ARTÍCULO 79.- (ADMISIÓN).

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)

2 de Agosto, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)


ARTÍCULO 79.- (ADMISIÓN).
La autoridad competente en el día emitirá:

a) Auto de admisión del recurso administrativo interpuesto, siempre que cumpla con los requisitos esenciales señalados para su presentación y, cuando corresponda, estableciendo el término para la subsanación de los requisitos no esenciales bajo sanción de no tenerla como presentada en caso de no subsanarla dentro del plazo fijado; y

b) Auto, intimando al interesado que subsane las deficiencias de fondo observadas en el recurso interpuesto o acompañe los documentos extrañados, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de desestimación del recurso.