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ANEXO D: PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE

Modelo de Contrato de Operacion (001)

28 de Octubre, 2006

Vigente

Modelo del Contrato de Operación celebrado entre YPFB y las Empresas Petroleras


ANEXO D: PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE

PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE

CLÁUSULA 1

DEFINICIONES

1.1 Las definiciones contenidas en la parte principal de este Contrato se aplican también a este Procedimiento de Contabilidad con el mismo significado. En caso de discrepancia entre el texto del Contrato y este Anexo, prevalecerán las disposiciones contenidas en la parte principal del Contrato.

1.2 El propósito de este Anexo D es el de definir con mayor detalle la manera en que los costos y gastos de las Operaciones Petroleras serán presupuestados y registrados para ser tomados en cuenta o no, como costos recuperables y posteriormente ser aprobados por YPFB.

1.3 Todas las referencias a Cláusulas y Subcláusulas son referencias a las Cláusulas y Subcláusulas de este Procedimiento Contable.

1.4 Revisión del Procedimiento Contable.

Las Partes acuerdan que si un procedimiento establecido aquí resulta injusto o no equitativo para cualquiera de las Partes en cuestión, éstas deberán reunirse y procurar ponerse de acuerdo en los cambios necesarios para corregir la injusticia o la falta de equidad.

Esta revisión debe hacerse mediante un instrumento escrito y firmado por las Partes.

1.5 La contabilidad será preparada por el Titular sobre bases devengadas, es decir que se da reconocimiento a los costos y/o gastos a medida que se incurren y se registran en los períodos en los cuales se relacionan.

CLÁUSULA 2

CRITERIOS DE CONTABILIDAD Y REGLAS PARA
LA CONVERSIÓN DE MONEDAS

2.1 Los registros contables de este Contrato serán mantenidos por el Titular en la República, en Bolivianos con su respectiva conversión al dólar, de acuerdo a la Cláusula 2.2 en idioma español, serán mantenidos en períodos anuales calendario y en cumplimiento de las disposiciones previstas en la parte principal del Contrato y de este Procedimiento Contable según los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en la Industria y las normas de contabilidad vigentes en la República.

2.2 La conversión de cualquier moneda diferente a Bolivianos y de Bolivianos a Dólares, que deba efectuarse en la República en virtud del presente Contrato se realizarán al tipo de cambio oficial del Banco Central de Bolivia según el último Día Hábil anterior a la fecha de la transacción y/o registro contable.

2.3 Todos los costos directos e indirectos incurridos por el Titular con respecto a las Operaciones Petroleras y en la consecución de los objetivos de dichas Operaciones establecidos en la Cláusula 4, serán debitados a las cuentas llevadas por el Titular de acuerdo con la clasificación general de Costos de Exploración, Costos de Desarrollo y Costos de Explotación, los cuales se definen como sigue:

2.3.1 Costos de Exploración

Incluyen todos los costos directos e indirectos incurridos por el Titular durante el Periodo de Exploración, desde la Fecha Efectiva hasta (a Declaratoria de Comercialidad, considerando, pero no limitado, a:

a) estudios y levantamientos topográficos, aéreos, geofísicos, geoquímicos y geológicos (incluida su interpretación);

b) perforaciones, pruebas de producción y todas las actividades asociadas como por ejemplo la extracción de muestras;

c) todos los costos, incluidos los costos por mano de obra, materiales y servicios para la perforación y terminación de los Pozos de exploración y evaluación, contando que los Pozos estén secos y no acabados como Pozos productivos o de inyección;

d) instalaciones en la República utilizadas solamente para apoyar estos propósitos, incluidas vías de acceso; infraestructura necesaria para el traslado de personal y Materiales hasta el sitio de operaciones;

e) adquisición y tratamiento de información geológica y geofísica.

2.3.2 Costos de Desarrollo

Todos los costos directos e indirectos ocasionados por el desarrollo de uno o más campos para la producción de Hidrocarburos, desde la Declaratoria de Comercialidad hasta el inicio de la Producción Comercial Regular y los costos directos o indirectos ocasionados por el desarrollo suplementario de uno o más campos realizados con posterioridad al inicio de la Producción Comercial Regular, considerando principalmente y sin que la relación sea limitativa:

a) todos los costos de perforación y terminación de Pozos, productores de Hidrocarburos o inyectores dentro de los reservorios o yacimientos, para poner en producción el Campo, incluida la perforación, la profundización y la terminación de dichos Pozos, incluida también la perforación de Pozos de servicios, como los que se emplean para la evacuación de desechos;

b) todos los costos para la construcción de vías de acceso u otras vías de comunicación que tengan que ver solamente con las actividades de desarrollo previstas;

c) todos los costos para la construcción de plantas e instalaciones dedicadas a la producción, tratamiento, almacenamiento y transporte de Hidrocarburos, tales como tuberías, equipos para la producción y tratamiento de Hidrocarburos, equipos para cabezales de Pozo, equipos de extracción del subsuelo, tuberías de producción, varillas de bombeo, bombas, líneas de flujo, sistemas de recuperación mejorada, tanques de almacenamiento y otras instalaciones relacionadas a tales efectos;

d) estudios de ingeniería, reservorio y de diseño para esas instalaciones;

Los Costos de Desarrollo de las instalaciones usadas en dos o más campos podrán ser compartidos entre los Campos, calculando el estimado de uso por cada Campo de acuerdo a los principios correctos y reconocidos de Contabilidad.

2.3.3 Costos de Explotación

Se incluyen aquí todos los costos directos e indirectos de un Campo diferentes a los Costos de Exploración o de Desarrollo a partir del inicio de la Producción Comercial Regular de dicho Campo, principalmente:

a) operación, mantenimiento y reparación de los Pozos de producción e inyección, así como todos los Materiales, consumibles, productos, piezas de recambio, tuberías, sistemas de servicios generales, lubricantes, instalaciones, así como la constitución y variación del stock de materiales que pueden representar costos o créditos relacionados con las Operaciones Petroleras.

b) planificación, producción, control, medición y transporte del flujo de Hidrocarburos, así como el tratamiento, almacenamiento y traslado de los Hidrocarburos desde los reservorios hasta el Punto de Fiscalización y desde el Punto de Fiscalización hasta el sistema de transporte.

CLÁUSULA 3

PRESUPUESTOS

3.1 La aprobación de dichos presupuestos seguirá el orden siguiente:

3.1.1 Programa de Trabajo y Presupuesto para Operaciones de Exploración

El Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente al primer Año del Contrato será presentado por el Titular y aprobado por YPFB de conformidad con la Cláusula 6,5 del Contrato. Para los Años siguientes el Programa y Presupuesto correspondiente a esos años será presentado y aprobado de conformidad con la cláusula 3.2.1 siguiente.

3.1.2 Programa de Trabajo y Presupuesto de Evaluación

El Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente al Periodo de Evaluación será presentado por el Titular y aprobado por YPFB de conformidad con la Cláusula 6.16 del Contrato.

3.1.3 Programa de Trabajo y Presupuesto durante el Período de Desarrollo y Explotación

El Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente al primer Año del Período de Desarrollo y Explotación será presentado por el Titular y aprobado por YPFB de conformidad con la Cláusula 7.9 del Contrato. Para los Años siguientes, el Programa y Presupuesto correspondiente a esos años será presentado y aprobado de conformidad con la cláusula 3.2.1 siguiente.

3.2 Disposiciones generales.

3.2.1 La presentación de cada Programa de Trabajo y Presupuesto será realizada por el Titular a YPFB con el detalle de las Operaciones Petroleras previstas para el Año siguiente.

YPFB deberá revisar y formular sus preguntas y/o observaciones y aprobar el Programa de Trabajo detallado y el Presupuesto correspondiente cada Año de acuerdo al siguiente cronograma:

Antes del 30 de septiembre de cada Año a más tardar, el Titular deberá presentar a YPFB el Programa de Trabajo y el Presupuesto correspondiente al siguiente año.

Este Programa será revisado por YPFB, quien antes del 30 de Octubre de ese Año deberá notificar por escrito al Titular sus observaciones, modificaciones o solicitudes de justificación.

Antes del 30 de Noviembre de ese Año, el Titular deberá presentar a YPFB el proyecto definitivo del Programa de Trabajo detallado y el Presupuesto correspondiente para el Año siguiente más las previsiones de producción para el año siguiente, y las últimas previsiones de cierre del Programa de Trabajo y Presupuesto para el Año en curso.

Después de las revisiones, modificaciones y complementaciones aportadas por YPFB, el Programa de Trabajo y el Presupuesto correspondiente deben ser aprobados definitivamente por ambas Partes a más tardar el 20 de Diciembre de ese Año.

3.2.2 En caso de ser necesaria una modificación del Programa de Trabajo y del Presupuesto correspondiente al Año en curso, el Titular notificará a YPFB la intención de realizar la modificación y enviará el nuevo Programa de Trabajo y Presupuesto revisado para su aprobación. YPFB dispondrá de 30 Días para aprobar las modificaciones realizadas por el Titular, en caso de no pronunciarse en ese plazo, las modificaciones quedan aprobadas tácitamente, las modificaciones deberán presentarse hasta junio del año al que hace referencia el presupuesto. Con posterioridad a esta fecha, en caso de existir razones justificadas las partes acordarán una modificación adicional al presupuesto.

3.2.3 Con la condición de respetar el Programa de Trabajo aprobado por YPFB, el Titular podrá ejecutar costos y/o gastos suplementarios en el Presupuesto Anual si la adición de los excedentes no fuera superior al 5% de los Costos las operaciones del Presupuesto Anual Aprobado.

Si para la realización del Programa de Trabajo, los costos y/o gastos comprometidos por el Titular fueran superiores al Presupuesto aprobado y que estos excedentes no entraran dentro de los límites indicados anteriormente, el Titular deberá someter a aprobación de YPFB en el plazo mas breve posible el Presupuesto revisado para su aprobación siguiendo lo dispuesto en el articulo 3.2.2 anterior.

El Programa de Trabajo mencionado en esta cláusula será el último programa de trabajo aprobado

3.3 Presentación de documentos relativos al Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente

3.3.1 El Programa de Trabajo presentado a YPFB, deberá incluir las características técnicas de cada etapa de operación y su presentación deberá permitir su relación con el Presupuesto correspondiente.

3.3.2 El Presupuesto a ser aprobado por YPFB deberá ser detallado por ítem presupuestario significativo y deberá permitir su relación fácil con la contabilidad de las operaciones.

El Presupuesto detallado que será revisado por YPFB, será expresado en Dólares, con sus equivalentes en Bolivianos.

3.3.3 Los documentos de soporte a ser remitidos a YPFB para la revisión del Presupuesto detallado deberán incluir:

- Un reporte detallado de los Costos desglosados de acuerdo con la clasificación general descrita en la cláusula 2.

- Un pronóstico de producción estimada de petróleo, gas natural, GLP, etc.

Estos reportes incluirán comentarios y las principales hipótesis a tener en cuenta.

3.3.4 En caso de existir alguna modificación del Programa de Trabajo y del Presupuesto correspondiente, el Titular deberá presentar a YPFB:

- La ejecución de los costos desde el inicio del año en curso hasta el mes anterior a la fecha de presentada la revisión del Presupuesto.

- Una comparación del Programa de Trabajo y Presupuesto revisados con el Programa de Trabajo y Presupuesto inicialmente aprobados.

- Las explicaciones y justificativos necesarios en los ítems presupuestarios en los cuales se originan las principales modificaciones que exceden los límites descritos en la cláusula 3.2.3.

CLÁUSULA 4

COSTOS RECUPERABLES

4.1 Los Costos Recuperables serán cargados según los términos y condiciones del Contrato y de este Procedimiento Contable. El Titular tendrá el derecho de recuperar en forma provisoria los Costos aprobados en los Programas de Trabajos y Presupuestos presentados a YPFB y aprobados por este, los cuales serán aprobados posteriormente en forma definitiva según las estipulaciones de Auditoria previstas en la cláusula 8 del presente Anexo.

Los Costos Recuperables serán mantenidos en dólares.

En aquellas áreas del contrato que existan campos en explotación y áreas exploratorias, los costos de exploración serán considerados Costos Recuperables con la producción de dicho campo. En las áreas del contrato que solo posean áreas exploratorias los costos de exploración solo podrán consideradas Costos Recuperables una vez que se declare la Comercialidad del Campo y comience la producción.

Todos los Costos Recuperables que serán cargados a las cuentas del Contrato, incluyen pero no se limitan a:

4.1.1 Costos de Personal.

a) Salarios, bonos, primas y cualquier otra remuneración pagados a los empleados del Titular, sean estos técnicos o de apoyo como legal, contabilidad, tesorería, recursos humanos, informática y telecomunicaciones, servicios generales, etc. que estén temporal o permanentemente trabajando en beneficio de las Operaciones Petroleras.

b) Costos relativos a las cargas sociales de los empleados del titular que incluyen seguridad social, fondos de pensiones, etc.

c) Costos del personal del Titular por concepto de enfermedades, feriados, vacaciones, aplicables a los salarios pagados mensual, quincenal, semanal o diariamente.

d) Costos por concepto de seguros de vida colectivos, aplicables a los costos del Titular en la República.

e) Cualquier otro costo relacionado con el personal del Titular según las Leyes Aplicables en la República de Bolivia.

f) Costos relacionados con el suministro a los funcionarios de YPFB y del Ministerio de las facilidades necesarias para el ejercicio de sus derechos de conformidad con el Contrato, a los cuales hace referencia la cláusula 15.1 (r) del Contrato.

g) Costos relacionados con la formación de los estudiantes o egresados de educación técnica o superior relacionados con la industria petrolera a los cuales hace referencia la Cláusula 15.1 (s) del Contrato.

h) Costos relacionados con la capacitación al personal boliviano del Titular y al personal de YPFB a los cuales hace referencia la Cláusula 16.4 del Contrato.

En caso de que este personal sólo dedique una porción de su tiempo a las Operaciones Petroleras regidas por el Contrato, sólo esa porción prorrateada de los salarios correspondientes, o jornales, u otros costos descritos en el presente serán cargados y las bases de dichas asignaciones prorrateadas deberán ser especificadas. El Titular mantendrá los registros necesarios, incluidas las planillas de control de horas de trabajos ejecutado.

4.1.2 Costos de movilización y desmovilización del personal.

a) Costos de movilización y desmovilización, del país de origen hacia la República, para todo el personal designado para las Operaciones Petroleras y sus respectivas familias, en condición permanente o temporal.

b) Costos de movilización, dentro de la República del personal designado para las Operaciones Petroleras, en condición permanente o temporal, en dirección a los lugares en que dichas operaciones son conducidas y viceversa.

4.1.3 Costos de transporte y reubicación del personal.

Transporte de personal y Materiales necesarios para la ejecución de las actividades contempladas en el Contrato.

Traslado de personal hasta y desde los campos donde se realizan las operaciones.

Viajes a sede de Gobierno y otras ciudades de Solivia para atender trámites o concurrir a reuniones con entidades Gubernamentales o terceros para tratar temas relacionados con las Operaciones Petroleras.

a) Servicios del Titular.

Los servicios relativos a las Operaciones Petroleras suministrados por el Titular, incluidos los que hayan sido ejecutados por medio de equipos o servicios propiedad exclusiva del Titular serán debitados a las cuentas del Contrato según los precios normalmente aplicados por el Titular siempre que el nivel de precios sea competitivo con los del mercado internacional. Estos servicios serán presentados a YPFB para su aprobación.

b) Servicios de Terceros.

Los contratos de servicios de cualquier naturaleza suministrados por terceros serán debitados a las cuentas del Contrato por el valor de su costo real.

4.1.4 Costos de Materiales.

a) Compra y alquiler de Materiales.

La valoración de los Materiales comprados o alquilados por el Titular para la utilización en las Operaciones Petroleras incluirá el precio del Material comprado o la tarifa de servicio según factura, deducido el descuento de caja (si hubiere), mas los costos de flete y expedición entre el local de suministro y el local de embarque; tasas portuarias; aranceles y demás derechos aduaneros; flete hasta el local de destino; seguros; impuestos; costos de legalización; costos de inspección y otros debitados al costo del Material, así como las operaciones de manipulación y traslado a los almacenes o sitios de operación.

- Materiales nuevos.

Los Materiales que nunca hayan sido utilizados serán facturados según el precio neto de entrega.

- Materiales usados.

Los Materiales que se encuentren en buenas condiciones y puedan utilizarse para su función original sin tener que ser reacondicionados, serán facturados a un precio máximo del setenta y cinco por ciento (75%) del valor neto del Material nuevo equivalente disponible actualmente en el mercado.

- Otros Materiales usados.

Los Materiales usados que puedan utilizarse para su función original, después de ser reparados y reacondicionados, serán facturados a un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor neto del material o equipo nuevo equivalente disponible actualmente en el mercado.

- Materiales en malas condiciones.

Los Materiales que ya no puedan utilizarse para su función original pero que puedan utilizarse con otros fines, serán facturados a un precio máximo del veinticinco por ciento (25%) del valor neto del Material nuevo equivalente disponible actualmente en el mercado.

- Desechos.

Los Materiales que ya no puedan repararse o utilizarse serán facturados al precio actual de mercado para los desechos.

b) El Titular no garantizará ningún Material más allá de las garantías ofrecidas por los suministradores y fabricantes, y en caso de equipos o materiales defectuosos, cualquier indemnización recibida por el Titular de sus suministradores o de sus agentes será debidamente acreditada a las cuentas del presente Contrato.

El Titular podrá mantener en la República almacenes para preservar los Materiales y otros artículos relacionados con las Operaciones Petroleras del Contrato.

c) El Titular realizará inventarios físicos con una periodicidad anual.

El Titular deberá notificar a YPFB con no menos de treinta (30) Días de antelación su intención de realizar dichos inventarios, de modo que YPFB pueda asistir si lo desea.

d) El Titular realizará los ajustes necesarios en la cuenta de Costos Recuperables después de conciliar dicha cuenta con el inventario realizado e informará a YPFB de tales ajustes, y presentará una lista de las medidas propuestas para evitar la repetición de estos hechos.

4.1.5 Impuestos, Tasas Contribuciones y Compensaciones e Indemnizaciones

a) Los impuestos, tasas y contribuciones vigentes en la República y aplicables a las Operaciones Petroleras realizadas por el Titular en el marco del Contrato se constituyen en Costos Recuperables con excepción del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Regalías, Participaciones y del Impuesto a las utilidades de las empresas.

4.1.6 Diferencias de cambio

Las diferencias de cambio relacionadas a la variación de la .paridad del tipo de cambio del dólar con relación al boliviano son consideradas créditos o débitos dentro de los costos recuperables.

4.1.7 Protección al Medio Ambiente y Seguridad Industrial

Son considerados Costos Recuperables todos los costos y/o gastos incurridos por el Titular con la finalidad de evitar la polución y el deterioro del medio ambiente y de garantizar la seguridad y la protección de las personas que prestan servicios y/o forman parte del Titular bajo el marco del Contrato y las Leyes Aplicables.

4.1.8 Costos Legales

Los valores pagados por el Titular por concepto de honorarios de abogados e incurridos en beneficio de las Operaciones Petroleras serán Costos Recuperables, pero no se incluirán como tales los referidos a costos derivados de un proceso arbitral entre las Partes o por solicitud de un experto para otros fines relacionados con el Contrato.

4.1.9 Seguros

a) Los costos por primas de seguros contratados por el Titular para cubrir las operaciones realizadas bajo el marco del Contrato, previstas en la cláusula 17 del mismo, son considerados Costos Recuperables.

b) Los costos que se refieren a las franquicias pagadas para la reparación de daños causados durante la realización de la Operaciones Petroleras bajo el marco del contrato son consideradas Costos Recuperables.

4.1.10 Costos de Administración y Servicios

Todos los costos directos e indirectos que se deriven del uso de las instalaciones comunes de apoyo para las operaciones de exploración, desarrollo y explotación, como por ejemplo, los costos de las actividades de gestión y servicios, entre los que se incluyen:

a) la compra, construcción, operación y mantenimiento de los almacenes, vehículos automotrices, oficinas administrativas, estaciones de incendio y seguridad, talleres, plantas de tratamiento de aguas residuales, plantas eléctricas, sistemas de comunicaciones, alojamiento, instalaciones y muebles comunales, herramientas y equipos utilizados en estas actividades;

b) todos los Costos de dirección, administrativos (alquiler, muebles, comunicaciones, energía, mantenimiento y seguridad) y generales incurridos en la República en las oficinas principales del Titular y en el Área del Contrato principalmente ios de supervisión, contabilidad y los servicios relacionados con los empleados.

c) en caso de que cualquier otra instalación sea utilizada para operaciones relacionadas con otras áreas contractuales, los costos respectivos serán prorrateados de acuerdo con su utilización.

Los costos de administración y servicios deben ubicarse en Costos de Exploración, Costos de Desarrollo y Costos de Exploración, según la descripción realizada en la Cláusula 2 del presente Anexo.

Los Costos de administración y servicios no se duplicarán con los Costos cargados según lo establecido en las subcláusulas 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 indicadas anteriormente.

4.1.11 Depreciación de los Activos Fijos

Durante la fase de Desarrollo, los activos fijos detallados a continuación serán amortizados de manera lineal de acuerdo a su vida útil en los siguientes porcentajes y años de depreciación. Y las amortizaciones serán presentadas como costos recuperables:

a. Pozos petroleros 5 años
b. Líneas de recolección 5 años
c. Plantas de procesamiento 8 años
d. Ductos 10 años

4.1.12 Otros Costos.

Cualquier Costo no cubierto por o relacionado con las disposiciones para débito a las cuentas del Contrato, y que hayan sido incurridos por el Titular para la ejecución apropiada de las Operaciones Petroleras, bajo reserva que dichos costos y/o gastos hubieran sido incluidos en el Presupuesto, de acuerdo al procedimiento descrito la Cláusula 3.

4.1.13 Cargos Relacionados con Casa Matriz del Operador

Se consideran costos de asistencia general los costos de dirección general, supervisión, control, soporte científico, utilizados para alcanzar el kow how aplicado en las operaciones petroleras, provistos por la casa matriz del Titular durante los periodos de exploración, desarrollo y explotación del presente contrato.

Esta asistencia general será considerada Costos Recuperables en los periodos que correspondan aplicando los porcentajes aprobados a continuación:

- Durante las Operaciones de Exploración se considerará el 1% sobre los costos y/o gastos anuales de ese periodo.

- Durante las operaciones de Desarrollo se considerará el 0.5% sobre los costos o gastos anuales de esa etapa.

La verificación del cálculo y aplicación correcta de la fórmula de la Asistencia General estará sujeta a auditorias.

4.2 Créditos bajo el Contrato

Los ingresos netos de las siguientes transacciones deben acreditarse a la cuenta de Costos Recuperables:

a) ingresos netos de cualquier seguro o reclamación relacionada con las Operaciones Petroleras o cualquier activo cargado a la cuenta de Costos Recuperables;

b) ingresos recibidos de terceros por uso de la propiedad o activos cargados a la cuenta de Costos Recuperables;

c) cualquier indemnización recibida por el Titular, de los suministradores o fabricantes o de sus agentes en relación con servicios, Materiales defectuosos, cuyo Costo haya sido cargado previamente a la cuenta de Costos Recuperables;

d) pagos por concepto de arrendamientos, reembolsos u otros créditos recibidos por el Titular aplicable a cualquier cargo que se haya hecho a la cuenta de Costos Recuperables;

e) ingresos por ventas de materiales sobrantes o activos cargados a las cuentas de Costos Recuperables, de los cuales se ha recibido la cantidad neta.

4.3 No duplicación de cargos ni de créditos

No obstante otras disposiciones previstas en el presente Procedimiento Contable, es la intención contractual que no exista duplicación de cargos o créditos en la cuenta de Costos Recuperables. Los costos debitados a dichas cuentas y relativos a bienes no utilizados por concepto serán acreditados y, después de haberse registrado como crédito, el Titular podrá disponer libremente de tales bienes.

CLÁUSULA 5

RECURSOS PARA LAS OPERACIONES PETROLERAS

5.1 Las remesas hacia la República de fondos necesarios para la ejecución de las Operaciones Petroleras serán registradas de conformidad con el presente Procedimiento Contable y las Leyes Aplicables.

5.2 Los fondos necesarios para el pago de los costos y/o gastos realizados en el marco del contrato serán provistos por el Titular siguiendo las necesidades expresadas en el Presupuesto aprobado, y servirán para cubrir exclusivamente con el Programa de Trabajo y el Presupuesto aprobados por el YPFB.

CLÁUSULA 6

INFORMES DE RETRIBUCIÓN DEL TITULAR

6.1 El Titular llevará en la República registros financieros y contables detallados de las Operaciones Petroleras, así como los justificantes primarios originales de las mismas, conforme a las prácticas usuales deja Industria y a lo establecido en la Cláusula 2.1 del presente Anexo.

6.2 Para cumplir lo mencionado en la Cláusula 6.1 y garantizar el control eficiente de los Costos Recuperables bajo Contrato, el Titular presentará un plan de cuentas que permita el registro correcto de los Costos que provoque cada actividad en las Operaciones Petroleras durante las operaciones de Exploración, Desarrollo y Explotación que será presentado en los 30 días siguientes a la Fecha Efectiva para su aprobación por YPFB, quien en un plazo no mayor a 30 días deberá aprobarlo. En caso de no aprobarlo en ese término se considerará aprobado.

6.3 Dicho plan de cuentas deberá estar disponible ante cualquier solicitud de YPFB o cualquier otro organismo gubernamental competente de la República.

6.4 Todos los informes financieros y contables que el Titular presentará a YPFB tendrán uniformidad en lo que se refiere a denominaciones, referencias y codificaciones, a fin de facilitar su comprensión.

6.5 Todos los informes financieros y contables se confeccionarán al cierre de cada mes y recogerán la información correspondiente a los Ingresos y Costos Recuperables del período.

Todos los informes financieros y contables referentes a los once (11) primeros meses de cada Año serán presentados a YPFB dentro de los quince (15) Días posteriores al último día de cada mes. Los informes financieros y contables referentes al último mes de cada Año serán presentados a YPFB dentro de los sesenta (60) Días posteriores al último día de dicho mes.

6.6 Adicionalmente a los cálculos que debe presentar el Titular, de conformidad con la cláusula 14.5 del Contrato, el Titular presentará en forma mensual y hasta el día 15 del mes siguiente los informes siguientes:

6.6.1 Informe de Hidrocarburos Producidos e Hidrocarburos Netos Total Mensual.

Después de iniciar la Producción Comercial Regular en los Campos objeto del Contrato, el Titular presentará a YPFB un informe de Hidrocarburos Producidos e Hidrocarburos Netos por nivel productor, por Pozo y por Campo que deberá ser entregado de acuerdo a los plazos descritos en la cláusula 6.5, e incluirá la siguiente información:

a) Cantidad de Hidrocarburos Producidos debidamente separados según corresponda, por nivel productor, por Pozo y total del Campo Día a Día.

b) Cantidad de Hidrocarburos Producidos debidamente separados según corresponda, por nivel productor, por Pozo y total del Campo acumulado hasta la fecha en cuestión.

c) Cantidad de pérdidas de Hidrocarburos Producidos en el período y acumulado.

d) Cantidad de Hidrocarburos Producidos dedicados a la quema, venteo y consumo propio en el período y acumulado.

e) Cantidad de Hidrocarburos Netos entregados en el Punto de Fiscalización a YPFB en el periodo y acumulado.

f) Cantidad acumulada de Hidrocarburos Producidos y almacenados en el período indicado.

g) La cantidad de Gas Natural Asociado usada diariamente para llevar a cabo las Operaciones Petroleras.

6.2.2 Informe de Costos

De conformidad con las disposiciones del Contrato, especialmente las contempladas en la Cláusula 14.5, cada Mes el Titular deberá preparar para YPFB un informe de Costos.

El informe reflejará el avance de los trabajos con relación al Presupuesto aprobado según el procedimiento descrito en la cláusula 3 de este Anexo.

El informe deberá distinguir entre Costos de Exploración, Costos de Desarrollo y Costos de Explotación e identificará todos los componentes principales de Costos dentro de estas categorías. El informe se entregará a YPFB, en los plazos establecidos en la cláusula 6.5 incluyendo la información siguiente:

a) Costos ejecutados en las Operaciones Petroleras bajo este Contrato en el Mes en cuestión y acumulados hasta el Mes correspondiente, desglosados en los indicadores y categorías establecidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Anexo.

b) Explicaciones sobre cualquier variación entre el Presupuesto aprobado y los Costos reales para el periodo en cuestión.

c) Explicaciones sobre cualquier diferencia entre el Presupuesto aprobado para el Año en cuestión y los Costos reales acumulados ejecutados.

6.6.3 Informe de Costos Recuperables.

El informe se entregará a YPFB, en los plazos establecidos en la cláusula 6.5 incluyendo la información siguiente:

a) Desde el inicio de las Operaciones Petroleras hasta el fin del mes anterior:

- Los Costos Recuperables acumulados.
- Los Costos Recuperados acumulados.

- El saldo de los Costos Recuperables pendientes a acumular para el mes siguiente.

b) En el mes reportado:

- El saldo acumulado pendiente definido en el punto a) de la presente.

- Los Costos Recuperables generados en el Mes y que serán utilizados en los cálculos de la Cláusula 14.5 del Contrato.

6.6.4 Informe Retribución del Titular

De conformidad con las disposiciones en la Cláusula 14.5 del Contrato, cada Mes el Titular deberá preparar para YPFB un informe de Retribución que incluirá la información siguiente:

a) Valor de la Retribución acumulada desde el inicio del Contrato hasta el fin del Mes anterior;

b) Valor de la Retribución correspondiente al mes reportado.

CLÁUSULA 7

PAGOS

7.1 Bajo los términos del presente Contrato, todos los pagos que se deban a YPFB por el Titular y los Subcontratistas, en la República serán facturados y pagados en Bolivianos.

7.2 Todo pago que deba hacerse bajo los términos del Contrato se hará dentro de los plazos establecidos en las Cláusulas que correspondan al Contrato.

CLÁUSULA 8

AUDITORIA

8.1 YPFB, cubriendo todos los costos correspondientes, tendrá derecho a realizar una auditoria completa de la cuenta de Costos Recuperables, así como de los registros y originales de los justificantes primarios directamente relacionados con esa contabilidad, en el curso de cualquier Año o parte del mismo, dentro del período de sesenta (24) Meses contados a partir del último día de dicho Año. El informe del auditor se presentará a consideración del Titular en un plazo de sesenta (60) Días posteriores a la terminación de la misma.

El Titular tendrá un plazo de sesenta (60) Días, contados a partir de la recepción del informe del auditor, para responder cualquier aclaración solicitada por YPFB.

Transcurridos los plazos establecidos en esta Subcláusula 7.1, la cuenta de Costos Recuperables será considerada aprobada por YPFB, salvo cualquier discrepancia reiterada señalada en el informe del auditor.

8.2 Durante el transcurso de la auditoria YPFB podrá verificar y examinar todos los cargos y créditos del Titular relacionados con las Operaciones Petroleras, incluidos los libros de contabilidad, asiento contable, inventarios, facturas de existencias y cualquier otro documento como cartas y registros necesarios para la auditoria y verificación de todos los cargos y créditos.

Además, los auditores tendrán derecho a visitar e inspeccionar, siempre que ello tenga relación con la auditoria y en momentos razonables, todos los lugares, plantas, instalaciones, almacenes y oficinas del Titular en la República que presten servicio directo a las Operaciones Petroleras de conformidad con los términos del Contrato.

8.3 Todo ajuste acordado entre el Titular y YPFB que resulte de la auditoria deberá registrarse inmediatamente en la cuenta de Costos Recuperables. Cualquier discrepancia no resuelta surgida de la auditoria deberá resolverse de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 21 del Contrato.

8.4 El Titular designará una firma de auditores independientes establecida en la República y aprobada por YPFB, para que realice anualmente la auditoria de las cuentas, archivos e informes derivados de las Operaciones Petroleras, la cual emitirá un informe del resultado de su trabajo a YPFB, El costo de la auditoria y del informe se cargará a la cuenta de Costos Recuperables.