Reglamento de Operación y Funcionamiento Técnico de Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada en la Banda de 88 a 108 Mhz.
Reglamento ROFTERSFM
26 de Marzo, 1998
Vigente
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Reglamento de Operación y Funcionamiento Técnico de Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada en la Banda de 88 a 108 Mhz., aprobado por RM 46 de 26/03/1998
La Disposición transitoria Séptima de la Ley 164 de 08/08/2011 (Ley de General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación) dispone que entrará en vigencia desde su publicación, pero se aplicará progresivamente conforme a la aprobación de sus reglamentos específicos y que, en tanto se aprueben éstos, se aplicarán los reglamentos vigentes de telecomunicaciones y postal en todo lo que no contravengan sus prescripciones.El artículo 1 del DS 1391 de 24/10/2012 aprueba el Reglamento General de la Ley 164 de 08/08/2011 y dispone que todos los aspectos complementarios que se requieran para la aplicación de esta Ley y del Reglamento General serán establecidos mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. La disposición derogatoria del mismo decreto deroga todas las disposiciones contrarias a su contenido.
CAPÍTULO I
TÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- (OBJETIVO Y ALCANCE)
El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulan la operación y el funcionamiento técnico de las estaciones de radiodifusión sonora que operan en el territorio nacional, con portadora principal en frecuencia modulada en la banda de 88 a 108 MHz, y asegurar un servicio de calidad técnica aceptable.
ARTÍCULO 2.- (SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS)
Abreviatura | Significado |
Hz | Hertz, un ciclo por segundo |
KHz | KiloHertz (kc/s) |
MHz | MegaHertz (Mc/s) |
W | Watt o vatio |
KW | Kilo Watt |
ND | Antena omnidireccional o no direccional |
AD | Antena direccional |
H | Altura del centro de radiación de la antena sobre el terreno promedio |
PARA | Potencia radiada aparente |
H | Polarización horizontal |
V | Polarización vertical |
V | Polarización circular |
S.T. | Superintendencia de Telecomunicaciones |
SMS | Subportadora múltiplex subordinada |
A.M. | Amplitud modulada |
F.M. | Frecuencia Modulada |
Gd | Ganancia |
DB | DeciBel |
dBk | DeciBel referido a 1 kW |
RCM | Raíz cuadrática media |
DBL | Doble banda lateral |
BLU | Banda lateral única |
uVlm | Micro Volt por metro |
mVlm | Mili Volt por metro |
ARTÍCULO 3.- (De las definiciones y Terminología)
RADIODIFUSIÓN EN LA BANDA DE 88 A 108 MHZ
Servicio de radiodifusión que se desarrolla en esta porción de la banda cuyas emisiones están destinadas a la recepción directa por el público en general.
PLAN DE ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN EN FRECUENCIA MODULADA A NIVEL NACIONAL.
El Plan de asignación de frecuencias en la banda de 88 a 108 MHz se identifican por su frecuencia portadora central y por el número del canal. Sus frecuencias centrales comienzan en 88,5 MHz y continúan sucesivamente hasta la de 107,7 MHz en el Departamento de La Paz y 88,3 MHz hasta 107,5 MHz en el resto de los Departamentos respectivamente, como se indica a continuación:
ALTURA DEL CENTRO DE RADIACIÓN DE LA ANTENA SOBRE EL TERRENO PROMEDIO
La altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel del mar menos el promedio de las alturas de terreno sobre el nivel del mar, situado entre 3 y 16 km a partir de la misma para ocho direcciones espaciadas igualmente cada 45° de acimitud, comenzando con el norte verdadero. Cuando se emplee otra polarización diferente a la horizontal, la altura del centro de radiación de la antena estará basada en la altura del centro eléctrico de radiación de la antena que transmite la componente horizontal de radiación.
AREA DE SERVICIO
Es el área del terreno que cubre una estación con una intensidad de campo suficiente para proporcionar el servicio de radiodifusión.
CANAL DE RADIODIFUSIÓN EN FRECUENCIA MODULADA
Parte del espectro igual a la anchura de banda para estaciones de radiodifusión sonora de F.M., que se caracteriza por el valor nominal de la frecuencia portadora situada en el centro de dicha parte del espectro.
CANAL PRINCIPAL
La banda de frecuencia de 50 a 15000 Hz que modula en frecuencia a la portadora principal.
CONTORNOS E INTENSIDAD DE CAMPO
En la autorización de una estación de radiodifusión sonora de F.M., se consideran dos contornos de intensidad de campo eléctrico. Estos contornos se especifican con los valores de 500 y 1000 uVm, e indican aproximadamente una área cubierta sobre el terreno promedio, en ausencia de interferencia de parte de otras estaciones de la misma clase.
En las condiciones reales, las verdaderas áreas cubiertas pueden variar grandemente de las estimadas, debido a que el terreno en una determinada trayectoria puede ser diferente al terreno promedio que se consideró al trazar las gráficas de intensidad de campo eléctrico.
DESVIACIÓN DE FRECUENCIA
La desviación instantánea de la frecuencia portadora a causa de la modulación
ESTACIÓN
Uno o más transmisores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarias para asegurar un servicio de radiodifusión en un lugar determinado.
ESTACIÓN CLASE “A”
Aquella estación que está protegida contra interferencias para prestar servicio principalmente en capitales de departamentos y ciudades principales con una tasa de ocupación del espectro superior al 40% en la banda de 88 a 108 MHz.
ESTACIÓN CLASE “B”
Estación que está protegida contra interferencias destinadas a prestar servicio principalmente en poblaciones fronterizas y ciudades relativamente pequeñas, con una tasa de ocupación del espectro en la banda de 88 a 108 MHz menor al 40%.
ESTACIÓN CLASE “C”
Aquella estación que presta servicios en ciudades y localidades contiguas a sitios donde operan estaciones clase “A”.
FRECUENCIA CENTRAL
CANAL ESTEREOFÓNICO DERECHO (IZQUIERDO)
La señal derecha (izquierda) reproducida eléctricamente en la recepción de una transmisión estereofónica en frecuencia modulada.
GANANCIA EN POTENCIA DE ANTENA
El cuadrado de la relación entre el valor raíz cuadrático medio de la intensidad de campo en el espacio libre, producida en el plano horizontal, a la distancia de 1609 m por cada 1 kW de entrada a la antena en mV/m, y el valor de 137.6 mV/m. Esta relación debe expresarse en deciBeles (dB). Si se especifica para una dirección en particular, la ganancia en potencia de la antena se basa sobre la intensidad de campo en esa dirección solamente.
GANANCIA RELATIVA DE UNA ANTENA
Ganancia (Gd) de una antena en una dirección dada, cuando la antena de referencia es un dipolo de media onda sin pérdidas, aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada.
INTENSIDAD DE CAMPO
Expresa la intensidad de campo eléctrico en un plano horizontal.
INTENSIDAD DE CAMPO EN EL ESPACIO LIBRE
Expresa la intensidad de campo que existe en un punto cualquiera, cuando no existen ondas reflejadas por la tierra o por cualquier otro objeto reflejante.
MODULACIÓN EN FRECUENCIA
Un sistema de modulación en el que la radiofrecuencia instantánea varía en proporción a la amplitud instantánea de la señal moduladora.
La radiofrecuencia instantánea es independiente de la frecuencia de señal modulada.
POLARIZACIÓN
La dirección del vector del campo eléctrico tal como es radiado desde la antena transmisora.
PORCENTAJE DE MODULACIÓN
Es la razón de la oscilación real de la frecuencia a la oscilación de frecuencia definida como el 100% de modulación a una oscilación de frecuencia ±75 kHz.
POTENCIA EFECTIVA RADIADA
El producto de la potencia de entrada a la antena y la ganancia en potencia de antena. Este producto debe ser expresado en kW y en dB con relación a 1 kW (dBk). (Si se especifica para una dirección en particular, la potencia efectiva radiada estará basada en la ganancia en potencia en esa dirección solamente). La potencia efectiva radiada autorizada está basada sobre el promedio de la ganancia en potencia de antena para cada dirección en el plano horizontal.
POTENCIA RADIADA APARENTE
La potencia suministrada a la antena, multiplicada por la ganancia relativa de la antena, en una dirección dada.
RADIACIÓN NO ESENCIAL
Radiación en una frecuencia o frecuencias situadas fuera de la banda de ±100 kHz a cada lado de la frecuencia central, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente.
Las radiaciones armónicas, las radiaciones parásitas y los productos de intermodulación están comprendidos en las radiaciones no esenciales, pero no las radiaciones en la proximidad inmediata de los límites de la banda necesaria resultando del proceso de modulación requerido para la transmisión de la información.
RADIODIFUSIÓN ESTEREOFÓNICA EN FRECUENCIA MODULADA
La transmisión de un programa estereofónico por una estación, empleando el canal principal y un subcanal estereofónico; esta transmisión permite la recepción compatible en los receptores monofónicos.
SEÑAL DERECHA (IZQUIERDA)
La salida eléctrica de un micrófono o combinación de micrófonos, situados de tal manera que transmita la frecuencia, tiempo, fase y nivel de los sonidos originados predominantemente a la derecha (izquierda) de los radioescuchas situados al centro del área de ejecución.
SEPARACIÓN ESTEREOFÓNICA
La razón de la señal eléctrica causada en el canal derecho (izquierdo) a la señal eléctrica causada en el canal izquierdo (derecho), debido a la transmisión de una señal sólo en el canal derecho (izquierdo).
SUBCANAL ESTEREOFÓNICO
La banda de frecuencia de 23 a 53 kHz que contiene la subpotadora estereofónica y sus bandas laterales asociadas.
SUBPORTADORA MULTIPLEX
La banda de frecuencia de 20 a 99 kHz, en la que se pueden utilizar subportadoras múltiplex subordinadas al canal principal.
ZONA DE SOMBRA
Es aquella parte del área de servicio en la que debido a obstáculos del terreno, la estación no puede proporcionar un servicio adecuado.
TERMINOLOGÍA
Los términos no contenidos en este documento tienen el significado que se establece en el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Nairobi, 1982.
Servicio de radiodifusión que se desarrolla en esta porción de la banda cuyas emisiones están destinadas a la recepción directa por el público en general.
PLAN DE ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN EN FRECUENCIA MODULADA A NIVEL NACIONAL.
El Plan de asignación de frecuencias en la banda de 88 a 108 MHz se identifican por su frecuencia portadora central y por el número del canal. Sus frecuencias centrales comienzan en 88,5 MHz y continúan sucesivamente hasta la de 107,7 MHz en el Departamento de La Paz y 88,3 MHz hasta 107,5 MHz en el resto de los Departamentos respectivamente, como se indica a continuación:
Departamento de La Paz
Nº | Frecuencia | Nº | Frecuencia | Nº | Frecuencia | Nº | Frecuencia |
(MHz) | (MHz) | (MHz) | (MHz) | ||||
1 | 88,5 | 14 | 93,7 | 27 | 98,9 | 40 | 104,1 |
2 | 88,9 | 15 | 94,1 | 28 | 99,3 | 41 | 104,5 |
3 | 89,3 | 16 | 94,5 | 29 | 99,7 | 42 | 104,9 |
4 | 89,7 | 17 | 94,9 | 30 | 100,1 | 43 | 105,3 |
5 | 90,1 | 18 | 95,3 | 31 | 100,5 | 44 | 105,7 |
6 | 90,5 | 19 | 95,7 | 32 | 100,9 | 45 | 106,1 |
7 | 90,9 | 20 | 96,1 | 33 | 101,3 | 46 | 106,5 |
8 | 91,3 | 21 | 96,5 | 34 | 101,7 | 47 | 106,9 |
9 | 91,7 | 22 | 96,9 | 35 | 102,1 | 48 | 107,3 |
10 | 92,1 | 23 | 97,3 | 36 | 102,5 | 49 | 107,7 |
11 | 92,5 | 24 | 97,7 | 37 | 102,9 | ||
12 | 92,9 | 25 | 98,1 | 38 | 103,3 | ||
13 | 93,3 | 26 | 98,5 | 39 | 103,7 |
Resto de los Departamentos
Nº | Frecuencia | Nº | Frecuencia | Nº | Frecuencia | Nº | Frecuencia |
MHz | (MHz) | (MHz) | (MHz) | ||||
1 | 88,3 | 14 | 93,5 | 27 | 98,7 | 40 | 103,9 |
2 | 88,7 | 15 | 93,9 | 28 | 99,1 | 41 | 104,3 |
3 | 89,1 | 16 | 94,3 | 29 | 99,5 | 42 | 104,7 |
4 | 89,5 | 17 | 94,7 | 30 | 99,9 | 43 | 105,1 |
5 | 89,9 | 18 | 95,1 | 31 | 100,3 | 44 | 105,5 |
6 | 90,3 | 19 | 95,5 | 32 | 100,7 | 45 | 105,9 |
7 | 90,7 | 20 | 95,9 | 33 | 101,1 | 46 | 106,3 |
8 | 91,1 | 21 | 96,3 | 34 | 101,5 | 47 | 106,7 |
9 | 91,5 | 22 | 96,7 | 35 | 101,9 | 48 | 107,1 |
10 | 91,9 | 23 | 97,1 | 36 | 102,3 | 49 | 107,5 |
11 | 92,3 | 24 | 97,5 | 37 | 102,7 | ||
12 | 92,7 | 25 | 97,9 | 38 | 103,1 | ||
13 | 93,1 | 26 | 98,3 | 39 | 103,5 |
ALTURA DEL CENTRO DE RADIACIÓN DE LA ANTENA SOBRE EL TERRENO PROMEDIO
La altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel del mar menos el promedio de las alturas de terreno sobre el nivel del mar, situado entre 3 y 16 km a partir de la misma para ocho direcciones espaciadas igualmente cada 45° de acimitud, comenzando con el norte verdadero. Cuando se emplee otra polarización diferente a la horizontal, la altura del centro de radiación de la antena estará basada en la altura del centro eléctrico de radiación de la antena que transmite la componente horizontal de radiación.
AREA DE SERVICIO
Es el área del terreno que cubre una estación con una intensidad de campo suficiente para proporcionar el servicio de radiodifusión.
CANAL DE RADIODIFUSIÓN EN FRECUENCIA MODULADA
Parte del espectro igual a la anchura de banda para estaciones de radiodifusión sonora de F.M., que se caracteriza por el valor nominal de la frecuencia portadora situada en el centro de dicha parte del espectro.
CANAL PRINCIPAL
La banda de frecuencia de 50 a 15000 Hz que modula en frecuencia a la portadora principal.
CONTORNOS E INTENSIDAD DE CAMPO
En la autorización de una estación de radiodifusión sonora de F.M., se consideran dos contornos de intensidad de campo eléctrico. Estos contornos se especifican con los valores de 500 y 1000 uVm, e indican aproximadamente una área cubierta sobre el terreno promedio, en ausencia de interferencia de parte de otras estaciones de la misma clase.
En las condiciones reales, las verdaderas áreas cubiertas pueden variar grandemente de las estimadas, debido a que el terreno en una determinada trayectoria puede ser diferente al terreno promedio que se consideró al trazar las gráficas de intensidad de campo eléctrico.
DESVIACIÓN DE FRECUENCIA
La desviación instantánea de la frecuencia portadora a causa de la modulación
ESTACIÓN
Uno o más transmisores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarias para asegurar un servicio de radiodifusión en un lugar determinado.
ESTACIÓN CLASE “A”
Aquella estación que está protegida contra interferencias para prestar servicio principalmente en capitales de departamentos y ciudades principales con una tasa de ocupación del espectro superior al 40% en la banda de 88 a 108 MHz.
ESTACIÓN CLASE “B”
Estación que está protegida contra interferencias destinadas a prestar servicio principalmente en poblaciones fronterizas y ciudades relativamente pequeñas, con una tasa de ocupación del espectro en la banda de 88 a 108 MHz menor al 40%.
ESTACIÓN CLASE “C”
Aquella estación que presta servicios en ciudades y localidades contiguas a sitios donde operan estaciones clase “A”.
FRECUENCIA CENTRAL
a) | La frecuencia promedio de la onda radiada cuando se modula una señal senoidal. |
b) | La frecuencia de la onda radiada en ausencia de modelación. |
La señal derecha (izquierda) reproducida eléctricamente en la recepción de una transmisión estereofónica en frecuencia modulada.
GANANCIA EN POTENCIA DE ANTENA
El cuadrado de la relación entre el valor raíz cuadrático medio de la intensidad de campo en el espacio libre, producida en el plano horizontal, a la distancia de 1609 m por cada 1 kW de entrada a la antena en mV/m, y el valor de 137.6 mV/m. Esta relación debe expresarse en deciBeles (dB). Si se especifica para una dirección en particular, la ganancia en potencia de la antena se basa sobre la intensidad de campo en esa dirección solamente.
GANANCIA RELATIVA DE UNA ANTENA
Ganancia (Gd) de una antena en una dirección dada, cuando la antena de referencia es un dipolo de media onda sin pérdidas, aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada.
INTENSIDAD DE CAMPO
Expresa la intensidad de campo eléctrico en un plano horizontal.
INTENSIDAD DE CAMPO EN EL ESPACIO LIBRE
Expresa la intensidad de campo que existe en un punto cualquiera, cuando no existen ondas reflejadas por la tierra o por cualquier otro objeto reflejante.
MODULACIÓN EN FRECUENCIA
Un sistema de modulación en el que la radiofrecuencia instantánea varía en proporción a la amplitud instantánea de la señal moduladora.
La radiofrecuencia instantánea es independiente de la frecuencia de señal modulada.
POLARIZACIÓN
La dirección del vector del campo eléctrico tal como es radiado desde la antena transmisora.
PORCENTAJE DE MODULACIÓN
Es la razón de la oscilación real de la frecuencia a la oscilación de frecuencia definida como el 100% de modulación a una oscilación de frecuencia ±75 kHz.
POTENCIA EFECTIVA RADIADA
El producto de la potencia de entrada a la antena y la ganancia en potencia de antena. Este producto debe ser expresado en kW y en dB con relación a 1 kW (dBk). (Si se especifica para una dirección en particular, la potencia efectiva radiada estará basada en la ganancia en potencia en esa dirección solamente). La potencia efectiva radiada autorizada está basada sobre el promedio de la ganancia en potencia de antena para cada dirección en el plano horizontal.
POTENCIA RADIADA APARENTE
La potencia suministrada a la antena, multiplicada por la ganancia relativa de la antena, en una dirección dada.
RADIACIÓN NO ESENCIAL
Radiación en una frecuencia o frecuencias situadas fuera de la banda de ±100 kHz a cada lado de la frecuencia central, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente.
Las radiaciones armónicas, las radiaciones parásitas y los productos de intermodulación están comprendidos en las radiaciones no esenciales, pero no las radiaciones en la proximidad inmediata de los límites de la banda necesaria resultando del proceso de modulación requerido para la transmisión de la información.
RADIODIFUSIÓN ESTEREOFÓNICA EN FRECUENCIA MODULADA
La transmisión de un programa estereofónico por una estación, empleando el canal principal y un subcanal estereofónico; esta transmisión permite la recepción compatible en los receptores monofónicos.
SEÑAL DERECHA (IZQUIERDA)
La salida eléctrica de un micrófono o combinación de micrófonos, situados de tal manera que transmita la frecuencia, tiempo, fase y nivel de los sonidos originados predominantemente a la derecha (izquierda) de los radioescuchas situados al centro del área de ejecución.
SEPARACIÓN ESTEREOFÓNICA
La razón de la señal eléctrica causada en el canal derecho (izquierdo) a la señal eléctrica causada en el canal izquierdo (derecho), debido a la transmisión de una señal sólo en el canal derecho (izquierdo).
SUBCANAL ESTEREOFÓNICO
La banda de frecuencia de 23 a 53 kHz que contiene la subpotadora estereofónica y sus bandas laterales asociadas.
SUBPORTADORA MULTIPLEX
La banda de frecuencia de 20 a 99 kHz, en la que se pueden utilizar subportadoras múltiplex subordinadas al canal principal.
ZONA DE SOMBRA
Es aquella parte del área de servicio en la que debido a obstáculos del terreno, la estación no puede proporcionar un servicio adecuado.
TERMINOLOGÍA
Los términos no contenidos en este documento tienen el significado que se establece en el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Nairobi, 1982.
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS
TÍTULO I
EQUIPOS TRANSMISORES
ARTÍCULO 4.- (CLASIFICACIÓN DE LOS TRANSMISORES)
Para los efectos de la presente Norma, los equipos transmisores empleados se clasifican como sigue:
a) | TRANSMISOR PRINCIPAL Equipo transmisor utilizado por una estación de radiodifusión sonora de F.M., durante sus transmisiones cotidianas. |
b) | TRANSMISOR DE EMERGENCIA AUXILIAR Las estaciones de radiodifusión sonora de F.M., que operan en la banda de 88 a 108 MHz, pueden contar con un equipo transmisor para casos de emergencia instalado en la ubicación del transmisor principal o en la de los estudios. Para la instalación y operación de estos equipos será necesaria la autorización previa de la Superintendencia de Telecomunicaciones. |
ARTÍCULO 5.- (DETERMINACIÓN DE LA POTENCIA DE OPERACIÓN DEL TRANSMISOR)
La potencia de operación del transmisor de una estación de radiodifusión sonora de F.M., se podrá determinar mediante la aplicación de los métodos directo e indirecto.
a) | Método Directo Este método consiste en medir la potencia en las terminales de salida del transmisor cuando se encuentran conectadas a una carga artificial con valores de reactancia substancialmente cero y de residencia igual a la impedancia característica de la línea de transmisión. Durante las mediciones en transmisor no deberá ser modulado. |
b) | Método Indirecto En este método se determina la potencia mediante el producto de la lectura de la tensión de placa (Ep), por la lectura de la corriente de placa (Ip) y por el factor de eficiencia (F.) del paso final de radiofrecuencia. Potencia de operación = Ep x Ip x F El factor de eficiencia (F) debe proporcionarlo el fabricante del equipo transmisor y se infiere que la Superintendencia de Telecomunicaciones, toma como factor el valor que se indique en el Manual Técnico del Equipo. |
ARTÍCULO 6.- (ANCHURA DE BANDA)
Las estaciones de radiodifusión sonora de F.M., operan con un ancho de banda de 300 kHz.
ARTÍCULO 7.- (FRECUENCIA)
Las estaciones deben mantener su frecuencia en el valor correspondiente a la frecuencia asignada.
ARTÍCULO 8.- (TOLERANCIA EN FRECUENCIA)
La tolerancia en frecuencia de la portadora principal permitida para estaciones de radiodifusión sonora de F.M., es de ±2 kHz.
ARTÍCULO 9.- (CONTROL DE FRECUENCIA).
Con el fin de mantener la frecuencia de la portadora dentro de la tolerancia, se instalará en el transmisor un dispositivo que controle automáticamente la frecuencia.
ARTÍCULO 10.- (MÁXIMA EXCURSIÓN DE FRECUENCIA)
La máxima excursión de frecuencia permisible son 75 kHz a uno y otro lado de la portadora. Esto corresponde al 100% de modulación.
ARTÍCULO 11.- (DISTORSIÓN)
Para cualquier frecuencia de modulación entre 50 y 15000 Hz e índices de modulación del 25, 50 y 100%, la salida del sistema no presentará una distorsión superior al 3,5% (valor eficaz) para frecuencias de 50 a 100 Hz, una distorsión del 2,5% para frecuencias de 100 a 7500 Hz y del 3% para frecuencias de 7500 a 15000 Hz. Se recomienda que ninguna de las tres partes principales del sistema (transmisor, circuito estudio transmisor y equipo de audiofrecuencia) contribuya en más de la mitad de estos porcentajes.
En general, la distorsión introducida por el transmisor deberá ser inferior al 1% con una modulación del 100% para frecuencias de 50 a 15000 Hz, la característica de audiofrecuencia estará comprendida entre ±1 dB para frecuencias de 30 a 15000 Hz empleándose la curva normal de preactuación de 75 microsegundos, y los niveles de ruido (F.M. y A.M.) deberán ser inferiores a los niveles mínimos admisibles.
En general, la distorsión introducida por el transmisor deberá ser inferior al 1% con una modulación del 100% para frecuencias de 50 a 15000 Hz, la característica de audiofrecuencia estará comprendida entre ±1 dB para frecuencias de 30 a 15000 Hz empleándose la curva normal de preactuación de 75 microsegundos, y los niveles de ruido (F.M. y A.M.) deberán ser inferiores a los niveles mínimos admisibles.
ARTÍCULO 12.- (DESVIACIÓN DE LA RESPUESTA)
La desviación de la respuesta del sistema debe estar comprendida entre dos límites: el límite superior será la curva normal de preacentuación y el límite inferior será de 3 dB inferior al límite superior, uniformemente de 100 a 7500 Hz, pero descendiendo por debajo del límite de 3 dB de manera uniforme a razón de 1 dB por octava para las frecuencias de 100 Hz a 50Hz (4 dB) y descendiendo de manera uniforme, con respecto al límite de 3 dB a razón de 2 dB por octava, para las frecuencias de 7500 Hz a 15000 (5 dB).
ARTÍCULO 13.- (NIVEL DE RUIDO)
El nivel de ruido a la salida del sistema transmisor (modulación de frecuencia) en la banda de 50 a 15000 Hz debe ser por lo menos, 60 dB inferior al nivel correspondiente a una modulación del 100% (excursión de frecuencia ±75 kHz).
ARTÍCULO 14.- (RADIACIONES NO ESENCIALES)
Cuando una estación radiodifusora produzca radiaciones no esenciales que causen interferencia perjudicial a otros servicios, el concesionario o permisionario de la estación en cuestión debe tomar las medidas apropiadas para suprimirlas totalmente o reducirlas a un nivel tal, que dejen de ser perjudiciales.
ARTÍCULO 15.- (CIRCUITO OSCILADOR)
Cuando se empleen circuitos osciladores controlados a cristal, se deberán tomar las previsiones necesarias para asegurar la estabilidad de los mismos protegiéndolos contra variaciones de temperatura.
ARTÍCULO 16.- (CIRCUITO MODULADOR)
Para la modulación de frecuencia se pueden utilizar los métodos de modulación directa e indirecta; en el caso del método de modulación directa, el cambio en frecuencia del oscilador será directamente proporcional a la amplitud de la señal de audio; en el método de modulación indirecta, el cambio del ángulo de fase será directamente proporcional a la amplitud de la señal de audio.
El porcentaje de modulación debe ser consistente con una buena calidad de transmisión. No debe exceder el 100%. El porcentaje para el valor preponderante de las crestas de recurrencia no frecuente debe ser menor del 85%; pero cuando sea necesario evitar sobremodulación objetable, puede reducirse a un nivel en que deje de ser objetable, aún cuando la modulación resultante sea substancialmente menor del 85%; para el valor preponderante de las crestas de modulación. Se entiende como valor preponderante de las crestas de modulación el valor máximo de la desviación en frecuencia que aparece con mayor recurrencia durante el proceso de modulación.
El porcentaje de modulación debe ser consistente con una buena calidad de transmisión. No debe exceder el 100%. El porcentaje para el valor preponderante de las crestas de recurrencia no frecuente debe ser menor del 85%; pero cuando sea necesario evitar sobremodulación objetable, puede reducirse a un nivel en que deje de ser objetable, aún cuando la modulación resultante sea substancialmente menor del 85%; para el valor preponderante de las crestas de modulación. Se entiende como valor preponderante de las crestas de modulación el valor máximo de la desviación en frecuencia que aparece con mayor recurrencia durante el proceso de modulación.
ARTÍCULO 17.- (CIRCUITOS MULTIPLICADORES DE FRECUENCIA)
La frecuencia de salida en el último paso de los multiplicadores será algún múltiplo de la frecuencia de entrada y así mismo éste será únicamente selectivo a la armónica deseada.
ARTÍCULO 18.- (CIRCUITO AMPLIFICADOR DE POTENCIA)
Las pérdidas en los circuitos amplificadores de poder serán mínimas en cuanto a que no tienen conexión con los procesos de modulación, y las únicas presentes serán las inherentes a las válvulas utilizadas y al circuito, cuando se amplifique una portadora modulada.
ARTÍCULO 19.- (TOLERANCIA PERMISIBLE PARA LOS ELEMENTOS ACTIVOS UTILIZADOS EN EL PASO FINAL DE RADIOFRECUENCIA)
El amplificador de radiofrecuencia que alimenta al sistema irradiante podrá utilizar elementos activos cuya potencia suministrada a régimen normal para la clase de operación correspondiente, no sea mayor que la potencia autorizada a la estación en un porcentaje que exceda el 50%; en casos especiales la Superintendencia de Telecomunicaciones, podrá autorizar el empleo de elementos activos que exceden este porcentaje, siempre y cuando justifique su utilización.
ARTÍCULO 20.- (TOLERANCIA EN POTENCIA)
La potencia de operación se debe mantener tan cerca como sea posible de la potencia autorizada. Cuando se presentan variaciones de potencia, y aún cuando éstas puedan ser originadas por fluctuaciones en la línea de alimentación de energía eléctrica éstas no deberán ser mayores al 10% ni menores del 15% de la potencia autorizada.
TÍTULO II
ANTENAS
ARTÍCULO 21.- (ANTENAS O SISTEMAS DE ANTENAS)
Se puede utilizar, en las estaciones de radiodifusión sonora de F.M., cualquier antena o sistema de antena, construidas para tal fin, siempre y cuando reúnan los requisitos que establezca la Superintendencia de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- (USO DE UNA ESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE VARIAS ANTENAS TRANSMISORAS)
Cuando una estructura se une en forma común para instalar dos o más antenas transmisoras de estaciones de radiodifusión sonora de F. M., o cuando las estructuras se utilicen como elementos de sustentación común para las antenas de cualquier otro servicio distinto al de radiodifusión, se debe realizar un estudio técnico y práctico de no interferencia que muestre satisfactoriamente la supresión de interferencia entré las estaciones involucradas, así como el cumplimiento de todas las características de radiación autorizadas para cada una de ellas.
ARTÍCULO 23.- (ESTRUCTURA PARA EL SOPORTE DE ANTENA)
Para la ubicación e instalación de cualquier antena vertical que ha de utilizarse por una nueva estación de radiodifusión sonora de F. M., o para el cambio de ubicación de una existente, será necesario obtener autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones y los respectivos municipios, los cuales dictaminarán, sobre la máxima altura permitida y la ubicación de la antena, para evitar que represente un riesgo a la seguridad.
ARTÍCULO 24.- (INTERFERENCIAS A OTROS SERVICIOS)
Al proyectar la instalación de la estación de radiodifusión nueva o cambiar de ubicación alguna ya existente, deben tomarse las medidas pertinentes para reducir las diferentes interferencias que pudieran provocarse a sistemas de radiocomunicación, equipos médicos, industriales, comerciales, redes telefónicas y otros servicios existentes, observando los lineamientos que se establecen en esta Norma.
Cuando se provoquen interferencias a partir del momento de inicio de transmisiones regulares de una estación, sobre equipos de sistemas de radiocomunicación, equipos médicos, industriales, comerciales, redes telefónicas y otros servicios existentes, que se encuentren debidamente instalados y operados, la Superintendencia de Telecomunicaciones, intervendrá con la participación de los involucrados a fin de efectuar los dictámenes correspondientes, de conformidad con esta Norma.
Cuando las estaciones de radiodifusión sonora de F.M., produzcan interferencias a equipos de comunicación instalados posteriormente a la fecha de autorización de instalación de éstas, la Superintendencia de Telecomunicaciones coordinará la participación de los involucrados, tendientes a su eliminación.
Cuando se provoquen interferencias a partir del momento de inicio de transmisiones regulares de una estación, sobre equipos de sistemas de radiocomunicación, equipos médicos, industriales, comerciales, redes telefónicas y otros servicios existentes, que se encuentren debidamente instalados y operados, la Superintendencia de Telecomunicaciones, intervendrá con la participación de los involucrados a fin de efectuar los dictámenes correspondientes, de conformidad con esta Norma.
Cuando las estaciones de radiodifusión sonora de F.M., produzcan interferencias a equipos de comunicación instalados posteriormente a la fecha de autorización de instalación de éstas, la Superintendencia de Telecomunicaciones coordinará la participación de los involucrados, tendientes a su eliminación.
ARTÍCULO 25.- (ELECCIÓN DEL SITIO DONDE SE UBICA EL SISTEMA IRRADIANTE)
Este se hará de acuerdo con el propósito de la estación, es decir, según se quiera proporcionar servicio a una ciudad pequeña, un área metropolitana o a una gran región.
ARTÍCULO 26.- (UBICACIÓN CERCANA A OTRAS ESTACIONES)
Cuando el sistema irradiante vaya a ubicarse a una distancia de 50 metros o menos de otras estaciones de radiodifusión sonora de F.M., o de estaciones de televisión en canales adyacentes a la banda de radiodifusión sonora de 88 a 108 Hz, se analizará en uno y otro canal que no habrá interferencia entre una y otra estación debido a productos de intermodulación u otros efectos.
Asimismo, cuando la estación se localice en un lugar en la vecindad de un arreglo direccional, se determinará si la instalación de la estación propuesta no afectará el diagrama de radiación del sistema direccional.
El mismo procedimiento se realizará para todos los casos en que existan instalaciones de otros servicios de radiocomunicación en áreas cercanas.
Asimismo, cuando la estación se localice en un lugar en la vecindad de un arreglo direccional, se determinará si la instalación de la estación propuesta no afectará el diagrama de radiación del sistema direccional.
El mismo procedimiento se realizará para todos los casos en que existan instalaciones de otros servicios de radiocomunicación en áreas cercanas.
ARTÍCULO 27.- (ALTURA DEL SISTEMA IRRADIANTE)
La altura adecuada resolverá correctamente el problema según el propósito de la estación. Es preferible usar antenas altas que una potencia muy elevada.
En tal sentido, el centro emisor del sistema irradiante tendrá la suficiente elevación para proporcionar un buen servicio en el área propuesta dentro de los límites máximos permitido en el presente Reglamento. Además, se procurará que alrededor del sitio elegido no existan edificios o colinas que su altura provoquen efectos de sombra en el área de servicio de la estación o reduzcan considerablemente la intensidad de la señal en una dirección particular. Es necesario comprobar que haya línea de vista entre el centro emisor y los sitios principales por servir.
En tal sentido, el centro emisor del sistema irradiante tendrá la suficiente elevación para proporcionar un buen servicio en el área propuesta dentro de los límites máximos permitido en el presente Reglamento. Además, se procurará que alrededor del sitio elegido no existan edificios o colinas que su altura provoquen efectos de sombra en el área de servicio de la estación o reduzcan considerablemente la intensidad de la señal en una dirección particular. Es necesario comprobar que haya línea de vista entre el centro emisor y los sitios principales por servir.
ARTÍCULO 28.- (CARACTERÍSTICAS DE RADIACIÓN DE LAS ANTENAS)
Los sistemas radiadores pueden ser de radiación omnidireccional o direccional según las necesidades del servicio a prestar.
ARTÍCULO 29.- (POLARIZACIÓN)
Normalmente, la componente eléctrica del campo electromagnético debe polarizarse horizontalmente. Sin embargo, ésta puede polarizarse circular o elípticamente. En este último caso, la rotación del vector representativo de la componente eléctrica puede ser en sentido de la manecillas del reloj o en sentido contrario. La potencia de la componente vertical de la potencia radiada aparente no debe exceder de la potencia total autorizada.
ARTÍCULO 30.- (DIRECCIONALIDAD DE LAS ANTENAS)
Cuando la topografía del terreno, la forma del área por servir, o el área misma hagan difícil la elección del sitio, puede ser recomendable emplear antenas direccionales aunque es mejor usar un sistema no direccional. Cuando se emplean antenas direccionales la potencia radiada aparente en los planos horizontal y vertical, no deberá exceder de los valores especificados en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 31.- (ORIENTACIÓN DEL DIAGRAMA DE RADIACIÓN DE LA ANTENA O SISTEMA DE ANTENA DIRECCIONAL)
Una antena o sistema de antena direccional debe instalarse en forma tal que su diagrama quede orientado en el espacio, de manera que la máxima potencia se radíe hacia el área principal por servir.
ARTÍCULO 32.- (FORMAS DE OBTENCIÓN DEL DIAGRAMA DE RADIACIÓN DE LA ANTENA)
El diagrama de radiación de antena direccional podrá determinarse analíticamente, o bien, por medición directa.
ARTÍCULO 33.- (OBTENCIÓN DEL DIAGRAMA DE RADIACIÓN EN EL PLANO HORIZONTAL EN FORMA GRÁFICA)
El diagrama de radiación en el plano horizontal se graficará en papel de coordenadas polares, con referencia al norte verdadero. Esta gráfica contendrá información acerca de la intensidad de campo en el espacio libre (en mV/m) a 1609 m del origen (o sitio donde se localiza la antena) y la potencia efectiva radiada (en dB con respecto a 1 Kw) en cada dirección, además se anotará el procedimiento empleado en esta determinación de acuerdo con lo especificado anteriormente.
ARTÍCULO 34.- (DIAGRAMA DE RADIACIÓN EN EL PLANO VERTICAL)
El diagrama de radiación en el plano vertical se graficará en papel de coordenadas rectangulares con referencia al plano horizontal.
Este diagrama contendrá información completa de la potencia efectiva radiada (en dB con respecto a 1Kw) entre ±10° a partir del plano horizontal, la información adicional suficiente para demostrar la ausencia de lóbulos indeseables en la región entre ±10° y el cenit -10° y el nadir, y la intensidad de campo en el espacio libre (en mV/m) a 1609 m del origen (o sitio donde se localiza la antena). Además, se anotará el procedimiento empleado en la determinación, de acuerdo con lo especificado en esta fracción. Se determinarán los diagramas de radiación vertical para tantas direcciones como sea necesario.
Los diagramas de radiación servirán de base para el cálculo teórico del área de servicio de una estación de radiodifusión sonora F.M.
Este diagrama contendrá información completa de la potencia efectiva radiada (en dB con respecto a 1Kw) entre ±10° a partir del plano horizontal, la información adicional suficiente para demostrar la ausencia de lóbulos indeseables en la región entre ±10° y el cenit -10° y el nadir, y la intensidad de campo en el espacio libre (en mV/m) a 1609 m del origen (o sitio donde se localiza la antena). Además, se anotará el procedimiento empleado en la determinación, de acuerdo con lo especificado en esta fracción. Se determinarán los diagramas de radiación vertical para tantas direcciones como sea necesario.
Los diagramas de radiación servirán de base para el cálculo teórico del área de servicio de una estación de radiodifusión sonora F.M.
TÍTULO III
ÁREAS DE SERVICIO Y PROCEDIMIENTO ANALÍTICO PARA SU PRONÓSTICO
ARTÍCULO 35.-
Se considera como área de servicio de una estación la comprendida dentro de los contornos de intensidad de campo correspondientes a 60 dBu (1000 mV/m) y el de 54 dBu (500 mV/m) para el cálculo teórico del área de servicio a fin de determinar las posibilidades de operación de una estación antes de ser instalada.
ARTÍCULO 36.- (SEPARACIÓN EN FRECUENCIA)
Las estaciones de radiodifusión sonora F.M., que operen en una misma localidad deberán mantener una separación de sus frecuencias portadoras de 400 KHz.
ARTÍCULO 37.- (PARÁMETROS MÁXIMOS DE LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE F.M.)
Estación Clase |
Máxima potencia radiada aparente en cualquier dirección KW |
Altura del centro de radiación de la antena sobre el terreno promedio m |
A | 85 | 150 |
B | 5 | 100 |
C | 0,75 | 30 |
Cuando se exceda el valor máximo de la altura del centro de radiación, sólo se autorizará una potencia radiada aparente tal que el área de servicio de la estación sea equivalente a la de aquella operando con los parámetros máximos.
ARTÍCULO 38.- (PROTECCIÓN CONTRA INTERFERENCIAS)
Entre las estaciones de radiodifusión sonora de F.M., se considera que la protección que resulta de la separación prescrita en el artículo siguiente y las potencias y alturas máximas de antena se especifican en el Artículo 38.
ARTÍCULO 39.- (SEPARACIONES MÍNIMAS REQUERIDAS)
Las separaciones mínimas (en Km) requeridas entre estaciones de radiodifusión sonora de F.M., que operen en el mismo canal se indican a continuación:
Clase de Estaciones | Km. |
B con B | 150 |
B con C | 95 |
B con A | 290 |
A con A | 300 |
A con C | 200 |
C con C | 50 |
TÍTULO IV
DE LA CLASIFICACIÓN DE ESTACIONES
ARTÍCULO 40.-
Las disposiciones técnicas de este Reglamento son aplicables en toda su extensión a las estaciones clase “A” siendo que la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá flexibilizar los requisitos técnicos a estaciones clase “B” y “C” a fin de incentivar la radiodifusión en zonas fronterizas y de menores recursos.
TÍTULO V
DE LOS ESTUDIOS Y SUS EQUIPOS
ARTÍCULO 41.- (ESTUDIOS)
Con el fin de jerarquizar la actividad de la Radiodifusión, las instalaciones de los estudios deberán ser adecuados y contar con las condiciones mínimas de comodidad y seguridad.
ARTÍCULO 42.-
Los estudios, los transmisores y el sistema de radiación de una estación de F.M. podrán ser instalados en un mismo sitio. Así mismo, podrán funcionar en un mismo sitio dos (2) estaciones de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) junto con estudios de estaciones de radiodifusión en Ondas Hectométricas, siempre y cuando se garanticen que no se producirán interferencias causadas por la proximidad de los equipos e instalaciones.
ARTÍCULO 43.-
El edificio o construcción que contenga los estudios de una estación de radiodifusión sonora, deberá contar como mínimo, con una sala de control, un locutorio, una sala para el almacenamiento de discos y cintas magnetofónicas y una oficina, todas ellas con dimensiones y características apropiadas para la función que cumplan.
ARTÍCULO 44.-
En caso de que una estación de radiodifusión, en sus estudios, lleve a cabo en forma regular, espectáculos o programas que requieran la participación o asistencia de numerosas personas deberá contar con las instalaciones adecuadas, con buenas condiciones higiénicas, suficiente espacio, ventilación y luz.
ARTÍCULO 45.-
Todos aquellos equipos o dispositivos instalados dentro del estudio que contengan partes energizadas con tensiones superiores a 65 V, deben ser protegidos con cubiertas, de preferencia metálicas, las cuales deben estar efectiva y permanentemente conectadas a la malla de tierra de protección.
TÍTULO VI
DEL SISTEMA ESTEREOFÓNICO
ARTÍCULO 46.- (SISTEMA ESTEREOFÓNICO)
i. | La señal de modulación para el canal principal estará constituida por la suma de las señales izquierda y derecha. | ||||
ii. | Se transmitirá una subportadora piloto a 19000 Hz ±2 Hz, la cual modulará en frecuencia a la portadora principal entre los límites del 8 y 10%. | ||||
iii. | La subportadora estereofónica será la segunda armónica de la portadora piloto y cruzará el eje del tiempo con una pendiente positiva simultáneamente con cada cruce del eje del tiempo por la subportadora piloto. | ||||
iv. | Se utilizará modulación en amplitud de doble banda lateral con portadora suprimida para la subportadora estereofónica en 38 kHz. | ||||
v. | La subportadora estereofónica de 38kHz será suprimida a un nivel inferior del 1% de modulación de la portadora principal. | ||||
vi. | Las subportadoras de sonido estereofónico deben ser capaces de aceptar audiofrecuencias desde 50 Hz hasta 15000 Hz. | ||||
vii. | La señal de modulación para la subportadora estereofónica será igual a la diferencia de las señales izquierda y derecha. | ||||
viii. | Las características de preénfasis del subcanal estereofónico será idéntico a los del canal principal con respecto a la fase y a la amplitud a todas las frecuencias. | ||||
ix. | Se aplicarán los siguientes niveles de modulación a las transmisiones de sonido estereofónico: | ||||
| |||||
x. | La modulación total de la portadora principal incluyendo a las subportadoras piloto y a todas las subportadoras de sonido estereofónico deben cumplir con los requisitos de los niveles de modulación señalados en el título VII, con el máximo de modulación de la portadora principal por todas las subportadoras de comunicaciones subordinadas limitadas al 10%. | ||||
xi. | En el instante cuando solamente se aplique una señal izquierda positiva, la modulación del canal principal causará una desviación hacia arriba de la frecuencia portadora principal; y la subportadora estereofónica y su señal de bandas laterales cruzará el eje del tiempo simultáneamente y en la misma dirección. | ||||
xii. | La relación de la cresta de la desviación del canal principal a la cresta de la desviación del subcanal estereofónico cuando exista solamente una señal izquierda (o derecha) en estado estacionario estará dentro de + 3.5% por unidad para todos los niveles de esta señal y para todas las frecuencias desde 50 a 15000 Hz. | ||||
xiii. | La diferencia de fase entre los puntos cero de la señal del canal principal y la envolvente de las bandas laterales de la subportadora estereofónica, cuando exista solamente una señal izquierda (o derecha) en estado estacionario, no excederá en ±3° para las frecuencias de modulación de audio desde 50 a 15000 Hz. | ||||
ix. | La separación entre cualquiera de dos canales de un sistema de transmisión estereofónico debe exceder de 29,7 dB para todas las frecuencias de modulación de audio entre 50 y 15000 Hz. | ||||
xv. | La diafonía no lineal dentro del canal de programa principal causada por señales en el subcanal de radiodifusión estereofónico debe atenuarse al menos en 40 dB (medidos como ruido RCM) abajo del 90% de modulación. La diafonía no lineal dentro de los subcanales de radiodifusión estereofónicos causada por señales en el canal principal deberán atenuarse como mínimo 40 dB (medidos como ruido RCM) abajo del 90% de modulación, (la diafonía lineal no incluye efectos de diferencia de retardo de la fase en los circuitos de programas de audio. Estos efectos están representados por las pérdidas de la separación del canal, y también por la distorsión de amplitud en la recepción monofónica de programas estereofónicos). | ||||
xvi. | El comportamiento del transmisor se aplica al canal principal y a los subcanales estereofónicos por igual, excepto que el nivel de referencia del 100 % de modulación incluye a la subportadora piloto. |
TÍTULO VII
SUBPORTADORA MÚLTIPLEX
ARTÍCULO 47.-
Las especificaciones técnicas de este Titulo aplican a todas las transmisiones de subportadoras múltiplex subordinadas a estaciones de F.M. exceptuando aquellas empleadas en la Radiodifusión Sonora Estereofónica, según lo previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 48.-
Para la operación de un servicio diferente al servicio de Radiodifusión definido en el artículo 3 del presente reglamento mediante la utilización de subportadora múltiplex subordinadas a estaciones de F.M., se requiere de una concesión para la prestación de servicios independientemente de la licencia respectiva.
ARTÍCULO 49.- (MODULACIÓN)
Se puede utilizar cualquier forma de modulación en amplitud, ( DBL-BLU, etc.), modulación de ángulo (F.M ó P.M) o desviación de frecuencia para la operación de una subportadora multiplex o cualquier combinación.
a) | Subportadora Banda Base | ||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||
b) | Inyección de Subportadoras
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| |||||||||||||||||||
c) | Niveles de Modulación.- El porcentaje de modulación debe mantenerse a un nivel tan alto como sea necesario para producir una buena calidad de transmisión y servicio; estos niveles no deben exceder a los valores especificados en los párrafos siguientes: | ||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||
d) | Ruido de Diafonía | ||||||||||||||||||
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TÍTULO VIII
EQUIPO DE AUDIO
ARTÍCULO 50.- (EQUIPO DE AUDIO EMPLEADO EN LOS ESTUDIOS)
La señal a la salida del conjunto del equipo de audio deberá ser de tal calidad a objeto de evitar defectos de modulación en el equipo transmisor.
No se establecen normas definidas respecto a la cantidad de equipo que podrá emplearse en los estudios, quedando sujeto a las posibilidades y necesidades de cada estación.
No se establecen normas definidas respecto a la cantidad de equipo que podrá emplearse en los estudios, quedando sujeto a las posibilidades y necesidades de cada estación.
TÍTULO IX
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
ARTÍCULO 51.- (OBLIGACIÓN DE CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS)
Al margen del control técnico e inspecciones rutinarias de la Superintendencia de Telecomunicaciones, toda estación de radiodifusión tiene la obligación de controlar el óptimo funcionamiento de sus propios equipos, con un número adecuado de medidores e instrumentos de comprobación.
Estos medidores e instrumentos de comprobación podrán instalarse en el transmisor o circuitos correspondientes, o bien, en un punto de control en el cual se encuentren centralizados.
Estos medidores e instrumentos de comprobación podrán instalarse en el transmisor o circuitos correspondientes, o bien, en un punto de control en el cual se encuentren centralizados.
TÍTULO X
MEDICIONES Y PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO
ARTÍCULO 52.- (DISPOSICIONES REFERENTES A LAS MEDICIONES Y PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO)
Para que las estaciones de radiodifusión sonora de F.M., presten un servicio de optima calidad, se hace necesario que se observen las disposiciones para la emisión. Por tanto, para evaluar la calidad de las emisiones deben efectuarse a los equipos transmisores, las mediciones rutinarias para comprobar que se cumple con la presente Norma.
En lo referente a las pruebas de comportamiento, la Superintendencia de Telecomunicaciones fiscalizará cuando sea necesario las pruebas con el transmisor ajustado a su funcionamiento normalizado, de acuerdo con los parámetros asignados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual podrá solicitar a las estaciones la realización de pruebas de comportamiento adicionales.
En lo referente a las pruebas de comportamiento, la Superintendencia de Telecomunicaciones fiscalizará cuando sea necesario las pruebas con el transmisor ajustado a su funcionamiento normalizado, de acuerdo con los parámetros asignados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual podrá solicitar a las estaciones la realización de pruebas de comportamiento adicionales.
TÍTULO XI
MEDIDAS PARA LA SALVAGUARDA DE LA SALUD Y DEL EQUIPO
ARTÍCULO 53.- (CONDICIONES DE SEGURIDAD)
El personal que opera y mantiene las estaciones en frecuencia modulada deberá desarrollar sus actividades en condiciones de seguridad tales que eviten riesgos a la salud y seguridad a consecuencia de ruido ambiental, temperatura, exposición excesiva a campos de radiofrecuencia, campos de radiaciones ionizantes, sistemas de tierra, tensiones y corrientes eléctricas, descargas atmosféricas, protección contra incendios, etc.
ARTÍCULO 54.- (PROTECCIÓN PARA EL EQUIPO)
Los equipos de transmisión deben operar en condiciones ambientales adecuadas e incluir en sus circuitos, sistemas de control, protección y señalización que garanticen su correcto funcionamiento y a la vez otorgue seguridad a la vida humana.
Con objeto de impedir que las diferentes tensiones de operación del circuito que puedan aplicar, en forma simultánea al equipo, los sistemas de arranque (interruptores automáticos, arrancadores, etc.) deberán conectarse constituyendo una secuencia inalterable cuyo orden sucesivo se determinará de acuerdo con las características del equipo.
Los equipos y dispositivos empleados al efectuar cambios de equipo deben cumplir con los requisitos de seguridad, tanto para la vida humana como para los equipos.
Con objeto de impedir que las diferentes tensiones de operación del circuito que puedan aplicar, en forma simultánea al equipo, los sistemas de arranque (interruptores automáticos, arrancadores, etc.) deberán conectarse constituyendo una secuencia inalterable cuyo orden sucesivo se determinará de acuerdo con las características del equipo.
Los equipos y dispositivos empleados al efectuar cambios de equipo deben cumplir con los requisitos de seguridad, tanto para la vida humana como para los equipos.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 55.-
La Superintendencia de Telecomunicaciones aplicará las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Telecomunicaciones 1632 y sus Decretos Reglamentarios, a los beneficiarios de concesiones de estaciones de radiodifusión sonora de F.M., que infrinjan lo dispuesto en esta Norma.
ARTICULO 56.-
La Superintendencia de Telecomunicaciones establecerá los plazos necesarios y prudentes para que los actuales apoderados de estaciones F.M. adecuen sus equipos e instalaciones a los requisitos técnicos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 57.-
La presente Norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.