ARTÍCULO 49.- (MODULACIÓN)
Reglamento de Operación y Funcionamiento Técnico de Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada en la Banda de 88 a 108 Mhz. (ROFTERSFM)
26 de Marzo, 1998
Vigente
Reglamento de Operación y Funcionamiento Técnico de Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada en la Banda de 88 a 108 Mhz. - Aprobado por RM 46 de 26/03/1998
ARTÍCULO 49.- (MODULACIÓN)
Se puede utilizar cualquier forma de modulación en amplitud, ( DBL-BLU, etc.), modulación de ángulo (F.M ó P.M) o desviación de frecuencia para la operación de una subportadora multiplex o cualquier combinación.
a) | Subportadora Banda Base | ||||||||||||||||||
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b) | Inyección de Subportadoras
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c) | Niveles de Modulación.- El porcentaje de modulación debe mantenerse a un nivel tan alto como sea necesario para producir una buena calidad de transmisión y servicio; estos niveles no deben exceder a los valores especificados en los párrafos siguientes: | ||||||||||||||||||
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d) | Ruido de Diafonía | ||||||||||||||||||
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