ARTÍCULO 10.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).
Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (29215)
2 de Agosto, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA)
ARTÍCULO 10.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).
| I. | A objeto de garantizar la ejecución de los procedimientos agrarios administrativos, el Instituto
Nacional de Reforma Agraria, podrá disponer, de oficio, a pedido de parte o de entidades
públicas, medidas precautorias de carácter temporal que deberán ser oportunas y proporcionales
a la amenaza o riesgo del caso concreto, contemplando inclusive el apoyo de la fuerza pública
para su ejecución, bajo responsabilidad de la autoridad que deba asumirlas. En saneamiento, las
medidas precautorias se pueden disponer para garantizar el ejercicio del derecho posesorio y de
propiedad. | ||||||||||||||||
| II. | Las medidas precautorias a disponerse, conjunta o indistintamente, pueden ser:
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