ANEXO D: PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE
Modelo de Contrato de Operacion (001)
28 de Octubre, 2006
Vigente
ANEXO D: PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE
PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE
CLÁUSULA 1 DEFINICIONES | 1.1 | Las definiciones contenidas en la parte principal de este Contrato se aplican también a este Procedimiento de Contabilidad con el mismo significado. En caso de discrepancia entre el texto del Contrato y este Anexo, prevalecerán las disposiciones contenidas en la parte principal del Contrato. |
1.2 | El propósito de este Anexo D es el de definir con mayor detalle la manera en que los costos y gastos de las Operaciones Petroleras serán presupuestados y registrados para ser tomados en cuenta o no, como costos recuperables y posteriormente ser aprobados por YPFB. |
1.3 | Todas las referencias a Cláusulas y Subcláusulas son referencias a las Cláusulas y Subcláusulas de este Procedimiento Contable. |
1.4 | Revisión del Procedimiento Contable. Las Partes acuerdan que si un procedimiento establecido aquí resulta injusto o no equitativo para cualquiera de las Partes en cuestión, éstas deberán reunirse y procurar ponerse de acuerdo en los cambios necesarios para corregir la injusticia o la falta de equidad. Esta revisión debe hacerse mediante un instrumento escrito y firmado por las Partes. |
1.5 | La contabilidad será preparada por el Titular sobre bases devengadas, es decir que se da reconocimiento a los costos y/o gastos a medida que se incurren y se registran en los períodos en los cuales se relacionan. |
CLÁUSULA 2 CRITERIOS DE CONTABILIDAD Y REGLAS PARA LA CONVERSIÓN DE MONEDAS |
2.1 | Los registros contables de este Contrato serán mantenidos por el Titular en la República, en Bolivianos con su respectiva conversión al dólar, de acuerdo a la Cláusula 2.2 en idioma español, serán mantenidos en períodos anuales calendario y en cumplimiento de las disposiciones previstas en la parte principal del Contrato y de este Procedimiento Contable según los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en la Industria y las normas de contabilidad vigentes en la República. |
2.2 | La conversión de cualquier moneda diferente a Bolivianos y de Bolivianos a Dólares, que deba efectuarse en la República en virtud del presente Contrato se realizarán al tipo de cambio oficial del Banco Central de Bolivia según el último Día Hábil anterior a la fecha de la transacción y/o registro contable. |
2.3 | Todos los costos directos e indirectos incurridos por el Titular con respecto a las Operaciones Petroleras y en la consecución de los objetivos de dichas Operaciones establecidos en la Cláusula 4, serán debitados a las cuentas llevadas por el Titular de acuerdo con la clasificación general de Costos de Exploración, Costos de Desarrollo y Costos de Explotación, los cuales se definen como sigue: |
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CLÁUSULA 3 PRESUPUESTOS | 3.1 | La aprobación de dichos presupuestos seguirá el orden siguiente: |
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3.2 | Disposiciones generales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3.3 | Presentación de documentos relativos al Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CLÁUSULA 4 COSTOS RECUPERABLES | 4.1 | Los Costos Recuperables serán cargados según los términos y condiciones del Contrato y de este Procedimiento Contable. El Titular tendrá el derecho de recuperar en forma provisoria los Costos aprobados en los Programas de Trabajos y Presupuestos presentados a YPFB y aprobados por este, los cuales serán aprobados posteriormente en forma definitiva según las estipulaciones de Auditoria previstas en la cláusula 8 del presente Anexo. Los Costos Recuperables serán mantenidos en dólares. En aquellas áreas del contrato que existan campos en explotación y áreas exploratorias, los costos de exploración serán considerados Costos Recuperables con la producción de dicho campo. En las áreas del contrato que solo posean áreas exploratorias los costos de exploración solo podrán consideradas Costos Recuperables una vez que se declare la Comercialidad del Campo y comience la producción. Todos los Costos Recuperables que serán cargados a las cuentas del Contrato, incluyen pero no se limitan a: |
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4.2 | Créditos bajo el Contrato Los ingresos netos de las siguientes transacciones deben acreditarse a la cuenta de Costos Recuperables: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4.3 | No duplicación de cargos ni de créditos No obstante otras disposiciones previstas en el presente Procedimiento Contable, es la intención contractual que no exista duplicación de cargos o créditos en la cuenta de Costos Recuperables. Los costos debitados a dichas cuentas y relativos a bienes no utilizados por concepto serán acreditados y, después de haberse registrado como crédito, el Titular podrá disponer libremente de tales bienes. | CLÁUSULA 5 RECURSOS PARA LAS OPERACIONES PETROLERAS |
5.1 | Las remesas hacia la República de fondos necesarios para la ejecución de las Operaciones Petroleras serán registradas de conformidad con el presente Procedimiento Contable y las Leyes Aplicables. |
5.2 | Los fondos necesarios para el pago de los costos y/o gastos realizados en el marco del contrato serán provistos por el Titular siguiendo las necesidades expresadas en el Presupuesto aprobado, y servirán para cubrir exclusivamente con el Programa de Trabajo y el Presupuesto aprobados por el YPFB. |
CLÁUSULA 6 INFORMES DE RETRIBUCIÓN DEL TITULAR |
6.1 | El Titular llevará en la República registros financieros y contables detallados de las Operaciones Petroleras, así como los justificantes primarios originales de las mismas, conforme a las prácticas usuales deja Industria y a lo establecido en la Cláusula 2.1 del presente Anexo. |
6.2 | Para cumplir lo mencionado en la Cláusula 6.1 y garantizar el control eficiente de los Costos Recuperables bajo Contrato, el Titular presentará un plan de cuentas que permita el registro correcto de los Costos que provoque cada actividad en las Operaciones Petroleras durante las operaciones de Exploración, Desarrollo y Explotación que será presentado en los 30 días siguientes a la Fecha Efectiva para su aprobación por YPFB, quien en un plazo no mayor a 30 días deberá aprobarlo. En caso de no aprobarlo en ese término se considerará aprobado. |
6.3 | Dicho plan de cuentas deberá estar disponible ante cualquier solicitud de YPFB o cualquier otro organismo gubernamental competente de la República. |
6.4 | Todos los informes financieros y contables que el Titular presentará a YPFB tendrán uniformidad en lo que se refiere a denominaciones, referencias y codificaciones, a fin de facilitar su comprensión. |
6.5 | Todos los informes financieros y contables se confeccionarán al cierre de cada mes y recogerán la información correspondiente a los Ingresos y Costos Recuperables del período. Todos los informes financieros y contables referentes a los once (11) primeros meses de cada Año serán presentados a YPFB dentro de los quince (15) Días posteriores al último día de cada mes. Los informes financieros y contables referentes al último mes de cada Año serán presentados a YPFB dentro de los sesenta (60) Días posteriores al último día de dicho mes. |
6.6 | Adicionalmente a los cálculos que debe presentar el Titular, de conformidad con la cláusula 14.5 del Contrato, el Titular presentará en forma mensual y hasta el día 15 del mes siguiente los informes siguientes: |
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CLÁUSULA 7 PAGOS | 7.1 | Bajo los términos del presente Contrato, todos los pagos que se deban a YPFB por el Titular y los Subcontratistas, en la República serán facturados y pagados
en Bolivianos. |
7.2 | Todo pago que deba hacerse bajo los términos del Contrato se hará dentro de los plazos establecidos en las Cláusulas que correspondan al Contrato. |
CLÁUSULA 8 AUDITORIA |
8.1 | YPFB, cubriendo todos los costos correspondientes, tendrá derecho a realizar una auditoria completa de la cuenta de Costos Recuperables, así como de los registros y originales de los justificantes primarios directamente relacionados con esa contabilidad, en el curso de cualquier Año o parte del mismo, dentro del período de sesenta (24) Meses contados a partir del último día de dicho Año. El informe del auditor se presentará a consideración del Titular en un plazo de sesenta (60) Días posteriores a la terminación de la misma. El Titular tendrá un plazo de sesenta (60) Días, contados a partir de la recepción del informe del auditor, para responder cualquier aclaración solicitada por YPFB. Transcurridos los plazos establecidos en esta Subcláusula 7.1, la cuenta de Costos Recuperables será considerada aprobada por YPFB, salvo cualquier discrepancia reiterada señalada en el informe del auditor. |
8.2 | Durante el transcurso de la auditoria YPFB podrá verificar y examinar todos los cargos y créditos del Titular relacionados con las Operaciones Petroleras, incluidos los libros de contabilidad, asiento contable, inventarios, facturas de existencias y cualquier otro documento como cartas y registros necesarios para la auditoria y verificación de todos los cargos y créditos. Además, los auditores tendrán derecho a visitar e inspeccionar, siempre que ello tenga relación con la auditoria y en momentos razonables, todos los lugares, plantas, instalaciones, almacenes y oficinas del Titular en la República que presten servicio directo a las Operaciones Petroleras de conformidad con los términos del Contrato. |
8.3 | Todo ajuste acordado entre el Titular y YPFB que resulte de la auditoria deberá registrarse inmediatamente en la cuenta de Costos Recuperables. Cualquier discrepancia no resuelta surgida de la auditoria deberá resolverse de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 21 del Contrato. |
8.4 | El Titular designará una firma de auditores independientes establecida en la República y aprobada por YPFB, para que realice anualmente la auditoria de las cuentas, archivos e informes derivados de las Operaciones Petroleras, la cual emitirá un informe del resultado de su trabajo a YPFB, El costo de la auditoria y del informe se cargará a la cuenta de Costos Recuperables. |