión. |
| g) | Solicitar, cuando corresponda, la opinión de los gobiernos municipales, en relación a los planes y las reglas de acción que presenten los titulares, para comprobar el grado de compatibilización con la planificación y promoción del desarrollo urbano y rural correspondiente. |
| h) | Aprobar y publicar los precios y tarifas de los Servicios Públicos de Aguas y controlar y fiscalizar su estricto cumplimiento. |
| i) | Otorgar, modificar y renovar las concesiones de servicio público así como de aprovechamiento de aguas públicas, autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos, de acuerdo a la Ley SIRESE, la Ley de Aguas y las demás normas legales del Sector de Aguas y sus reglamentos. |
| j) | Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los titulares. |
| k) | Imponer las servidumbres solicitadas por los Titulares de acuerdo a las normas legales aplicables. |
| l) | Intervenir los titulares, cualesquiera sea su forma de constitución social, y designar interventores. |
| m) | Aplicar las sanciones establecidas por ley, reglamentos y en los contratos de Concesión. |
| n) | Requerir de los Titulares, toda información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones y publicar estadísticas sobre las actividades de los Servicios Públicos de Aguas. |
| o) | Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones relativas a la protección y conservación del medio ambiente, que detecte en el desarrollo de las actividades de los Servicios Públicos de Aguas. |
ARTICULO 8.- Registro de la Superintendencia.-
Dentro del plazo de seis (6) meses a partir de la aprobación del presente Reglamento, la Superintendencia establecerá un registro nacional de carácter público de todas las Concesiones y Autorizaciones vigentes en el país, incluyendo otros actos relacionados al Sector de Aguas. Asimismo, pondrá a disposición del público en general, para su consulta, copias de los contratos de Concesión y Autorizaciones vigentes. El registro incluirá, como mínimo, la siguiente información:
| a) | Las Concesiones o Autorizaciones indicando: (i) el nombre, dirección y teléfono del titular, (ii) detalle del Servicio de Aguas ofrecido, (iii) el área de la Concesión o Autorización, y (iv) la fecha de vencimiento de la Concesión o Autorización. |
| b) | Los contratos de Concesión de Servicios Públicos de Aguas. |
| c) | Los demás actos que requieran registro conforme a reglamento. |
| d) | Las resoluciones que emita la Superintendencia. |
| e) | Los accionistas cuya participación individual o conjunta (directa o indirecta), excediera al 5% del total del capital social en un titular; y |
| f) | Otros contratos o actos que determine la Superintendencia. |
ARTICULO 9.- Presupuesto de la Superintendencia.-
El Superintendente preparará y presentará a consideración del Superintendente General el presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia. La Superintendencia financiará su presupuesto con:
| a) | Las tasas de regulación que deberán pagar los titulares de Concesiones y/o Autorizaciones. |
| b) | De ser necesario, durante los dos (2) primeros años de actividad de la Superintendencia, el Gobierno Central incluirá dentro de su presupuesto anual una apropiación destinada a solventar sus gastos de establecimiento y operación. |
| c) | Las donaciones efectuadas por cualquier entidad privada, nacional, extranjera y organismos internacionales, previamente aceptadas conforme a ley. |
| d) | Otros ingresos. |
ARTICULO 10.- Tasas de regulación.-
De conformidad al artículo 3 de la Ley SIRESE, los Titulares de Concesiones y/o Autorizaciones, deberán pagar por concepto de tasa de regulación, hasta un tres por ciento (3%) de sus ingresos. Para la aplicación de la tasa de regulación deben disminuir de sus ingresos los impuestos indirectos. Los pagos de la tasa de regulación deberán ser realizados mensualmente, en la forma y plazos que establezca la Superintendencia.
CAPITULO III
DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
ARTICULO 11.- Revisión de los Pliegos de Licitación.-
La Superintendencia pondrá en conocimiento de los gobiernos municipales los pliegos de licitación de las Concesiones que serán otorgadas en el ámbito de su respectiva jurisdicción, para su revisión en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
ARTICULO 12.- Normas de Desarrollo Urbano.-
Corresponde a los gobiernos municipales dictar las normas del régimen y distribución de aguas en el interior de las poblaciones relacionadas al desarrollo urbano, con sujeción a las disposiciones generales administrativas y normas técnicas dictadas por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 13.- Compatibilización y Coordinación.-
Los concesionarios deberán compatibilizar y coordinar la prestación de los Servicios Públicos de Aguas con las normas del régimen y distribución de aguas relacionados al desarrollo urbano emitidas por los gobiernos municipales respectivos.
TITULO III
CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 14.- Concesiones.-
La prestación de cualquier Servicio Público de Aguas, sea por redes o sin redes, por cualquier entidad o empresa, requiere de una concesión de servicio público. Cuando se trate de un servicio de abastecimiento de aguas, se requiere además la concesión de aprovechamiento de aguas públicas.
ARTICULO 15.- Autorizaciones.-
La prestación del servicio de distribución de Agua Potable así como la evacuación de Agua Servida mediante carros cisterna u otros medios, requiere de una Autorización. El Titular de una Autorización puede prestar dichos servicios al público, para lo cual requiere de una concesión de servicio público y/o de una concesión de aprovechamiento de aguas. Los Titulares de Concesiones que contraten estos servicios serán responsables solidarios del cumplimiento, por parte del titular de la Autorización, de las normas técnicas, de calidad, medio ambiente y otras aplicables a la naturaleza de los servicios.
ARTICULO 16.- Plazos de Concesiones y Autorizaciones.-
Las Concesiones se otorgarán por un plazo no mayor a cuarenta (40) años. Las Autorizaciones se otorgarán por un plazo no mayor a cinco (5) años.
ARTICULO 17.- Cómputo de plazos.-
Los Plazos establecidos en el presente reglamento comenzarán a correr desde el día siguiente del acto señalado al efecto o de la notificación con la resolución respectiva. En los casos de publicaciones de resoluciones en periódicos de circulación nacional, los plazos se computan a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación.
Los plazos transcurren ininterrumpidamente y vencen a horas diez y ocho (18:00), es decir a horas seis (6:00 p.m.) de la tarde del día respectivo. Los plazos establecidos en días se entienden que son días calendario, a menos que se especifique de manera diferente.
Los plazos transcurren ininterrumpidamente y vencen a horas diez y ocho (18:00), es decir a horas seis (6:00 p.m.) de la tarde del día respectivo. Los plazos establecidos en días se entienden que son días calendario, a menos que se especifique de manera diferente.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGACION DE CONCESION
ARTICULO 18.- Procedimiento.-
La Superintendencia otorgará las concesiones de servicios públicos y de aprovechamiento de aguas bajo los siguientes procedimientos:
| 1. | Mediante solicitud de parte interesada Cuando en el período de treinta (30) días de realizada la última publicación a que se refiere el artículo 22 del presente reglamento, no se recibieren otras solicitudes para el mismo objeto en una misma área; | ||||||
| 2. | Mediante licitación pública
|
ARTICLUO 19.- Solicitud de Concesión.-
La solicitud de concesión deberá presentarse por escrito a la Superintendencia detallando la identidad y el domicilio del solicitante, acompañando la siguiente información, de acuerdo a los procedimientos de la Superintendencia:
| a) | Objeto y área de la concesión, indicando los tipos de Servicios Públicos de Aguas que se pretenden prestar. | ||||||||||||||||||||||
| b) | Plazo de la concesión. | ||||||||||||||||||||||
| c) | Descripción del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, en cuanto sea aplicable:
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| d) | Características técnicas y ubicación de las obras proyectadas. | ||||||||||||||||||||||
| e) | Planificación y proyecciones técnica, financiera, comercial e institucional para establecer objetivos, metas, reglas de acción y parámetros de calidad de prestación de los Servicios Públicos de Aguas. | ||||||||||||||||||||||
| f) | Programa de inversiones proyectadas y cronograma de ejecución o metas de expansión que propone alcanzar. | ||||||||||||||||||||||
| g) | Especificación de las servidumbres requeridas. |
ARTICULO 20.- Verificación de la solicitud.-
La Superintendencia, en un plazo no mayor a treinta (30) días computables desde la fecha de presentación de la solicitud, verificará el cumplimiento de la solicitud en cuanto a los requisitos exigidos en la presente reglamentación y demás normas aplicables.
ARTICULO 21.- Aclaración y complementación.-
La Superintendencia podrá solicitar las aclaraciones y complementaciones necesarias con relación a la solicitud presentada, debiendo el solicitante cumplir con la complementación y/o aclaración dentro del plazo de treinta (30) días a partir de su notificación.
ARTICULO 22.- Publicidad, oposición y solicitudes concurrentes.-
La Superintendencia publicará un extracto de las solicitudes de concesiones de servicios públicos y/o de aprovechamiento de aguas, en diarios de circulación local y nacional durante tres (3) días consecutivos.
Dentro del plazo de treinta (30) días de la última publicación, los propietarios de terrenos y otras personas que pudieran resultar perjudicados o afectados por la solicitud de concesión o las obras proyectadas podrán formular ante la Superintendencia las objeciones y observaciones que juzguen convenientes, las mismas que serán procesadas y resueltas por la Superintendencia dentro del plazo de treinta (30) días.
En el mismo plazo de treinta (30) días de la última publicación, otros interesados en la misma concesión solicitada, podrán presentar las correspondientes solicitudes, en cuyo caso la Superintendencia procederá a la realización de la licitación pública.
Dentro del plazo de treinta (30) días de la última publicación, los propietarios de terrenos y otras personas que pudieran resultar perjudicados o afectados por la solicitud de concesión o las obras proyectadas podrán formular ante la Superintendencia las objeciones y observaciones que juzguen convenientes, las mismas que serán procesadas y resueltas por la Superintendencia dentro del plazo de treinta (30) días.
En el mismo plazo de treinta (30) días de la última publicación, otros interesados en la misma concesión solicitada, podrán presentar las correspondientes solicitudes, en cuyo caso la Superintendencia procederá a la realización de la licitación pública.
ARTICULO 23.- Resolución de Concesión.-
En el caso de no presentarse solicitudes concurrentes sobre la misma Concesión y siempre y cuando se hubieren resuelto las oposiciones presentadas de manera que viabilice la Concesión, la Superintendencia emitirá la resolución de otorgamiento de Concesión y se procederá a la firma del contrato de Concesión respectivo.
CAPITULO III
DE LAS LICITACIONES DE CONCESIONES
ARTICULO 24.- Convocatoria a licitación pública.-
La Superintendencia elaborará el pliego de licitación y lo pondrá en conocimiento del gobierno municipal respectivo, para sus comentarios. La Superintendencia evaluará los comentarios remitidos por el gobierno municipal e incorporará los mismos, cuando corresponda. Una vez transcurridos quince (15) días a partir de la recepción del pliego por parte del gobierno municipal, la Superintendencia procederá a la publicación de la convocatoria en un periódico de circulación nacional por tres (3) veces consecutivas.
ARTICULO 25.- Pliego de licitación.-
| a) | El pliego de licitación es el instrumento que establece el procedimiento de la licitación para otorgación de Concesiones. | ||||||||||
| b) | El pliego de licitación deberá contener, al menos:
|
ARTICULO 26.- Acto de apertura.-
La apertura de propuestas será realizada por la comisión de evaluación conformada por la Superintendencia, en acto público, en el día y hora señalados en la convocatoria, en presencia de un notario de fe pública.
ARTICULO 27.- Desistimiento.-
Si un proponente desiste de su propuesta después de haberla presentado, la boleta de garantía de seriedad de propuesta será cobrada por la Superintendencia.
ARTICULO 28.- Comisión de evaluación.-
El Superintendente conformará una comisión de evaluación encargada de la recepción y evaluación de las propuestas, y de la recomendación de la adjudicación. Estará conformada de por lo menos cuatro miembros, funcionarios de la Superintendencia.
Los miembros de la Comisión deberán excusarse de participar cuando tengan conflicto de interés o estén contemplados por analogía, en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. Serán responsables por los informes que emitan relativos a la calificación y no podrán emitir información alguna sobre el proceso de calificación en curso.
Los miembros de la Comisión deberán excusarse de participar cuando tengan conflicto de interés o estén contemplados por analogía, en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. Serán responsables por los informes que emitan relativos a la calificación y no podrán emitir información alguna sobre el proceso de calificación en curso.
ARTICULO 29.- Adjudicación.-
La adjudicación la efectuará el Superintendente mediante resolución administrativa, teniendo en cuenta las recomendaciones de la comisión de evaluación y los antecedentes del proceso de licitación, o podrá declararla desierta en caso de que ninguna de las propuestas cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de licitación. En el término de cinco (5) días el Superintendente notificará a los proponentes con la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta.
ARTICULO 30.- Devolución de garantía.-
La garantía de seriedad de propuesta será devuelta dentro de los diez (10) días de la declaratoria de licitación desierta; o notificada la adjudicación, dentro de los diez (10) días de suscribirse el Contrato de Concesión.
ARTICULO 31.- Impugnación.-
El proponente que se considere perjudicado por la adjudicación de la licitación pública, podrá impugnar la resolución de adjudicación presentando una fianza de impugnación conforme al pliego de licitación.
ARTICULO 32.- Resoluciones y publicación.-
Vencido el plazo de impugnación o resulta la misma, el Superintendente otorgará la Concesión, mediante resolución y el respectivo contrato de Concesión. La resolución de otorgamiento de Concesión, se publicará por una (1) sola vez, en un periódico de circulación nacional, corriendo los gastos por cuenta del titular.
CAPITULO IV
DE LOS CONTRATOS DE CONCESION
ARTICULO 33.- Suscripción del contrato de Concesión.-
En el plazo de treinta (30) días de la emisión de la resolución disponiendo el otorgamiento de la Concesión, deberá suscribirse el contrato de concesión correspondiente entre la Superintendencia y el interesado. El contrato será perfeccionado con la suscripción y su protocolización, incluyendo una copia de la resolución respectiva, ante el notario de gobierno, y remisión de los testimonios a la Superintendencia. La Superintendencia remitirá una copia a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 34.- Contenido de Contrato de Concesión.-
El contrato de Concesión deberá contener al menos lo siguiente:
| a) | Información general del titular y sus representantes, incluyendo documentación legal que evidencie su identidad, su creación o constitución, organización y funcionamiento de acuerdo a ley; |
| b) | Objeto y plazo de la Concesión. En el caso de concesión de aprovechamiento de aguas, deberá indicarse en metros cúbicos o en litros por segundo, la cantidad de agua concedida, incluyendo el incremento proyectado durante el plazo de la concesión; |
| c) | Características técnicas y ubicación de las obras e instalaciones existentes y proyectadas, cuando corresponda; |
| d) | Servidumbres iniciales requeridas; |
| e) | Área de la concesión con los límites de la misma; |
| f) | Los derechos y obligaciones del titular; |
| g) | Régimen tarifario y además condiciones económicas; |
| h) | Programas de inversiones con su cronograma de ejecución, reglas de acción y metas de expansión de servicios; |
| i) | Condiciones técnicas y de calidad de los servicios; |
| j) | Condiciones de uso y aprovechamiento de bienes de dominio público o de bienes afectados al servicio público. |
| k) | Estipulaciones relativas a la protección y conservación del medio ambiente; |
| l) | Casos de fuerza mayor; |
| m) | Garantías de cumplimiento; |
| n) | Penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas; |
| o) | Intervención preventiva; |
| p) | Causales y los efectos de la declaratoria de caducidad; |
| q) | El tratamiento de los bienes afectados o necesarios al servicio público, de propiedad del titular de una Concesión en caso de declaratoria de caducidad, cumplimiento del plazo de la Concesión, o resolución del contrato por acuerdo de partes. |
| r) | Otras estipulaciones que fueren necesarias o legalmente requeridas para el debido cumplimiento del presente reglamento, las normas vigentes en el Sector y el contrato de Concesión. |
ARTICULO 35.- Vencimiento y transferencia.-
Al vencimiento del plazo de Concesión, la Superintendencia efectuará una licitación pública con el fin de otorgar una nueva Concesión y de transferir al nuevo titular todos los activos afectados a esta, incluyendo pero no limitado, a las instalaciones, equipos, obras, derechos e información. El Titular cesante tiene la obligación de cooperar con la Superintendencia durante todo el proceso de licitación y transferencia y podrá participar en dicha licitación.
El monto del pago que recibirá el titular cesante por los bienes afectados a la Concesión será establecido en el contrato de Concesión.
El monto del pago que recibirá el titular cesante por los bienes afectados a la Concesión será establecido en el contrato de Concesión.
ARTICULO 36.- Garantía de cumplimiento.-
El contrato de Concesión deberá establecer una garantía de cumplimiento cuyo monto será determinado por la Superintendencia según la naturaleza de las metas establecidas, de conformidad a las normas legales aplicables.
ARTICULO 37.- Cesión y transferencia.-
El Titular de una Concesión para Servicios Públicos de Aguas no podrá ceder ni transferir la Concesión, los derechos, ni las obligaciones establecidos por ella, sin previa autorización de la Superintendencia. Se considerará como transferencia de la concesión, la transferencia del control efectivo sobre el titular de la Concesión a través de la venta de acciones u otra transacción equivalente. Las transferencias de acciones que no afecten el control efectivo del titular de la Concesión se realizaran libremente y no requieren de aprobación de la Superintendencia.
ARTÍCULO 38.- No Renovación.-
No se podrá renovar una concesión para la provisión de Servicios Públicos de Aguas. Con una anticipación, de por lo menos un (1) año, del cumplimiento del plazo de la Concesión, la Superintendencia deberá convocar a una licitación pública para la otorgación de una nueva Concesión. El Titular de una Concesión que cumpla su plazo de Concesión sin que se le haya declarado la caducidad, tendrá derecho a participar en la licitación.
CAPITULO V
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTICULO 39.- Solicitud de Autorización.-
Las solicitudes de Autorización deberán presentarse a la Superintendencia con la información requerida para las solicitudes de Concesión, en lo aplicable, con relación al servicio que pretenda prestar.
ARTICULO 40.- Procesamiento de la Autorización.-
La Superintendencia, en un plazo no mayor a quince (15) días computables desde la fecha de presentación de la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud, para lo cual podrá requerir información adicional.
ARTÍCULO 41.- Publicación de extracto.-
Verificada y aceptada la solicitud, la Superintendencia elaborará un extracto de la solicitud y dispondrá su publicación en un periódico de circulación nacional, corriendo los gastos de publicación por cuenta del solicitante.
ARTICULO 42.- Oposición.-
Dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la publicación de la solicitud, las personas que pudieran resultar afectadas por la solicitud de Autorización o las obras proyectadas podrán formular ante la Superintendencia las objeciones y observaciones que juzguen convenientes, las mismas que serán resueltas en forma previa a la otorgación de la Autorización.
ARTICULO 43.- Resolución.-
Si transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha de publicación, no se presentasen observaciones y objeciones a la misma, o si presentadas, una vez que hayan sido resueltas, el Superintendente otorgará la Autorización mediante resolución en los siguientes diez (10) días.
CAPITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION
ARTICULO 44.- Oposición, objeciones y observaciones.-
Las personas que demuestren un interés legítimo que pudiera resultar afectado por el otorgamiento de una Concesión o Autorización podrán formular oposición por escrito a la Superintendencia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la publicación del extracto de la solicitud prevista en el presente reglamento. La memoria de oposición contendrá al menos:
| a) | el nombre, domicilio y generales del opositor y si fuera persona colectiva acreditará su representación legal; |
| b) | los hechos y el derecho en que se fundaren, acompañando las pruebas; |
| c) | el domicilio para efecto de notificaciones; y |
| d) | las objeciones y observaciones en forma concreta y clara. |
ARTICULO 45.- Traslado al solicitante.-
Vencido el plazo de treinta (30) días desde la última publicación, el Superintendente correrá en traslado al solicitante la o las oposiciones planteadas. En el término de diez (10) días de su notificación, el solicitante deberá contestar aceptando o rechazando los argumentos de la oposición.
ARTICULO 46.- Conciliación voluntaria.-
En cualquier instancia o momento, el solicitante y el opositor podrá solicitar acogerse a conciliación voluntaria:
| a) | recibida la solicitud de conciliación voluntaria, el Superintendente correrá traslado a la otra parte; |
| b) | en el caso de aceptar acogerse a este procedimiento, el Superintendente concederá a las partes un plazo de treinta (30) días para que concilien sus diferencias; |
| c) | una vez conciliadas las diferencias las partes harán conocer al Superintendente, el acuerdo de conciliación, quién verificará si esta conciliación no vulnera la presente regulación, y si corresponde, la homologará. Desde ese momento el acuerdo constituirá ley entre las partes; y |
| d) | en caso de negativa o falta de acuerdo entre las partes para la conciliación, se continuará con la instancia que corresponda. |
ARTICULO 47.- Procedencia de objeciones y observaciones.-
Si el solicitante acepta la oposición planteada o no responde al traslado, dentro del plazo de diez (10) días, el Superintendente dictará resolución declarando procedente la oposición y dispondrá que el solicitante modifique su solicitud.
ARTICULO 48.- Término de prueba.-
Si el solicitante contesta negando en todo o en parte la oposición, el Superintendente abrirá un término de prueba de veinte (20) días, prorrogable por otro periodo igual, en caso de que fuera necesario realizar inspecciones o que se requiera informes periciales. Dentro de ese período las partes presentarán o propondrán las pruebas que consideren pertinentes. Los costos de inspección, informes periciales y otros correrán por cuenta del solicitante.
ARTICULO 49.- Resolución de la oposición.-
Vencido el término de prueba, el Superintendente de oficio y sin más trámite, dictará resolución dentro del término de diez (10) días, declarando procedente o improcedente la oposición, pudiendo los afectados interponer los recursos establecidos en la Ley SIRESE.
CAPITULO VII
DE LA INTERVENCION PREVENTIVA
ARTICULO 50.- Intervención preventiva.-
| a) | Cuando la Superintendencia considere que está en grave riesgo la normal provisión de los Servicios Públicos de Aguas, mediante procedimiento público y resolución administrativa debidamente fundamentada, podrá disponer, la intervención preventiva del titular de un plazo no mayor a seis (6) meses, que podrá prorrogarse por una sola vez, con autorización de la Superintendencia General. |
| b) | En dicha resolución se designará al interventor, otorgándole las facultades correspondientes, estableciendo el plazo inicial de la intervención y fijándole la retribución que percibirá durante el ejercicio de sus funciones con cargo al titular de la Concesión. |
| c) | El interventor asumirá sus funciones en forma inmediata, previa posesión con las formalidades de ley. |
ARTICULO 51.- Solicitud de intervención preventiva.-
| a) | Cuando acciones judiciales o extrajudiciales interpuestas contra el titular de la Concesión pongan en riesgo la normal provisión de los Servicios Públicos de Aguas, los acreedores deberán solicitar al Superintendente la intervención preventiva, acompañando los documentos que demuestren la necesidad de la intervención. |
| b) | Evaluada la documentación, el Superintendente en el plazo de diez (10) días, emitirá resolución disponiendo o rechazando la intervención. |
ARTICULO 52.- Facultades del Interventor Preventivo.-
En interventor tendrá las siguientes facultades:
| a) | Establecer las medidas que el titular debe adoptar para garantizar la normal provisión de los Servicios Públicos de Aguas. |
| b) | Vigilar la conservación del activo del titular y cuidar que estos activos no sufran deterioro. |
| c) | Comprobar los ingresos y egresos. |
| d) | Dar cuenta inmediata al Superintendente de toda irregularidad que advierta en la administración; e |
| e) | Informar periódicamente al Superintendente sobre la marcha de su cometido. |
ARTICULO 53.- Efectos de la Resolución de Intervención.-
La notificación con la resolución de intervención producirá los siguientes efectos:
| a) | No libera de responsabilidad al titular intervenido en el cumplimiento de sus obligaciones, contratos y compromisos contraídos; y |
| b) | El interventor ejercerá sus funciones con las facultades señaladas en el Artículo 52 anterior y las que le asigne el Superintendente. |
ARTICULO 54.- Informe de la Intervención.-
| a) | Con anticipación de por lo menos treinta (30) días al vencimiento del plazo de intervención o en la oportunidad que el interventor considere oportuna, presentará al Superintendente un informe de conclusiones y recomendaciones. |
| b) | En atención al informe del Interventor, el Superintendente determinará la declaratoria de caducidad de la Concesión; o, en su caso, podrá suspender la intervención y suscribir con el titular un convenio debidamente garantizado, en el que se establecerán las medidas que el titular deba aplicar para garantizar la normal provisión de los Servicios Públicos de Aguas y continuar ejerciendo la titularidad de la Concesión. |
ARTICULO 55.- Limitaciones a las facultades del interventor.-
El interventor no tendrá facultades de administración ni de disposición de los bienes del titular. No podrá ser demandado, ni tendrá responsabilidad alguna por la gestión del titular.
CAPITULO VIII
DE LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD
ARTICULO 56.- Causales de caducidad.-
Son causales de declaratoria de caducidad únicamente las siguientes:
| a) | Cuando el Concesionario incumpla en más del veinticinco por ciento (25%) del programa de inversiones o de las metas de expansión, establecidas para cada período de acuerdo al respectivo contrato de Concesión, salvo casos de fuerza mayor; |
| b) | Cuando el Concesionario modifique el objeto para el cual fue otorgada la Concesión; |
| c) | Cuando el Concesionario no corrija su conducta luego de haber sido notificado por la Superintendencia con un plazo razonable, por reincidencia de infracciones graves a las normas legales aplicables al sector o a instrucciones de la Superintendencia emitidas conforme a Ley; |
| d) | Cuando el Concesionario no cumpla con las obligaciones contractuales establecidas de acuerdo al presente reglamento y demás normas aplicables y no subsane su conducta después de haber sido notificado con un plazo razonable; |
| e) | Cuando el concesionario cometa reiterativamente faltas calificadas como graves en el Contrato de Concesión. La acumulación de infracciones o faltas leves no significa incurrir en falta grave. |
| f) | Cuando exista un auto declarativo de quiebra del Concesionario. |
| g) | Cuando el Concesionario incumpla con su obligación de renovar una garantía de cumplimiento de contrato o de otra naturaleza en forma previa a su vencimiento. |
ARTICULO 57.- Procedimiento.-
La Superintendencia procederá a la declaratoria de caducidad cuando haya comprobado cualesquiera de las causales de caducidad, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada. Excepto en las causales e) y f) del artículo anterior, la Superintendencia notificará en forma previa al Concesionario con la causal de caducidad otorgando un plazo perentorio razonable para su subsanación o corrección. En caso que el Concesionario no elimine la causal de Caducidad en el plazo otorgado, la Superintendencia emitirá la resolución de declaratoria de caducidad. Contra dicha resolución, el Concesionario podrá presentar los recursos establecidos en la Ley SIRESE dentro de los plazos establecidos en su reglamento. La declaratoria de caducidad no entrará en efecto hasta que el concesionario haya otorgado dichos recursos o hasta que la resolución quede ejecutoriada.
ARTICULO 58.- Efectos.-
En forma simultánea a la emisión de la resolución de la declaratoria de caducidad, la Superintendencia podrá disponer la intervención preventiva del Concesionario para asegurar la continuidad de los Servicios Públicos de Aguas. La declaratoria de caducidad ejecutoriada dará lugar a la terminación inmediata del contrato de Concesión, y el cobro de las garantías que existieran, sin perjuicio del cobro de multas además de los daños y perjuicios. Una vez ejecutoriada la declaratoria de caducidad de la Concesión, la Superintendencia procederá a la realización de la licitación pública para la otorgación de nuevas Concesiones.
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 59.- Trámite de regularización.-
Las entidades que actualmente prestan Servicios Públicos de Agua, cualquiera sea su constitución o naturaleza, deberán regularizar su situación obteniendo de la Superintendencia la Concesión, presentando los documentos que acrediten su derecho y los documentos establecidos en el artículo 19 de este reglamento, en el plazo que establezca la Superintendencia. La Superintendencia elaborará cronogramas para la presentación de documentos por pare de las distintas entidades. La regularización se limitará a los derechos o autorizaciones otorgadas en forma previa, mediante disposiciones legales administrativas o contratos. Si vencido el plazo establecido por la Superintendencia para alguna de las entidades que actualmente prestan Servicios Públicos de Aguas, esta no hubiera presentado los documentos para su regularización, cualquier Concesión, autorización o registro emitido en forma previa, quedará caduca y sin efecto alguno. La Superintendencia procederá a su intervención para proseguir con él respectivo proceso de licitación pública para otorgar la Concesión correspondiente.