ARTÍCULO 78.- (AUSENCIA DE FORMALIDAD).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 78.- (AUSENCIA DE FORMALIDAD).
Se establece la ausencia de formalidad
a favor del recurrente:
a) | El recurrente podrá subsanar, después de su presentación, requisitos formales no esenciales
del recurso; |
b) | La administración calificará y tramitará de oficio los recursos inadecuadamente calificados
por el recurrente de acuerdo con este Reglamento; y |
c) | Los recursos presentados ante autoridad incompetente, serán remitidos en el término de cinco (5) días calendario para su sustanciación y resolución a la autoridad competente, bajo responsabilidad funcionaria. |