ARTÍCULO 11.- (DISTORSIÓN)
Reglamento de Operación y Funcionamiento Técnico de Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada en la Banda de 88 a 108 Mhz. (ROFTERSFM)
26 de Marzo, 1998
Vigente
Reglamento de Operación y Funcionamiento Técnico de Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada en la Banda de 88 a 108 Mhz. - Aprobado por RM 46 de 26/03/1998
ARTÍCULO 11.- (DISTORSIÓN)
Para cualquier frecuencia de modulación entre 50 y 15000 Hz e índices de modulación del 25, 50 y 100%, la salida del sistema no presentará una distorsión superior al 3,5% (valor eficaz) para frecuencias de 50 a 100 Hz, una distorsión del 2,5% para frecuencias de 100 a 7500 Hz y del 3% para frecuencias de 7500 a 15000 Hz. Se recomienda que ninguna de las tres partes principales del sistema (transmisor, circuito estudio transmisor y equipo de audiofrecuencia) contribuya en más de la mitad de estos porcentajes.
En general, la distorsión introducida por el transmisor deberá ser inferior al 1% con una modulación del 100% para frecuencias de 50 a 15000 Hz, la característica de audiofrecuencia estará comprendida entre ±1 dB para frecuencias de 30 a 15000 Hz empleándose la curva normal de preactuación de 75 microsegundos, y los niveles de ruido (F.M. y A.M.) deberán ser inferiores a los niveles mínimos admisibles.
En general, la distorsión introducida por el transmisor deberá ser inferior al 1% con una modulación del 100% para frecuencias de 50 a 15000 Hz, la característica de audiofrecuencia estará comprendida entre ±1 dB para frecuencias de 30 a 15000 Hz empleándose la curva normal de preactuación de 75 microsegundos, y los niveles de ruido (F.M. y A.M.) deberán ser inferiores a los niveles mínimos admisibles.