ARTÍCULO 78.- (AUSENCIA DE FORMALIDAD).

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)

2 de Agosto, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)


ARTÍCULO 78.- (AUSENCIA DE FORMALIDAD).
Se establece la ausencia de formalidad a favor del recurrente:

a) El recurrente podrá subsanar, después de su presentación, requisitos formales no esenciales del recurso;

b) La administración calificará y tramitará de oficio los recursos inadecuadamente calificados por el recurrente de acuerdo con este Reglamento; y

c) Los recursos presentados ante autoridad incompetente, serán remitidos en el término de cinco (5) días calendario para su sustanciación y resolución a la autoridad competente, bajo responsabilidad funcionaria.