ARTÍCULO 49.- (MODULACIÓN)

Reglamento de Operación y Funcionamiento Técnico de Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada en la Banda de 88 a 108 Mhz. (ROFTERSFM)

26 de Marzo, 1998

Vigente

Reglamento de Operación y Funcionamiento Técnico de Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada en la Banda de 88 a 108 Mhz. - Aprobado por RM 46 de 26/03/1998


ARTÍCULO 49.- (MODULACIÓN)
Se puede utilizar cualquier forma de modulación en amplitud, ( DBL-BLU, etc.), modulación de ángulo (F.M ó P.M) o desviación de frecuencia para la operación de una subportadora multiplex o cualquier combinación.

a) Subportadora Banda Base

i. Durante las transmisiones de programas monofónicos, las subportadoras múltiplex y sus bandas laterales significantes deben estar en la gama de 20 a 99 kHz.

ii. Durante las transmisiones de los programas sonoros estereofónicos (veáse título VI), las subportadoras múltiplex y sus bandas laterales significantes deben estar dentro de la gama de 53 a 99 kHz.

iii. Durante los períodos cuando no se estén transmitiendo programas de radiodifusión, las subportadoras múltiplex y sus bandas laterales significantes deben estar dentro de la gama de 20 a 99 kHz.

b) Inyección de Subportadoras

i. Durante las transmisiones de programas monofónicos, la modulación de la portadora por la suma aritmética de todas las subportadoras no deberá exceder el 30% referido a una desviación por modulación de 75kHz. Sin embargo la modulación de la portadora por la suma aritmética de todas las subportadoras arriba de 75kHz no podrá exceder del 10%.

ii. Durante las transmisiones de programas sonoros estereofónicos, la modulación de la portadora por la suma aritmética de todas las subportadoras no podrá exceder el 20% referido a una desviación por modulación de 75 kHz, sin embargo la modulación de la portadora por la suma aritmética de todas las subportadoras arriba de 75 kHz no podrá exceder del 10%.

iii. Durante los períodos cuando no se transmita algún servicio de radiodifusión, la modulación de la portadora por la suma aritmética de todas las subportadoras arriba de 75 kHz no deberá exceder el 10%, y la modulación de la portadora por la suma aritmética de todas las subportadoras, no deberá exceder el 30%, referido a una desviación por modulación de 75kHz.

c) Niveles de Modulación.- El porcentaje de modulación debe mantenerse a un nivel tan alto como sea necesario para producir una buena calidad de transmisión y servicio; estos niveles no deben exceder a los valores especificados en los párrafos siguientes:

i. En ningún caso la modulación total excederá al 100% cuando se opere con sistemas monofónico o estereofónico únicamente, 110% cuando se utilice una subportadora, ni del 115% en caso de que se empleen dos o más subportadoras, en las crestas de recurrencia frecuente.

ii. Las estaciones que transmitan programas estereofónicos deben cumplir con las especificaciones de modulación para señales estereofónicas, indicadas en los numerales i) y ix), del artículo 47 relativo al sistema estereofónico.

d) Ruido de Diafonía

i. Durante las transmisiones de programas monofónicos, la diafonía dentro del canal del programa principal (50 a 15000 Hz) originada por subportadoras de comunicación, debe estar como mínimo 60 dB (medidos como ruido RCM) debajo de la referencia del 100% de modulación.

ii. Durante las transmisiones de programas sonoros estereofónicos, la diafonía dentro de la gama de 50 a 53000 Hz originada por subportadoras de comunicación, puede estar al menos 60 dB (medido como ruido RCM), abajo de la referencia del 100% de modulación.

iii. El uso de las subportadoras múltiplex, no deberá producir emisiones no esenciales que excedan las siguientes limitaciones:

iv. Todas las emisiones que aparezcan entre 120 y 240 kHz, respecto a la frecuencia central de la portadora principal, deben atenuarse por lo menos 25 dB abajo del nivel de la portadora sin modulación. Al cumplir esto, es necesario demostrar que la anchura de la banda ocupada es de 240 kHz o menor.

v. Todas las emisiones que aparezcan entre 240 y 600 kHz respecto a la frecuencia central de la portadora principal, deben atenuarse por lo menos 35 dB abajo del nivel de la portadora sin modulación.

vi. Todas las emisiones que aparezcan más allá de 600 kHz con respecto a la frecuencia central, deben atenuarse por lo menos 43 + 10 log 10 (P), dB abajo del nivel dela portadora sin modular, u 80 dB, cualquiera que resulte menor (P = Potencia en Watts).

vii. Cuando una estación radiodifusora origina emisiones no esenciales que causen interferencia perjudicial a otros servicios, el concesionario o permisionario de la estación deberá tomar las medidas apropiadas para suprimirlas totalmente o reducirlas a un nivel tal, que dejen de ser perjudiciales.

viii. Las estaciones que operan subportadoras múltiplex subordinadas, deberán realizar las pruebas de comportamiento necesarias para determinar que se cumple con lo previsto en esta parte.

ix. Las estaciones que operan subportadoras múltiplex subordinadas, deberán tener las facilidades necesarias en el transmisor para determinar que las transmisiones cumplen con los ordenamientos técnicos de esta parte.